Proceso de Certificación ME 1 36_03.0 - Facultativo/a Especialista en Análisis Clínicos y/o Bioquímica Clínica (v.3.0)

Requisitos para iniciar el proceso
  • El/la profesional deberá poseer, al menos, una de las siguientes titulaciones y especialidades:
    • Licenciado/a o Graduado/a en Biología Especialista en Análisis Clínicos
    • Licenciado/a o Graduado/a en Biología Especialista en Bioquímica Clínica
    • Licenciado/a o Graduado/a en Bioquímica Especialista en Análisis Clínicos
    • Licenciado/a o Graduado/a en Bioquímica Especialista en Bioquímica Clínica
    • Licenciado/a o Graduado/a en Farmacia Especialista en Análisis Clínicos
    • Licenciado/a o Graduado/a en Farmacia Especialista en Bioquímica Clínica
    • Licenciado/a o Graduado/a en Química Especialista en Bioquímica Clínica
    • Licenciado/a o Graduado/a en Química Especialista en Análisis Clínicos
    • Licenciado/a o Graduado/a en Medicina y Cirugía Especialista en Bioquímica Clínica
    • Licenciado/a o Graduado/a en Medicina y Cirugía Especialista en Análisis Clínicos
  • El/la profesional deberá encontrarse en situación de activo en el puesto de trabajo en el que desarrolla las competencias que solicita acreditar y haber prestado servicios de manera ininterrumpida en ese puesto de trabajo durante, al menos, un año, con anterioridad al momento de presentación de la solicitud (Decreto 18/2007 de 23 de enero, Artículo 5 "Acceso al sistema de acreditación").
Documentación requerida
  • Certificado de su puesto de trabajo.
    Este certificado hace alusión a un documento específico que el profesional puede solicitar a través de la Unidad de Atención al Profesional de su Centro o Distrito Sanitario. En él debe constar el nombre del profesional, su DNI, la categoría profesional, el centro de trabajo, el puesto desempeñado y la fecha desde la que presta sus servicios en dicho puesto.
    Los certificados deben ser emitidos por la Dirección correspondiente (Dirección del Distrito Sanitario, Dirección del Hospital, Dirección del Centro Regional de Transfusión, etc.)
    En el momento en el que el Certificado de Trabajo sea recibido en la Agencia de Calidad Sanitaria, éste no deberá tener una fecha de emisión superior a 90 días naturales.