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Atención hospitalaria

La atención hospitalaria, como segundo nivel de atención definido en la Ley 2/1998, de Salud de Andalucía (296.05 KB), ofrece a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación adecuados que, por su especialización o características, no pueden resolverse en el nivel de atención primaria.

El Decreto 105/1986 (137.28 KB) y las modificaciones introducidas en el Decreto 462/1996 (122.81 KB) son las normas que regulan este tipo de atención así como los órganos de dirección de los hospitales

Los hospitales y sus correspondientes centros de especialidades constituyen la estructura sanitaria responsable de la atención hospitalaria programada y urgente, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y domiciliario, desarrollando además funciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia curativa y rehabilitadora, así como docencia e investigación, en coordinación con el nivel de atención primaria.

Fecha de actualización
29/04/2019