DECRETO 162/2007, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2007 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Y SE MODIFICA EL DECRETO 97/2004, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE APROBÓ LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2004 DE LOS CENTROS SANITARIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

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INDICE:


PREÁMBULO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2007.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 97/2004, de 9 de marzo.

Disposición Final Segunda. Habilitación.

Anexo. (257 KB)


La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 55.2 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.


El artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, disponen que las ofertas de empleo públicas se aprobarán por Consejo de Gobierno.


La regulación de la Oferta de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2007 viene determinada por el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y por lo dispuesto en los dos primeros apartados del artículo 22 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.


El constante incremento de los servicios que el Servicio Andaluz de Salud presta a la ciudadanía, la implantación de nuevos procesos asistenciales, la adaptación de nuevas tecnologías y la necesidad de potenciar los servicios que se vienen prestando, hacen necesario disponer de equipos de trabajo estables acorde a lo que exige la gestión por competencias en una administración moderna. Por ello, en la Administración Sanitaria, resulta preciso ofertar las plazas que garanticen los objetivos establecidos para el buen funcionamiento de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, dada la naturaleza del servicio que prestan y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.


El Decreto 54/2002, de 19 de febrero, estableció un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. La amplitud y complejidad del desarrollo y ejecución de dicho proceso extraordinario no han permitido hasta ahora desarrollar el Decreto 97/2004, de 9 de marzo, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2004 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.


El citado proceso extraordinario se encuentra actualmente en su fase final, lo que nos permite seguir avanzando en la reordenación del personal estatutario de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, no sólo desarrollando la oferta de empleo público del 2004 sino aprobando una nueva oferta de empleo público para el año 2007. No obstante y atendiendo a razones de oportunidad, eficacia, eficiencia y racionalidad en la gestión de las convocatorias, las plazas correspondientes a la oferta de empleo publico que se aprueba mediante el presente Decreto y las correspondientes a la oferta de empleo público aprobada por el Decreto 97/2004, de 9 de marzo, se convocarán conjuntamente.


Las citadas convocatorias que se efectúen en desarrollo del presente Decreto deberán realizarse dentro del plazo de un año, a fin de respetar lo previsto en el artículo 70.1 de la citada Ley 7/2007.


Por otra parte, la ordenación de la atención urgente que se está implantando en el Servicio Andaluz de Salud hace necesaria la modificación del Decreto 97/2004, de 9 de marzo, en lo que se refiere a las plazas ofertadas de Médicos de Familia y ATS/DUE en plazas diferenciadas de Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, por lo que manteniendo el número de plazas ofertadas en las respectivas categorías procede suprimir la diferenciación de plazas.


En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 35.1 de la Ley 6/1985, a propuesta de la Consejera de Salud, con informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 5 de junio de 2007,


D I S P O N G O

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2007.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2007.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

  1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías, especialidades y, en su caso, por plazas diferenciadas, son las que figuran en el Anexo del presente Decreto.
  2. Las plazas que se ofertan se proveerán mediante el sistema selectivo de concurso oposición. 3. Las plazas que se ofertan se convocarán conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público aprobada por el Decreto 97/2004, de 9 de marzo.
  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, del total de plazas ofertadas en cada categoría por el sistema de acceso libre se reservará un 5% para su cobertura por personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, las respectivas convocatorias de los procesos selectivos determinarán el porcentaje de plazas que se reserva para su cobertura por el sistema de acceso de promoción interna.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 97/2004, de 9 de marzo.

Se modifica el Anexo del Decreto 97/2004, de 9 de marzo, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2004 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en los siguiente términos:

  1. Las 63 plazas ofertadas de Médicos de Familia en Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias se incorporan a la oferta de plazas de Médicos de Familia en Equipos Básicos de Atención Primaria, cuya oferta, por tanto, pasa de 329 plazas a 392 plazas.
  2. Las 40 plazas ofertadas de ATS/DUE en Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias se incorporan a la oferta de plazas de ATS/DUE, cuya oferta, por tanto, pasa de 833 plazas a 873 plazas.

Disposición Final Segunda. Habilitación.

Se habilita a la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Decreto. Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud