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Convenios especiales para la prestación de asistencia sanitaria

Son convenios para la asistencia sanitaria a personas con residencia efectiva en España que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, mediante el pago de una contraprestación económica.                                                         

Se aplican especialmente a personas ciudadanas de la Unión Europea que han perdido el derecho a la cobertura sanitaria desde su país de origen, según lo establecido en la normativa europea vigente

El convenio especial permitirá a las personas que lo suscriban acceder a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud regulada en el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La cartera común básica comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o socio sanitarios, así como el trasporte sanitario urgente.

Quedan excluidas las prestaciones de la cartera común suplementaria y por tanto las siguientes:

  • Prestación farmacéutica.
  • Prestación ortoprotésica.
  • Prestación con productos dietéticos.
  • Trasporte sanitario no urgente.

Toda persona que se desplace temporalmente a territorio de otra comunidad autónoma, tendrá derecho a recibir en ese territorio las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Requisitos

  • Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial. El requisito de residencia se entenderá cumplido cuando se acrediten periodos de residencia en el territorio de los demás estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido.

    En el caso de ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias, es suficiente con residir más de tres meses para afiliarse al sistema público de salud.

  • Estar empadronados, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

Solicitud y tramitación

El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada o representante voluntaria.

El modelo de solicitud (240.64 KB), disponible en las Unidades de Atención a la Ciudadanía de Distritos sanitarios de atención primaria y Áreas de gestión sanitaria así como en esta página, puede presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la solicitud va dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, acompañada de los siguientes documentos:

  • Documento identificativo de la persona solicitante (DNI/NIE/pasaporte).
  • Documento que acredite la residencia efectiva en España. El requisito de residencia en el territorio de los demás estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido puede acreditarse mediante un documento expedido por un consulado, un registro de residencia emitido por un municipio europeo o mediante cualquier medio válido en Derecho.
  • Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha actualizada a la solicitud del convenio especial.
  • Certificado de no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.

Cuando la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud resuelva estimar la solicitud, se enviará al domicilio de la persona solicitante el ejemplar del modelo de convenio para su firma.

La persona interesada debe remitir el ejemplar firmado a la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para su formalización definitiva, junto con la copia del documento de pago de la primera cuota.

El convenio especial comenzará a surtir efectos el mismo día de su formalización hasta su extinción por alguna de las causas recogidas en la legislación vigente.

Contraprestación económica

La persona suscriptora del convenio especial se obliga a efectuar el pago, en concepto de contraprestación económica por las prestaciones del convenio, de una cuota mensual mediante ingreso en la cuenta de la Tesorería General de la Junta de Andalucía:

Entidad: CAIXABANK, S.A.
BIC/SWIFT: CAIXESBBXXX
IBAN: ES47 2100 8688 7102 0012 8558

Actualmente, el importe de dicha cuota es de 60 € para las personas menores de 65 años y de 157 € para las mayores de esa edad.

Fecha de actualización
06/10/2023