Ciudadanía - Prestaciones y Servicios
Carta de Servicios del Servicio Andaluz de Salud
Medicamentos gratis para niños y niñas menores de un año
Examen de salud para mayores de 65 años
Clic Salud: Tu historia de salud a un clic
Historia Clínica Digital del SNS
Venta online de medicamentos sin receta
Teletraducción a través de Salud Responde
Información para los padres de los recién nacidos (pdf 127 Kb)
Terapias respiratorias a domicilio
Para pacientes que por su Patología precisan alguna de las siguientes prestaciones por oxígeno:
La primera prescripción de oxigenoterapia continua domiciliaria la puede prescribir el Facultativo Especialista o el médico de Atención Primaria , en este caso de forma excepcional. Esta prescripción tendrá una validez de tres meses como máximo.
La prescripción de continuación del tratamiento de oxigenoterapia continua domiciliaria la puede realizar exclusivamente, el facultativo especialista en Neumología.
Cuando un paciente con prescripción de oxigenoterapia domiciliaria, tenga necesidad de desplazarse a otra localidad de diferente Área Sanitaria de Influencia, deberá comunicarlo al Servicio de Atención a la Ciudadanía mínimo quince días antes del desplazamiento, para que se autorice dicho traslado, aportando la documentación requerida en el Impreso para desplazamiento debidamente cumplimentado.
Es requisito indispensable para su dispensación con cargo al Servicio Andaluz de Salud, así como para tramitar su solicitud de desplazamiento a otras localidades, el tener el documento de prescripción en vigor.
Impreso de autorización de gestión de oxígeno (pdf 24 Kb)
Impreso para desplazamiento (pdf 32 Kb)
Determinados medicamentos como son los medicamentos de diagnóstico hospitalario, productos dietoterápicos y de nutrición enteral, medicamentos de control especial y formulas magistrales, absorbentes, tiras reactivas, medias y sondas, precisan de un visado previo a su dispensación con cargo a fondos públicos.
En todo caso, la indicación para la que el médico prescribe un medicamento o producto sanitario deberá corresponderse obligatoriamente con una de las indicaciones autorizadas por el órgano competente.
Las prestaciones ortoprotésicas cubiertas por el Servicio Andaluz de Salud son aquellos artículos incluidos en el Catalogo General de Ortoprotésica, así como la reparación de los mismos, o sustitución parcial de sus componentes deteriorados.
La prescripción debe hacerla un Médico Especialista, en receta de ortopedia (P.14) y es gratuita para todas las personas que residen en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Existen productos como las sillas de ruedas, andadores y muletas, que deben ser devueltos a los Centros sanitarios, una vez que dejen de tener utilidad para el paciente al que se le indicó.
Los pacientes residentes en otras comunidades autónomas abonarán el importe del producto, solicitando posteriormente el reintegro de gastos a su servicio de salud.
La prestación de productos de ortoprotésicos en régimen de hospitalización en el Hospital Universitario Reina Sofía, se regula mediante acuerdo firmado con los gabinetes dependientes y propuestos por las empresas que previamente han firmado el Convenio de colaboración.
Modelo de petición de talonarios de documentos (pdf 26 kb)
Ver Catálogo de Prestaciones Ortoprotésicas del SAS (pdf 84 kb)
Ver Relación de Gabinetes ortoprotésicos concertados 2014 (pdf 20 kb)
La indicación de transporte sanitario corresponderá al facultativo responsable de la asistencia, y obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus propios medios.
La prescripción y autorización debe ser previa al traslado.
Se formalizará por escrito, cumplimentando todos los datos del documento P.100.
Podrá ser realizado en transporte sanitario propiamente dicho (ambulancia individual o colectiva) en medios de transporte ordinario (tren o autobús) o extraordinarios (taxis).
Cuando el paciente tiene que acudir con asiduidad a determinadas consultas o servicios, el transporte sanitario se denomina prolongado o largo tratamiento (diálisis, rehabilitación, radioterapia/quimioterapia, etc.).
Con el fin de coordinar el traslado en ambulancias entre distintas Comunidades Autónomas de pacientes desplazados, el Servicio Andaluz de Salud correrá a cargo con sus medios del traslado de pacientes a su cargo, que hayan recibido asistencia en centros dependientes de otros Servicios Regionales de Salud como desplazados (por vacaciones, etc.) o programadamente, y precisen transporte sanitario desde un hospital público de esas Comunidades Autónomas, sea para traslado a otro centro sanitario o alta a domicilio.
En todo caso el traslado debe realizarse previa prescripción facultativa en el hospital de origen y ser aceptado en el hospital de destino.
Recíprocamente, deberán ser los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, quienes corran con el traslado de pacientes a su cargo, que precisen transporte sanitario desde Andalucía, a su domicilio o a un centro sanitario, tras recibir asistencia en un centro sanitario público de Andalucía.
Para pacientes hipoacúsicos de cero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una perdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz.)
El Servicio Andaluz de Salud vinculará la prescripción de los audífonos y moldes adaptadores a programas de detección precoz, tratamiento completo y seguimiento de la hipoacusia y el importe máximo que abonará por artículo será de 800 euros por audífono y 30 euros. por molde adaptador.
Las situaciones de reintegro de gastos pueden ser por:
Cuando un ciudadano, crea tener derecho a un reintegro de gastos, deberá presentar los siguientes documentos:
El acceso a la información recogida en la documentación clínica está restringido para garantizar la confidencialidad, por lo que sólo se atienden solicitudes del propio interesado y, en su caso, de las personas legalmente autorizadas.
Los ciudadanos tienen derecho a recibir una copia de los documentos de su Historia Clínica, mediante solicitud en los puntos de atención al Ciudadano, de acuerdo con la normativa vigente en relación a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
En todos los puntos de atención al ciudadano existe un libro oficial de Sugerencias y Reclamaciones que es común para todos los Organismos y Centros de la Junta y está disponible para que cualquier ciudadano pueda efectuar su sugerencia, reclamación o su agradecimiento.
Los pacientes tienen derecho a que se le informe de su enfermedad y de las circunstancias relevantes que ésta implica, desde que se establece la relación con su médico.
Los procesos de información y consentimiento por parte de los pacientes se desarrollan básicamente de palabra. Sin embargo, algunos de estos procesos de consentimiento informado deben quedar registrados y firmados.
Son medicamentos que no están comercializados en España y deben ser importados. La importación se ha de hacer de forma individualizada en su Distrito Sanitario. Para ello debe presentar la siguiente documentación:
Le dispensarán el medicamento pasados unos días, tras el abono del importe correspondiente.
En el caso de medicamentos extranjeros de uso hospitalario, el médico especialista prescriptor y el Servicio de Farmacia del Hospital son quienes se encargan de realizar la gestión. Ante cualquier duda pueden contactar con el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario Reina Sofía en el teléfono 957 011 430.
Asistencia sanitaria a desplazados
Asistencia sanitaria a extranjeros durante la estancia en España
Derivación de pacientes a otros centros
Interrupción voluntaria del embarazo
Indemnizaciones por desplazamientos
Asistencia sanitaria en centros concertados
Fecha de creación de la página: 05-Mar-2007
Fecha de la última actualización: 12-Apr-2023
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