Libre elección de médico

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico de familia y pediatra.

Los mayores de 14 años pueden elegir médico de familia. Los menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce años, a través de sus representantes legales, pueden optar por médico general o pediatra.

Elección en el centro de atención primaria

En todos Centros de Salud se facilita información sobre los médicos ofertados, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Una vez decidido el médico, los usuarios deberán entregar la solicitud correspondiente junto con la presentación de un documento original que acredite su identidad. Habitualmente el cambio se hace en el mismo momento de su entrega.

Causas de denegación y limitaciones

Los usuarios pueden efectuar su elección de médico de familia y pediatra, en las condiciones descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última elección de médico.

La solicitud de asignación de médico puede denegarse cuando en aras de una mayor calidad asistencial no sea conveniente la asignación de más usuarios a un determinado o bien existan otras dificultades que lo justifiquen.

Normativa

  • - Decreto 60/99, de 9 de marzo, sobre libre elección de médico y pediatra (BOJA 13/4/99, nº 43enlace externo).
  • - Orden de 6 de junio de 1999, de la Consejería de Salud, por la que se regula el procedimiento para la libre elección y se establecen las normas de asignación de médico general y pediatra en la comunidad autónoma de Andalucía (BOJA 17/6/99enlace externo).
  • - Orden de 27 de febrero de 2002, por la que se establece la efectividad del carácter individual de la libre elección de médico y su gestión por la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BOJA 07/03/2002, nº 28enlace externo).


Si Ud tiene certificado digital este trámite lo puede realizar a través de Internet.