Proceso de Certificación ME 1 73_03.0 - Enfermero/a de Práctica Avanzada en Cuidados a Personas con Heridas Crónicas Complejas (v.3.0)

Requisitos para iniciar el proceso
  • El/la profesional deberá poseer, al menos, una de las siguientes titulaciones:
    • Diplomado/a o Graduado/a en Enfermería
  • El profesional deberá encontrarse en situación de activo en el puesto de trabajo en el que desarrolla las competencias que solicita acreditar y haber prestado servicios de manera ininterrumpida en ese puesto de trabajo (Enfermero/a de Práctica Avanzada en Cuidados a Personas con Heridas Crónicas Complejas) durante, al menos, un año, con anterioridad al momento de presentación de la solicitud (Decreto 18/2007 de 23 de enero, Artículo 5 "Acceso al sistema de acreditación").
    Son enfermeros y enfermeras de Práctica Avanzada en Cuidados a Personas con Heridas Crónicas Complejas aquellos que actualmente desempeñan sus funciones en consultas con agenda propia (tanto en A. Primaria como en A. Especializada) para el cuidado de personas con heridas crónicas complejas y que llevan desempeñando ese puesto en el último año. Su jornada de trabajo puede estar dedicada a tiempo completo a esta consulta, o sólo parcialmente.
Documentación requerida
  • Certificado de su puesto de trabajo.
    Este certificado hace alusión a un documento específico que el profesional puede solicitar a través de la Unidad de Atención al Profesional de su Centro o Distrito Sanitario. En él debe constar el nombre del profesional, su DNI, la categoría profesional, el centro de trabajo, el puesto desempeñado (Enfermero/a de Práctica Avanzada en Cuidados a Personas con Heridas Crónicas Complejas) y la fecha desde la que presta sus servicios en dicho puesto.
    Los certificados deben ser emitidos por la Dirección correspondiente (Dirección del Distrito Sanitario, Dirección del Hospital, Dirección del Centro Regional de Transfusión, etc.)
    En el momento en el que el Certificado de Trabajo sea recibido en la Agencia de Calidad Sanitaria, éste no deberá tener una fecha de emisión superior a 90 días naturales.