EnglishFrenchGermanItalianNorwegianPortugueseRomanianRussianSpanishSwedish
Con la tecnología de traductor googleTraductor de Google

Derechos y Garantías

Carta de Derechos y Deberes en Salud

La Carta de Derechos y Deberes de la ciudadanía en los servicios sanitarios públicos de Andalucía contiene una selección actualizada de los derechos recogidos en la legislación vigente, expresados de manera sencilla y comprensible.

 

carta derec hos y deberes usuarios

 

 

En otros idiomas:

Además, la Carta de Derechos y Deberes está disponible en los centros sanitarios en braille.

Libre Elección de Médico de Familia y Pediatra

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se reconoce el derecho a la libre elección de médico de familia y pediatra. Los usuarios pueden elegir entre los médicos existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio. Los menores de siete años pueden elegir pediatra y los niños entre siete y catorce años, a través de sus representantes legales, pueden optar por médico general o pediatra en las condiciones expuestas anteriormente.

Elección a través de InterS@S

Los usuarios que disponen de certificado digital pueden elegir médico a través de InterSAS (Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía). En InterSAS se ofrece un listado de los médicos que se pueden elegir, con su horario de consulta. Para ser asignado a uno de ellos se debe seleccionar la opción «elegir » y confirmar el cambio de médico. El cambio se realiza en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, por lo que los efectos de la elección son inmediatos. Es aconsejable que el usuario imprima el documento general que le ofrece InterSAS que muestra información sobre la asignación de médico y centro.

Elección en el centro de atención primaria

En los centros de atención primaria se facilita información sobre los médicos ofertados, los horarios de consultas, los programas que se realizan, etc. Una vez decidido el médico, los usuarios deberán entregar la solicitud correspondiente. En el caso de no recibir respuesta formal por parte del Distrito Sanitario antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo, se entiende que ha sido aceptada.

Causas de denegación y limitaciones

Los usuarios pueden efectuar su elección de médico de familia y pediatra, en las condiciones descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última elección de médico. La solicitud de asignación de médico puede denegarse cuando en aras de una mayor calidad asistencial no sea conveniente la asignación de más usuarios a un determinado médico (cupo máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.).

Observaciones

El cambio de médico para personas sin certificado digital y para menores sólo puede realizarse en el propio centro. El cambio también debe realizarse en el propio centro cuando se quiere elegir un centro que está en un municipio en el que no se reside. Por otra parte, las funciones que realizan los centros y que tienen carácter territorial, entre otras las que suponen desplazamiento al domicilio del usuario, las pueden desarrollar profesionales del centro más cercano a su domicilio. Esto es así aunque el usuario haya elegido un facultativo de una Zona Básica de Salud distinta.

Normativa

 

Libre Elección de Médico Especialista y Hospital
Conceptos básicos

En el Sistema Sanitario Público de Andalucía se puede ejercer el derecho a elegir médico especialista y hospital público donde quiere ser asistido o intervenido. En caso de los menores de dieciséis años no emancipados, la elección se realizará por sus representantes legales, salvo que sus condiciones de madurez le permitieran realizar tal elección.

Elección de especialista y hospital público

Este derecho puede ser ejercido por los usuarios de los servicios sanitarios que, a juicio de su médico de Atención Primaria, precisen ser atendidos por médicos especialistas del ámbito hospitalario. El médico de familia o pediatra orientará a sus pacientes en la elección del especialista hospitalario, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir. La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso.

Elección de centro para intervención quirúrgica

Los usuarios que se encuentren pendientes de ser intervenidos quirúrgicamente y estén incluidos en lista de espera quirúrgica, pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidos. A través del teléfono de Salud Responde, disponible las 24 horas el día, 902 50 50 60, cualquier usuario que se encuentre en esta situación puede recibir información sobre alternativas en la asistencia a su proceso y ejercer el derecho de optar por un hospital público distinto al suyo. Salud Responde se encargará de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.

Observaciones

Los transportes que puedan originarse como consecuencia de la aplicación de este Decreto se regirán por lo establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Normativa
Tiempo de Respuesta Asistencial

El Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía considera un objetivo de primer orden la transparencia en la información a la ciudadanía en la garantía de plazos de respuesta asistencial.

Por ello, pone a su disposición la posibilidad de conocer los tiempos medios de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas con el especialista y pruebas diagnósticas por especialidades.

Tarjeta Sanitaria y Tarjeta + Cuidado

La Tarjeta Sanitaria es el documento que identifica individualmente a los usuarios ante el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cada persona, independientemente de su edad, debe disponer de su tarjeta sanitaria individual. Para utilizar los servicios personales de la Oficina Virtual del Sistema Sanitario de Andalucía es necesario identificarse mediante el número de tarjeta sanitaria. Pueden disponer de la tarjeta sanitaria las personas residentes en Andalucía y los andaluces y andaluzas en el exterior.

El ciudadano tiene a su disposición también de la Tarjeta + Cuidado, la cual es una tarjeta que identifica a las personas cuidadoras habituales de pacientes con Alzheimer y otras demencias y a personas cuidadoras habituales de pacientes con gran discapacidad.

Prestaciones Sanitarias

En el Servicio de Prestaciones del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía se gestionan: – Transporte sanitario – Prestaciones ortoprotésicas – Visado de recetas – Terapias respiratorias domiciliarias

Transporte Sanitario

Ambulancias individuales, colectivas y otros medios de transporte Se utilizarán para realizar el desplazamiento de pacientes cuya imposibilidad física u otras causas médicas así lo indiquen, según la legislación vigente. Siempre obedecerá a criterios clínicos la prescripción, tales como la imposibilidad física u otras causas médicas que le impidan o incapaciten para desplazarse por sus propios medios. La prescripción del transporte sanitario la realiza el facultativo responsable de su atención. En el caso de la primera visita al especialista, deberá prescribirlo el facultativo de su Centro de Salud. La prescripción y autorización debe ser previa al traslado.

Se formalizará por escrito, cumplimentando todos los datos del documento P.100. Cuando el paciente tiene que acudir con asiduidad a determinadas consultas o servicios, el transporte sanitario se denomina prolongado o largo tratamiento (diálisis, rehabilitación, radioterapia/quimioterapia, etc.). También se podrán utilizar otros medios de transporte ordinarios: tren o autobús o extraordinarios (taxis). En todo caso el traslado debe realizarse previa prescripción facultativa en el hospital de origen y ser aceptado en el hospital de destino. Recíprocamente, deberán ser los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, quienes corran con el traslado de pacientes a su cargo, que precisen transporte sanitario desde Andalucía, a su domicilio o a un centro sanitario, tras recibir asistencia en un centro sanitario público de Andalucía.

Redes de transporte
  • Red de transporte sanitario de alto riesgo: Para atender procesos que durante su traslado requieren técnicas de reanimación, mantenimiento y control de funciones vitales.
  • Red  de transporte sanitario urgente: Destinado para la asistencia de pacientes en los que, a juicio del facultativo, concurra una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable.
  • Red de transporte sanitario programado: Destinado para pacientes que presentan imposibilidad física u otras causas médicas le impidan o incapaciten para desplazarse con sus medios a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir atención sanitaria.
Prestaciones ortoprotésicas

Son las prestaciones que el Servicio Andaluz de Salud ofrece a los ciudadanos que precisen la utilización de determinados productos sanitarios de uso externo relacionados en el Catálogo General de Material Ortoprotésico La prestación ortoprotésica comprende:

  • Prótesis externas (productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él no precisan la implantación quirúrgica en el paciente).
  • Sillas de ruedas (vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez).
  • Ortesis (productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto).
  • Prótesis Especiales (aquellas que no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores se encuentran incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico)

También se contempla la reparación o sustitución parcial de los componentes deteriorados de los productos anteriormente dispensados. Estos productos son prescritos en recetas exclusivas, en el modelo P14  por los médicos de atención especializada del Área, siendo las más usuales las prescritas por las especialidades de traumatología y rehabilitación. Para poder ser dispensadas en las ortopedias, necesitan de un visado.

Este se realiza en el Servicio de Atención Ciudadana en la zona A, hall de la entrada principal, junto a admisión de cita previa.

Desde los Centros de Atención Primaria (Centros de Salud y Consultorios) se procederá a la solicitud de renovación de los productos ortoprotésicos dispensados con anterioridad observando los plazos de vigencia de dichos productos. Los productos recuperables son los medios de deambulación tales como,  andadores, sillas de ruedas manuales y eléctricas, muletas y  bastones ingleses y trípodes. Una vez que el paciente ya no los necesite, debe devolverlos a su centro de atención primaria o bien al Servicio de Atención Ciudadana del Hospital. Zona A, hall principal de acceso.

Es importante saber que estos productos podrán se reutilizados por otros pacientes que los necesiten, si así consiente el paciente, siendo previamente revisados, comprobando que están en buenas condiciones de uso. Es imprescindible presentar la tarjeta sanitaria y el DNI del paciente. Sin este requisito, no podrá autorizarse la retirada de ningún producto ortoprotésico. Una vez realizados los tramites administrativos, se le entregará la receta (P14) mas una relación de gabinetes ortoprotésicos que están concertados con el Área de Gestión Sanitaria, para que acuda al que usted prefiera a retirar su producto. La aportación económica será del 0% del precio de venta al público.

Pacientes desplazados

Esta prestación será dispensada para los pacientes que acrediten tener fijada la residencia permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que se comprobará mediante la correspondiente exhibición de la Tarjeta Sanitaria Andaluza. No obstante los pacientes desplazados a los que se les haya prescrito algún producto ortoprotésico, deberán seguir el mismo procedimiento descrito para los residentes andaluces, solo que estos deberán abonar la totalidad de la factura y solicitar el reintegro de los gastos ocasionados en su comunidad de origen y en el caso de ciudadanos de la UE, en su organismo de Seguridad Social correspondiente en su país de cotización-origen.

 

Visado de Receta Médica

Es el procedimiento mediante el que se autoriza un determinado medicamento o producto sanitario, para su posterior dispensación en la oficina de farmacia. Su médico le indicará aquellos medicamentos que deben ser visados por el hospital. Siempre debe portar el informe clínico emitido por el facultativo que ha prescrito dicho producto, la receta del mismo, la tarjeta sanitaria y el DNI.

Terapias respiratorias domiciliarias

Existen determinadas situaciones clínicas que requieren para su tratamiento el uso de técnicas de terapia respiratoria. Estos tratamientos se puede realizar en el domicilio del paciente, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias y siempre bajo supervisión clínica del médico especialista que lleve su proceso. Para pacientes que por su patología precisan alguna de las siguientes prestaciones por oxígeno:

  • Oxigenoterapia (Cilindro o Concentrador)
  • Aerosolterapia
  • Presión positiva de oxígeno en vía aérea (CPAP)
  • Oxigenoterapia líquida
  • Presión positiva bienal vía aérea (BIPAP)

La primera prescripción de oxigenoterapia continua domiciliaria la puede prescribir tanto el médico del Servicio de Urgencias (Centro de Salud y Hospital) así como su médico de Atención Primaria, esta prescripción tendrá una validez de 15 días, a partir de ahí será el médico especialista el que determine la duración del tratamiento. Esta prescripción del médico especialista por primera vez podrá llegar a durar hasta un máximo de 12 meses.

La prescripción de continuación del tratamiento de oxigenoterapia continua domiciliaria la puede realizar exclusivamente, el facultativo especialista en Neumología. Cuando un paciente con prescripción de oxigenoterapia domiciliaria, tenga necesidad de desplazarse a otra localidad de diferente Área Sanitaria de Influencia, deberá comunicarlo al Servicio de Atención a la Ciudadanía mínimo quince días antes del desplazamiento, para que se autorice dicho traslado, aportando la documentación requerida en el Impreso para desplazamiento debidamente cumplimentado. Es requisito indispensable para su dispensación con cargo al Servicio Andaluz de Salud, así como para tramitar su solicitud de desplazamiento a otras localidades, el tener el documento de prescripción en vigor.

 

Ubicación y Contacto

Servicio de Atención Ciudadana Hospital Comarcal de la Axarquía. Planta Baja, zona A, junto a cita previa.

Teléfonos: 951 067 081 / 951 067 411 / 951 067 082

Segunda Opinión Médica

Obtener una segunda opinión médica es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía cuando se padece una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital. Puede realizar la solicitud de segunda opinión médica a través de InterSAS (Oficina Virtual del Sistema Sanitario Público de Andalucía)

Normativa

La dirección postal a la que debe dirigirse la solicitud es la siguiente:

Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud
Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica
Salud Responde
Ctra. De Bailén – Motril S/N (Recinto Hospital Neurotraumatológico)
23006 Jaén
Teléfono: 902 505 060

Para más información, Consejería de Salud (Enlace externo)

Derechos ARCO

En este espacio facilitamos los formularios necesarios para ejercer los Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), que son un conjunto de derechos emanados de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD). La finalidad de esta Ley es garantizar y proteger el tratamiento de los datos personales entre los que se incluyen los relativos a la salud de una persona física identificada o identificable. Además de la legislación relativa a la protección de datos, debemos tener en cuenta la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley 41/2002, en la que se regula la historia clínica.

Derecho de Información

En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.

 

Derecho de Acceso

El derecho de acceso permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

 

Derecho de Rectificación-Cancelación

Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos, garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento y suprimir los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.

 

Modificación de Datos de Oficio

El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.

Derechos de la Infancia

Las niñas y los niños hospitalizados tienen necesidades especiales por su edad y su madurez. Con el fin de proteger esas necesidades cuando no hay más remedio que ingresarlos en centros hospitalarios, el Parlamento Europeo aprobó en 1986 la Carta Europea sobre Derechos de los Niños Hospitalizados, que adaptó la Junta de Andalucía en la Ley de los derechos y la atención al menor de la Comunidad andaluza.

Esta carta contempla 23 derechos del niño y la niña que recogen, entre otros, su necesidad de estar el máximo tiempo posible en compañía de sus seres queridos durante la hospitalización, su derecho a recibir información adecuada a su edad sobre su tratamiento médico y a ser tratado por profesionales cualificados que le dispensen la comprensión que necesita.
También son derechos de los niños y niñas permanecer hospitalizados junto a otras niñas y niños, con espacios en los que puedan recibir formación escolar y jugar, contando además con materiales didácticos y juguetes adecuados a su edad.

 Normativa
Atención al Final de la Vida
Ley 2/2010 de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte

La presente Ley tiene como objeto regular el ejercicio de los derechos de la persona durante el proceso de su muerte, los deberes del personal sanitario que atiende a estos pacientes, así como las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar con respecto a ese proceso.

Ley de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte

Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

La declaración de voluntad vital anticipada es un documento escrito en el que las personas pueden hacer constar sus deseos y preferencias de tratamiento para el caso eventual en el que no puedan decidir por sí mismas, así como designar quién tomará las decisiones en su lugar.

El Registro de Voluntades Vitales de Andalucía es la herramienta , mediante la cual, la Junta de Andalucía garantiza a toda la ciudadanía, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la expresión efectiva, para decidir libremente sobre tratamientos en situación de gravedad, cuando su estado impida expresarlas personalmente, y ejercer, por tanto su derecho de autonomía personal.

Para ello la Ley 5/2003 de 9 octubre y la Ley 2/2010 de 8 de abril, establecen la obligatoriedad de consultar el Registro para todo el personal sanitario, implicado en la atención sanitaria a un paciente que se encuentre en una situación que le impida tomar decisiones clínicas. Dotando así de instrumentos seguros a los profesionales en la toma de decisiones clínicas y contribuyendo a mejorar la atención sanitaria a la Ciudadanía en Andalucía, con el máximo respeto a sus libertades.

 

Ir al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas

 

Sello de Certificación de Calidad con Certificación Avanzada del Programa de Acreditación de Páginas Web Sanitarias. Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.

Agenda del Mes

No hay nuevos eventos.

Última actualización: agosto 31, 2017

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies.

ACEPTAR