Acreditación de cursos o talleres Acreditación de cursos o talleres


Indicaciones generales:

1ª) Las actividades de formación continuada deberán tener carácter asistencial, estar enfocadas al ámbito sanitario y dirigidas a colectivos de las profesiones sanitarias contempladas en la LOPS
2ª) No se considera, a efectos de acreditación:
- La formación para el autocuidado
- Aquella que no tenga relación con la práctica profesional de los destinatarios
- La formación en idiomas
- La formación para el empleo, la reglada, ni la de especialización (master o de residentes)
3ª) El nº de horas máximas para el cálculo del componente cuantitativo de una actividad es de 100 horas
4ª) Será necesario ajustar la distribución temporal a lo establecido por la CFC: máximo 8 diarias
5ª) Si va a organizar una actividad formativa con fase no presencial (plataforma moodle) recuerde que, para ajustar los contenidos y test de aprendizaje a las horas no presenciales, será necesario tener en cuenta:
5.1.- El nº de horas de las unidades no presenciales debe asignarse en función de la dedicación del alumno a la misma y no del tutor o docente
5.2.- La fase no presencial tendrá una duración máxima de 8 horas semanales
5.3.- Será necesario aportar una descripción detallada del trabajo a realizar por los alumnos/as en dicha fase
5.4.- Será necesario aportar el material didáctico (manuales, lecturas, ejercicios) de las unidades didácticas no presenciales
5.5.- Exámenes. Número y tipos de preguntas: 10 preguntas tipo test de opción múltiple (las V/F no cuentan) para 5 horas lectivas + 1 pregunta más por cada hora que supere esas primeras 5 horas lectivas
5.6.- Documentación. Equivalencia contenidos/horas lectivas no presenciales: 1 hora no presencial = 5 páginas = 40 diapositivas = media hora de video


MUY IMPORTANTE:

Al finalizar la actividad formativa que ha cursado acreditación, la persona responsable de la coordinación debe entregar, por correo electrónico, en la Unidad de Formación:
1.- Acta de participación y/o de asistencia, según el siguiente modelo: Acta final curso
2.- Exámenes corregidos

3.-
Si se contempló como parte del proceso de acreditación, enviar también el Informe de Transferencia (ver sugerencia de modelo) y/o el informe de indicadores de Impacto.

 

Definición de “Programa de Formación Continuada”

- Conjunto de, al menos dos, actividades de formación continuada, que den respuesta a un mismo Objetivo o Propósito General, relacionado con el desempeño de la práctica profesional y en términos de actualización, desarrollo, fortalecimiento o adquisición de competencias. Es decir, debe mostrar una finalidad concreta compartida por las actividades que la componen, más allá de objetivos comunes a toda formación continuada (Coherencia Interna)
- Cuando no se manifieste el requisito de Coherencia Interna mencionado en el apartado anterior, se podrán acreditar como Programas conjuntos de sesiones clínicas que vayan dirigidas a profesionales de una misma UGC
o En cualquier caso las actividades del Programa no contendrán unidades didácticas a modo de conjunto de sesiones, procediendo al alta de cada sesión para su acreditación
o Por otro lado, el nº de horas mínimo de una sesión clínica para su acreditación debe ser de 1 hora, no es posible la acreditación de sesiones de 30 minutos
o Serán acreditables aquellas sesiones bibliográficas cuyo contenido esté detallado en el momento de solicitar la acreditación de las mismas

Con respecto al Tïtulo de las actividades formativas:

- Ha de reflejar la finalidad y/o contenido concreto del que trata la formación
- Si contiene siglas, su significado debe quedar recogido en el título
- Sería necesario excluir del título:
o El tipo de formación (Curso, taller, etc.)
o La fecha de celebración
o El lugar de impartición o celebración
o Los criterios de selección y colectivos a los que se dirige la formación
o Los números romanos u ordinales (salvo en el caso de Congresos, Jornadas y Simposios)
- Sería necesario expresar los títulos del Programa y sus Actividades en castellano
 

ACSA: a partir del día 2 de julio de 2018 entrará en vigor un nuevo procedimiento para la solicitud de reacreditación de actividades de formación continuada:

Para que para que una actividad se reacredite, conservando la misma valoración del CCL y por tanto el mismo número de créditos de la edición anterior, ha de cumplirse los siguientes requisitos:

  • La edición anterior de la acción formativa que se quiere reacreditar debe haber sido evaluada con el Manual de Acreditación de Formación Continuada actualmente vigente (en vigor desde Enero 2017)
  • Los únicos campos que podrán ser modificados de la solicitud son: los datos de la/s convocatoria/s (fechas, lugar, etc.), el equipo docente (siempre que el perfil técnico y pedagógico del equipo docente reúna los mismos criterios que en la edición anterior) y el modelo de certificado, no siendo posible la modificación del resto de apartados de la solicitud. La Agencia podrá solicitar información adicional en cualquier momento del proceso.
  • Se podrá realizar un máximo de dos solicitudes de reacreditación de una actividad. Las solicitudes de reacreditación podrán presentarse en el plazo de 3 años a partir de la notificación oficial de la resolución de la primera edición. Cada reacreditación deberá ser solicitada formalmente a través de ME_jora F teniendo en cuenta los criterios establecidos para la acreditación de actividades.
  • Si el proyecto que quiere acreditar no cumple estos requisitos, deberá solicitarse como una nueva actividad independiente (pudiendo emplear la utilidad “copia”), recibiendo el proyecto un nuevo código en ME_jora F