Servicio Andaluz de Salud. Consejeria de Igualdad, Salud y Politicas Sociales. Hospital Universitario Reina Sofia
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Ciudadanía - Prestaciones y Servicios

Prestaciones y Servicios a la Ciudadanía en el SSPA

Abre un enlace externo en una nueva ventanaCarta de Servicios del Servicio Andaluz de Salud

Abre un enlace externo en una nueva ventanaMedicamentos gratis para niños y niñas menores de un año

Abre un enlace externo en una nueva ventanaExamen de salud para mayores de 65 años

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Abre un enlace externo en una nueva ventanaHistoria Clínica Digital del SNS

Abre un enlace externo en una nueva ventanaVenta online de medicamentos sin receta

Teletraducción a través de Salud Responde

Inicia la descarga del ficheroInformación para los padres de los recién nacidos (pdf 127 Kb)

Otras Prestaciones y Servicios a la ciudadanía del SSPA

 

Oxigenoterapia domiciliaria

 

Terapias respiratorias a domicilio

Para pacientes que por su Patología precisan alguna de las siguientes prestaciones por oxígeno: 

  • Oxigenoterapia (Cilindro o Concentrador)
  • Aerosolterapia
  • Presión positiva de oxígeno en vía aérea (CPAP)
  • Oxigenoterapia líquida
  • Presión positiva bienal via aérea (BIPAP)

La primera prescripción de oxigenoterapia continua domiciliaria la puede prescribir el Facultativo Especialista o el médico de Atención Primaria , en este caso de forma excepcional. Esta prescripción tendrá una validez de tres meses como máximo.

La prescripción de continuación del tratamiento de oxigenoterapia continua domiciliaria la puede realizar exclusivamente, el facultativo especialista en Neumología.

Cuando un paciente con prescripción de oxigenoterapia domiciliaria, tenga necesidad de desplazarse a otra localidad de diferente Área Sanitaria de Influencia, deberá comunicarlo al Servicio de Atención a la Ciudadanía mínimo quince días antes del desplazamiento, para que se autorice dicho traslado, aportando la documentación requerida en el Impreso para desplazamiento debidamente cumplimentado.

Es requisito indispensable para su dispensación con cargo al Servicio Andaluz de Salud, así como para tramitar su solicitud de desplazamiento a otras localidades, el tener el documento de prescripción en vigor.

Inicia la descarga del ficheroImpreso de autorización de gestión de oxígeno (pdf 24 Kb)

Inicia la descarga del ficheroImpreso para desplazamiento (pdf 32 Kb)

Visado de recetas 

Determinados medicamentos como son los medicamentos de diagnóstico hospitalario, productos dietoterápicos y de nutrición enteral, medicamentos de control especial y formulas magistrales, absorbentes, tiras reactivas, medias y sondas, precisan de un visado previo a su dispensación con cargo a fondos públicos.

En todo caso, la indicación para la que el médico prescribe un medicamento o producto sanitario deberá corresponderse obligatoriamente con una de las indicaciones autorizadas por el órgano competente. 

Prestación ortopédica 

Las prestaciones ortoprotésicas cubiertas por el Servicio Andaluz de Salud son aquellos artículos incluidos en el Catalogo General de Ortoprotésica, así como la reparación de los mismos, o sustitución parcial de sus componentes deteriorados.

La prescripción debe hacerla un Médico Especialista, en receta de ortopedia (P.14) y es gratuita para todas las personas que residen en la Comunidad Autónoma Andaluza.
Existen productos como las sillas de ruedas, andadores y muletas, que deben ser devueltos a los Centros sanitarios, una vez que dejen de tener utilidad para el paciente al que se le indicó.

Los pacientes residentes en otras comunidades autónomas abonarán el importe del producto, solicitando posteriormente el reintegro de gastos a su servicio de salud.

La prestación de productos de ortoprotésicos en régimen de hospitalización en el Hospital Universitario Reina Sofía, se regula mediante acuerdo firmado con los gabinetes dependientes y propuestos por las empresas que previamente han firmado el Convenio de colaboración. 

Inicia la descarga del ficheroModelo de petición de talonarios de documentos (pdf 26 kb) 

Inicia la descarga del ficheroVer Catálogo de Prestaciones Ortoprotésicas del SAS (pdf 84 kb)

Inicia la descarga del ficheroVer Relación de Gabinetes ortoprotésicos concertados 2014 (pdf 20 kb) 

Transporte Sanitario

 

La indicación de transporte sanitario corresponderá al facultativo responsable de la asistencia, y obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus propios medios.

Ambulancias en la puerta de urgencias del hospital

La prescripción y autorización debe ser previa al traslado.

Se formalizará por escrito, cumplimentando todos los datos del documento P.100.

Podrá ser realizado en transporte sanitario propiamente dicho (ambulancia individual o colectiva) en medios de transporte ordinario (tren o autobús) o extraordinarios (taxis).

Cuando el paciente tiene que acudir con asiduidad a determinadas consultas o servicios, el transporte sanitario se denomina prolongado o largo tratamiento (diálisis, rehabilitación, radioterapia/quimioterapia, etc.). 

Con el fin de coordinar el traslado en ambulancias entre distintas Comunidades Autónomas de pacientes desplazados, el Servicio Andaluz de Salud correrá a cargo con sus medios del traslado de pacientes a su cargo, que hayan recibido asistencia en centros dependientes de otros Servicios Regionales de Salud como desplazados (por vacaciones, etc.) o programadamente, y precisen transporte sanitario desde un hospital público de esas Comunidades Autónomas, sea para traslado a otro centro sanitario o alta a domicilio.

En todo caso el traslado debe realizarse previa prescripción facultativa en el hospital de origen y ser aceptado en el hospital de destino.

Recíprocamente, deberán ser los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, quienes corran con el traslado de pacientes a su cargo, que precisen transporte sanitario desde Andalucía, a su domicilio o a un centro sanitario, tras recibir asistencia en un centro sanitario público de Andalucía.

Redes de transporte

 

  • Red de transporte sanitario de alto riesgo: Para atender procesos que durante su traslado requieren técnicas de reanimación, mantenimiento y control de funciones vitales.
  • Red  de transporte sanitario urgente: Destinado para la asistencia de pacientes en los que, a juicio del facultativo, concurra una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable.
  • Red de transporte sanitario programado: Destinado para pacientes que presentan imposibilidad física u otras causas médicas le impidan o incapaciten para desplazarse con sus medios a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir atención sanitaria.

Ayudas para la audición

 

Para pacientes hipoacúsicos de cero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial, transmisiva o mixta, permanente, no susceptible de otros tratamientos, con una perdida de audición superior a 40 dB en el mejor de los oídos (valor obtenido promediando las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz.)

El Servicio Andaluz de Salud vinculará la prescripción de los audífonos y moldes adaptadores a programas de detección precoz, tratamiento completo y seguimiento de la hipoacusia y el importe máximo que abonará por artículo será de 800 euros por audífono y 30 euros. por molde adaptador.

Inicia la descarga del ficheroLista de Gabinetes de Prótesis Auditivas  2014 (pdf 11,2 kb)

Reintegro de gastos

 

Las situaciones de reintegro de gastos pueden ser por:

  • Reintegro de gastos por transporte: Está contemplado el abono de los billetes en transporte público en aquellos usuarios que cumplen con los siguientes requisitos:
    • Que se desplacen en más de tres ocasiones al mismo centro sanitario en el periodo de un mes y que la distancia a su domicilio sea superior a 50 Kms.
  • Pacientes que deben asistir a consultas o pruebas fuera de la provincia, estando autorizada su derivación por el hospital
  • Reintegro de gastos por asistencia sanitaria en un centro privado (derecho restringido únicamente a los casos de asistencia urgente, inmediata y de carácter vital).
  • Reintegro de gastos por prestación ortoprotésica en el supuesto de que por diversas circunstancias, ciudadanos residentes en nuestra Comunidad, accedan a dichas prestaciones fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza.
  • Reintegro de gastos a pacientes sometidos a tratamientos domiciliarios concertados por consumo de electricidad:
    • Pacientes en oxigenoterapia domiciliaria con concentrador.
    • Pacientes en tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina.
    • Pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora.
  • Reintegro de gastos por prestación farmacéutica a los enfermos de Paget.

Cuando un ciudadano, crea tener derecho a un reintegro de gastos, deberá presentar los siguientes documentos:  

  • Solicitud.
  • Fotocopia del DNI y de la Tarjeta Sanitaria.
  • Número de cuenta bancaria a la que solicita le sea transferida la cantidad reclamada.
  • Documentos acreditativos de los gastos efectuados, como facturas originales, facturas de transporte, etc.
  • Informes clínicos.

Gestión de documentación

 

El acceso a la información recogida en la documentación clínica está restringido para garantizar la confidencialidad, por lo que sólo se atienden solicitudes del propio interesado y, en su caso, de las personas legalmente autorizadas. 

 

Solicitud de copias de historias clínicas

Los ciudadanos tienen derecho a recibir una copia de los documentos de su Historia Clínica, mediante solicitud en los puntos de atención al Ciudadano, de acuerdo con la normativa vigente en relación a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Reclamaciones

 

En todos los puntos de atención al ciudadano existe un libro oficial de Sugerencias y Reclamaciones que es común para todos los Organismos y Centros de la Junta y está disponible para que cualquier ciudadano pueda efectuar su sugerencia, reclamación o su agradecimiento.

Consentimiento informado

 

Los pacientes tienen derecho a que se le informe de su enfermedad y de las circunstancias relevantes que ésta implica, desde que se establece la relación con su médico.

Los procesos de información y consentimiento por parte de los pacientes se desarrollan básicamente de palabra. Sin embargo, algunos de estos procesos de consentimiento informado deben quedar registrados y firmados.

 

Abre un enlace externo en una nueva ventanaProcedimiento de Consentimiento Informado: formularios 

Medicamentos extranjeros

 

Son medicamentos que no están comercializados en España y deben ser importados. La importación se ha de hacer de forma individualizada en su Distrito Sanitario. Para ello debe presentar la siguiente documentación:

  1. Informe clínico actualizado del especialista prescriptor (el que le hayan facilitado en la última consulta médica).
  2. Receta médica del SAS (verde o roja según sea activo o pensionista) /Receta XXI
  • Si usted vive en Córdoba capital, debe acudir al Distrito Sanitario Córdoba, en c/ Isla Lanzarote s/n, 14011. 
  • Si usted vive en un pueblo  de la provincia de Córdoba, debe acudir a su Centro de Salud, al mostrador de atención al usuario. 


Le dispensarán el medicamento pasados unos días, tras el abono del importe correspondiente. 

Medicamentos

En el caso de medicamentos extranjeros de uso hospitalario, el médico especialista prescriptor y el Servicio de Farmacia del Hospital son quienes se encargan de realizar la gestión. Ante cualquier duda pueden contactar con el Servicio de Farmacia del Hospital Universitario Reina Sofía en el teléfono 957 011 430.

Otras tramitaciones e información

Asistencia sanitaria a desplazados

Asistencia sanitaria a extranjeros durante la estancia en España

Derivación de pacientes a otros centros

Abre un enlace externo en una nueva ventanaInterrupción voluntaria del embarazo

Indemnizaciones por desplazamientos

Asistencia sanitaria en centros concertados

Fecha de creación de la página: 05-Mar-2007

Fecha de la última actualización: 12-Apr-2023

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