Voluntad vital anticipada

Conceptos básicos

La declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma.

El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad, o menor emancipado, que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Hay que hacerla personalmente.

La Consejería de Salud ha implantado el "Registro de Voluntades Vitales Anticipadas", donde se inscriben y registran la totalidad de las declaraciones realizadas por los ciudadanos.

Procedimiento para efectuar la declaración

Necesita usted los formularios que están disponibles en este portal, en las Delegaciones Provinciales de Salud y en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía. El proceso es muy sencillo: simplemente tiene que solicitar una cita en el teléfono de Salud Responde (955 54 50 60, que atiende las 24 horas todos los día del año); también puede solicitar la cita en este portal.

Puede cumplimentar los formularios en papel o directamente a través de este portal (en cuyo caso no necesita presentarlos ante el Encargado el Registro). En ambas situaciones estos documentos se considerarán como borrador.

Para formalizar la inscripción en el registro, deberá presentarse personalmente ante el encargado del Registro, en las Delegaciones Provinciales de Salud. Es aconsejable llevar rellenos los formularios (excepto si los ha rellenado a través de este portal) y acreditar su identidad mediante un documento como el DNI o pasaporte. Puede anular o modificar la fecha y hora de la cita en el teléfono de Salud Responde (955 54 50 60, que atiende las 24 horas todos los días del año); también puede solicitar la cita en este portal, modificar el contenido del borrador, saber la situación de los trámites relativos a su solicitud de inscripción o consultar el contenido de su propia declaración (para estos trámites se requiere Certificado digital).

Situaciones especiales:

  • - Si decide nombrar un representante, para que decida por usted en caso de no poder expresar su voluntad por sí mismo, necesita que este representante dé su consentimiento por escrito en un documento de aceptación, que está disponible en este portal, en las Delegaciones Provinciales de Salud y en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía. Igualmente puede nombrar un sustituto del representante que también deberá aceptar dicha responsabilidad con el mismo procedimiento que para el representante.
  • - Al presentar la declaración, es necesario acreditar la personalidad del representante mediante un documento identificativo válido (Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte, u otro documento equivalente, o una copia de los mismos debidamente compulsada notarial o administrativamente).
  • - Si el declarante es menor de edad emancipado, necesita presentar la resolución judicial de emancipación.
  • - Si el autor de la declaración no sabe o no puede firmar, puede firmar por él un testigo que deberá acreditarse.
  • - Para otras situaciones, puede solicitar información en el teléfono de Salud Responde (955 54 50 60, que atiende las 24 horas todos los días del año).

Si la documentación está completa y reúne todos los requisitos se incluirá en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, siendo efectiva la declaración desde el momento de su inscripción en dicho registro.

Observaciones

Por ahora la Declaración de voluntad vital anticipada sólo tiene validez en el territorio andaluz, sin embargo está previsto que se extienda a todas las Comunidades Autónomas una vez se ponga en marcha el Registro Nacional.

La declaración puede modificarse o anularse en cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que la llevó a término la primera vez. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas sólo podrá ser consultado por el médico que atiende al paciente y siempre que éste no pueda expresarse por sí mismo.

Normativa

  • - Ley (ámbito estatal) 41/2002 de 14 de noviembre reguladora de la autonomía del paciente. BOE 274 de 15/11/2002.
  • - La Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada. BOJA 210 de 31/10/2003.
  • - DECRETO 238 de 18 de Mayo /2004 por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. BOJA 104 de 28/05/2004.
  • - LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. BOE 298 de 14/12/1999.

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía: