La declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma.
El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad, o menor emancipado, que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Hay que hacerla personalmente.
La Consejería de Salud ha implantado el "Registro de Voluntades Vitales Anticipadas", donde se inscriben y registran la totalidad de las declaraciones realizadas por los ciudadanos.
Necesita usted los formularios que están disponibles en este portal, en las Delegaciones Provinciales de Salud y en todos los centros sanitarios públicos de Andalucía. El proceso es muy sencillo: simplemente tiene que solicitar una cita en el teléfono de Salud Responde (955 54 50 60, que atiende las 24 horas todos los día del año); también puede solicitar la cita en este portal.
Puede cumplimentar los formularios en papel o directamente a través de este portal (en cuyo caso no necesita presentarlos ante el Encargado el Registro). En ambas situaciones estos documentos se considerarán como borrador.
Para formalizar la inscripción en el registro, deberá presentarse personalmente ante el encargado del Registro, en las Delegaciones Provinciales de Salud. Es aconsejable llevar rellenos los formularios (excepto si los ha rellenado a través de este portal) y acreditar su identidad mediante un documento como el DNI o pasaporte. Puede anular o modificar la fecha y hora de la cita en el teléfono de Salud Responde (955 54 50 60, que atiende las 24 horas todos los días del año); también puede solicitar la cita en este portal, modificar el contenido del borrador, saber la situación de los trámites relativos a su solicitud de inscripción o consultar el contenido de su propia declaración (para estos trámites se requiere Certificado digital).
Si la documentación está completa y reúne todos los requisitos se incluirá en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, siendo efectiva la declaración desde el momento de su inscripción en dicho registro.
Por ahora la Declaración de voluntad vital anticipada sólo tiene validez en el territorio andaluz, sin embargo está previsto que se extienda a todas las Comunidades Autónomas una vez se ponga en marcha el Registro Nacional.
La declaración puede modificarse o anularse en cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que la llevó a término la primera vez. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas sólo podrá ser consultado por el médico que atiende al paciente y siempre que éste no pueda expresarse por sí mismo.