Comisión de docencia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, las comisiones de docencia serán los órganos colegiados a los que corresponde planificar y organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en los programas formativos oficiales de las diferentes especialidades en ciencias de la salud.

Asimismo, corresponderá a las comisiones de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y del personal especialista en formación en las actividades del centro, planificando su desempeño profesional en el mismo conjuntamente con los órganos de dirección asistencial.

Las funciones de las comisiones de docencia serán aquellas contempladas en la normativa básica estatal, y en particular:

    1. Comunicar al centro directivo competente en materia de formación sanitaria especializada los cambios que se produzcan en su composición.
    2. Utilizar el PortalEir o cualquier otro soporte informático que determine la Consejería competente en materia de salud garantizando la actualización de los datos correspondientes a la comisión de docencia.
    3. Facilitar la integración de las actividades formativas y de las del personal especialista en formación, en la actividad asistencial y ordinaria del centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección asistencial.
    4. Facilitar la implantación del Plan de Gestión de Calidad Docente del SSPA.
    5. Elaborar y aprobar los Protocolos de Supervisión del personal especialista en formación.
    6. Aprobar y difundir el Plan de Gestión de Calidad Docente del centro.
    7. Aprobar el reglamento del comité de evaluación.
    8. Informar al centro directivo competente en materia de formación sanitaria especializada, en tiempo y forma, de las solicitudes de acreditación que presente la entidad titular del centro donde se ubique la unidad docente, conforme a lo establecido en la normativa.
    9. Aprobar y mantener actualizadas, a propuesta de las personas que ejercen la tutoría de cada especialidad de su ámbito, las guías o itinerarios formativos tipo de las especialidades, así como publicarlas y difundirlas, antes de los actos de adjudicación de la convocatoria anual, en soporte electrónico a través de PortalEir o cualquier otro soporte informático que determine la Consejería competente en materia de salud.
    10. Garantizar que todo el personal especialista en formación que se forme en su centro o unidad cuente con el correspondiente plan individual de formación en soporte electrónico a través de PortalEir o cualquier otro soporte informático que determine la Consejería competente en materia de salud, verificando en colaboración con las personas que ejerzan la tutoría de la especialidad correspondiente, su adecuación a la guía o itinerario formativo tipo.
    11. Elaborar, aprobar y publicar una memoria anual docente del centro, que incluya los resultados de los objetivos docentes contemplados en el contrato programa.
    12. Facilitar la formación continuada de las personas que ejercen la tutoría.
    13. Tener un registro actualizado de la formación en competencias docentes que realizan las personas que ejercen la tutoría en las diferentes unidades docentes que dependen la comisión de docencia.

 Régimen de funcionamiento y organización.

  1. Las comisiones de docencia ajustarán su régimen de funcionamiento y organización a lo previsto en la normativa básica en materia de régimen jurídico del sector público y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  2. La comisión de docencia dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento que tendrá como contenido mínimo el siguiente:
    1. Su composición.
    2. El régimen relativo a las reuniones, que incluirá aspectos sobre las convocatorias, periodicidad de las mismas y de las actas.
    3. La revisión anual de las actividades de la comisión y elaboración de la memoria docente del centro.
  1. El centro directivo competente en materia de formación sanitaria especializada elaborará un modelo de reglamento de organización y funcionamiento de las comisiones de docencia que servirá de guía para la elaboración del específico de cada comisión. La dirección gerencia del centro sanitario donde se ubique la comisión de docencia aprobará el reglamento de organización y funcionamiento de la comisión, a propuesta de la misma.
  2. En todo caso, los acuerdos de las comisiones de docencia se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia, y se reunirán con carácter ordinario, al menos, cada tres meses, sin perjuicio de las convocatorias de carácter extraordinario que se precisen convocar. En función del número total de personal especialista en formación del centro, de la dispersión geográfica de los miembros de la comisión, y del volumen de asuntos y cuestiones a tratar se podrá incrementar el número de reuniones anuales de la comisión de docencia.