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Proceso trastornos del desarrollo con discapacidad motora

Definición

Conjunto de actuaciones coordinadas por el SSPA desarrolladas por profesionales de distintos sectores que atienden a la población infantil, familiares y entorno, cuya finalidad es la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los trastornos del desarrollo que afectan predominantemente al área motora de niños y niñas de 0 a 6 años. (Anexo 1 del PAI).

Criterios de inclusión

  • Sospecha de trastorno en el desarrollo motor.
  • Diagnóstico definitivo de enfermedad motora que pueda afectar a un correcto desarrollo.

Situaciones que no aborda el Proceso

  • Población infantil con dificultades motoras pero con predominio de otros trastornos asociados, tratados en otros subprocesos de atención temprana y a quienes sus trastornos motores se tratarán tomando en consideración los contenidos de este subproceso.
  • Alteraciones motrices de origen traumático o malformativo que precisen exclusivamente tratamiento ortopédico (médico y/o quirúrgico).

Salidas del Proceso

  • Confirmación de un adecuado desarrollo motor.
  • Niños y niñas mayores de 6 años.

Observaciones

Este subproceso está dedicado a aquellos niños y niñas con trastornos generalizados y focales que afectan al desarrollo motor y no exclusivamente a aquellos afectos de parálisis cerebral. (Anexo 2 del PAI).

Criterios de oferta

Profesionales de Pediatría/Medicina de Familia/Traumatología/Neurocirugía/Medicina Física y Rehabilitación/Enfermería/Unidades de Atención Infantil Temprana/Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT)/Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana

En Atención Primaria

  • Diagnóstico: Anamnesis dirigida específica del área motora (identificación de signos de alerta, valoración del desarrollo motor a través de test de Denver y/o escala de Haizea-Llevant (Anexo 4 del PAI), valoración de enfermería (Anexo 5 del PAI).
  • Exploración física neuromotora, ante sospecha de alteración se realizarán las pruebas complementarias necesarias, se remitirá a la Unidad de Atención Infantil Temprana correspondiente para valoración y se derivará a AH para profundizar en el diagnóstico etiológico-sindrómico y su tratamiento.
  • Información a la familia.
  • La Valoración en la correspondiente Unidad de Atención Infantil Temprana se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales desde la derivación por los equipos profesionales de atención primaria, y serán consideradas las necesidades del menor en base a un diagnóstico funcional, su familia y su entorno. En dicha unidad se decidirá si es necesaria la intervención temprana en un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) y se realizará la derivación al mismo. Es responsabilidad de dichas unidades establecer pautas o consejos generales de actuación en aquellos casos que no precisen derivación a un CAIT, así como orientar a las familias sobre las características del CAIT cuando se vaya a realizar la derivación. Es también función de la Unidad de Atención Infantil Temprana emitir un informe de valoración al Servicio que ha remitido al menor y al Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana, que llevará a cabo la coordinación de la Atención Infantil Temprana en la provincia.
  • Corresponde al pediatra de AP o médico de familia la derivación, seguimiento y evaluación global de las intervenciones realizadas; los protocolos de derivación se acompañarán de informe detallado.

Profesionales del SSPA/Centros de Atención Temprana Infantil (CAIT)/Centros de Educación Infantil/Servicios Sociales Comunitarios/EOE

  • Intervención sobre la familia con factores de riesgo social que puedan influir en el desarrollo.
  • Tras la detección se derivará a la unidad de trabajo social del centro asistencial.
  • Plan de actuación (en caso de sospecha de maltrato, desamparo al nacimiento).
  • Cuando los factores de riesgo sean detectados en los CAIT o centros de educación infantil se remitirán al Pediatra de AP, quien tras valoración, remitirá el caso a Trabajo Social de la zona básica de salud.
  • Cuando la detección se produce en la época neonatal, antes del alta se elaborará el Plan de Atención Compartida (PAC); al alta, en los casos en los que sea necesario (vacunas, niño sano…) por detección de riesgo social, el equipo de orientación terapéutica (EOT) estará constituido por Trabajo Social y Enfermería gestora de casos de AH y de AP. El EOT tendrá la función de establecer y supervisar el cumplimiento del PAC. El servicio de pediatría será el coordinador. El PAC establece los objetivos para el primer año de vida del niño/niña con lesiones establecidas o riesgo de padecerlas.
  • El PAC se complementa con el programa individualizado de atención temprana (PIAT). Se coordinarán las agendas de los distintos especialistas implicados en el tratamiento para conseguir minimizar el número de visitas al centro hospitalario o especializado. Se informará a los padres de la periodicidad de las revisiones de cada especialista.

Población diana

Menores que cumplen los criterios de inclusión en el Proceso.

Sistema de información y registro

Historia de salud digital.

Indicadores

  • Menores valorados y con intervención en plazo *100 /Menores derivados a CAIT.
Fecha de actualización
02/03/2017