Área de profesionales del hospital - Área de Enfermería - Organos de participación - Junta de Enfermería
Funciones:
1. La Junta de Enfermería, como órgano colegiado de participación de los enfermeros del Área Hospitalaria, tiene como función principal velar por la calidad de los cuidados de enfermería prestados por el Hospital, así como asesorar a la Direcció de Enfermería en la planificación, organización y gestión de planes de cuidados, docentes, investigación y de formación continuada, y en las funciones derivadas de la actividad asistencial y la administración de los recursos a su cargo.
2. Asimismo, serán funciones de la Junta de Enfermería:
a. Proponer el nombramiento del Director de Enfermería del Hospital. Producida la vacante en dicha Dirección. La Junta de Enfermería dispondrá de un plazo máximo de dos meses para presentar una terna. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente la misma, se procederá a su designación por el órgano competente.
b. Conocer el Contrato-Programa del Hospital con carácter previo a su formalización por la Dirección Gerencia.
c. Conocer la asignación presupuestaria anual del Hospital.
d. Conocer y aprobar la memoria anual del Área Asistencial del Hospital.
e. Conocer, informar y, en su caso, proponer modificaciones a la composición cualitativa y cuantitativa de las plantillas del personal de la división de la junta de enfermería del Hospital, dentro de los márgenes que establece el presupuesto anual asignado y el Contrato-Programa del Hospital.
f. Evaluar y proponer con carácter vinculante las propuestas de distribución y ordenación interna de recursos asistenciales del Hospital, en el marco de sus competencias y dentro de los márgenes que establece el presupuesto anual y previa garantía de que se cumplen las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos asignados al Hospital en su Contrato-Programa.
g. Participar, conocer e informar, cuando proceda, la adquisición de material que utilice la enfermería.
h. Evaluar e informar sobre el grado de cumplimiento de objetivos por las unidades asistenciales y el personal de enfermería, así como proponer con carácter vinculante la distribución de los incentivos a los mismos, dentro de la división de enfermería del Hospital, previa propuesta de los Jefes de bloque y/o Supervisores de Enfermería y en el marco de los criterios generales establecidos a tal fin.
i. Elaborar el programa de formación continuada para el personal de enfermería del Hospital, así como proponer con carácter vinculante la distribución de los fondos destinados a tal efecto para la ejecución de las actividades del Hospital.
j. Proponer, y en su caso designar, representantes en los tribunales que pudieran constituirse para evaluar la acreditación profesional del personal de enfermería, dentro del marco de lo dispuesto en la normativa reguladora de la carrera profesional de Enfermería.
k. Realizar cuantas funciones le sean reglamentariamente atribuidas y aquéllas que específicamente se le encomienden.
l. Elaborar sus normas internas de funcionamiento.
Constitución:
La primera Junta de Enfermería del Hospital se constituyó el día 5 de mayo de 1997. A partir de la misma, se ha ido renovando progresivamente de acuerdo con los plazos establecidos por la legislación en vigor.
Miembros:
Son miembros de pleno derecho en la misma, los/as siguientes:
Fecha de creación de la página: 13-Feb-2012
Fecha de la última actualización: 05-Nov-2012
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