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El SAS presenta a las organizaciones sindicales la nueva Orden en materia de recursos humanos que sustituirá a la del 8 de noviembre

20 Noviembre 2020

El nuevo texto plantea medidas laborales que se aplicarán sólo en caso de recrudecimiento de la situación pandémica, se revisarán periódicamente y siempre respetando los derechos básicos de los trabajadores

El Servicio Andaluz de Salud ha presentado a las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial – Satse, Sindicato Médico, CSIF, CCOO y UGT- una nueva propuesta de Orden en materia de gestión de recursos humanos durante la crisis sanitaria para sustituir la Orden de 8 de noviembre. El nuevo texto, que tiene un carácter provisional y extraordinario, ha sido debatido en Mesa Sectorial e incluye aportaciones de las organizaciones sindicales con el objetivo de alcanzar el mayor consenso posible.

La nueva Orden, de aplicación para el SAS y las agencias sanitarias, viene a establecer un marco normativo que asegura la aplicación de medidas extraordinarias para hacer frente a una situación extrema en el sistema sanitario. Por tanto, responde a la necesidad de prever medidas en materia de recursos humanos para paliar las consecuencias derivadas de una negativa evolución de la pandemia y garantizar la adecuada cobertura de las unidades en todos los turnos y horarios, una vez agotados los procedimientos habituales.

Tal y como se expresa en el borrador de Orden, “la llegada del invierno y el incremento de las incidencia de las patologías que se asocian a dicha estación nos pueden situar ante la necesidad de tener que incrementar las medidas adoptadas hasta la fecha y que hasta hoy han resultado eficaces”. Por tanto, mediante esta Orden se establece “de manera singular y transitoria” un marco normativo en caso de que la situación epidemiológica pudiera comprometer severamente la capacidad del sistema sanitario.

La Orden contempla distintos escenarios, en función de la evaluación epidemiológica, que oscilan entre el mantenimiento reforzado de las medidas actualmente implantadas hasta la adopción de medidas urgentes de carácter extraordinario que responden a una situación crítica. Tal y como se establece en la nueva norma, “todas las medidas se aplicarán de forma gradual, con la participación de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial y utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no serán de aplicación a las mujeres en estado de gestación”.

Permisos, vacaciones y licencias

En materia de permisos, licencias, modificación de la jornada laboral y horario de trabajo o contratación, la Orden determina que la aplicación de las medidas deberá garantizar la participación de los agentes sociales a través de las distintas comisiones constituidas en los centros, como son la Comisión de permisos y licencias y de Bolsa única, así como las funciones reconocidas a las Juntas de Personal.

La nueva Orden determina que los permisos, vacaciones y licencias han de seguir siendo autorizados de acuerdo con lo establecido en los acuerdos vigentes actuales. En cualquier caso, la autorización de las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias deberán garantizar la permanencia en cada unidad del porcentaje de personal habitual establecido para mantener la asistencia sanitaria, así como el disfrute equitativo por parte de todos los profesionales.

En el caso de que no pudiera disfrutarse, por cuestiones organizativas, la totalidad los permisos reglamentarios del año 2020, se ampliará el período para disfrutarlos al semestre posterior a la finalización del periodo de alarma y lo más cercano posible al inicio del año 2021.

Jornada de trabajo, turnos y descansos

La Orden incide en el “mantenimiento del estatus que, en términos de calidad laboral, se ha alcanzado en materia de jornada de trabajo y del régimen de descansos”. Durante la gestión de la pandemia, para garantizar la adecuada atención a los enfermos, se continuarán adoptando medidas organizativas del trabajo que suponen incorporar flexibilidad en la organización del trabajo, horarios y turnos, respetando en todo caso el descanso mínimo diario y semanal establecido.

En cuanto a la movilidad de profesionales, se facilitará la movilidad interna y funcional con carácter voluntario de los profesionales que garanticen la confluencia de las necesidades asistenciales del SAS con los intereses y expectativas de los mismos. Se permitirá el trabajo en equipos multidisciplinares para la atención de los enfermos COVID, garantizando los derechos económicos y manteniendo las retribuciones básicas y complementarias que se vengan percibiendo. Cuando suponga desplazarse voluntariamente a un centro de trabajo ubicado en otro municipio se contemplarán dietas y gastos de desplazamiento así como la asignación de productividad por participar en el proceso de movilidad.

Los profesionales que actualmente estén exentos de realizar jornada complementaria podrán incorporarse de manera voluntaria y con carácter temporal. Se suspenden estas exenciones hasta la finalización de la situación de la pandemia. En cualquier momento el profesional podrá solicitar de nuevo la exención y será efectiva el primer día laborable del mes siguiente a su notificación.

Además, se podrán suspender las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades y desarrollar programas extraordinarios de accesibilidad a los servicios que serán retribuidos.

Nombramientos a tiempo parcial

Durante la vigencia de la presente Orden y previa autorización de la Dirección General de Personal, los nombramientos a tiempo parcial del personal que se considere necesario podrán ser modificados, pasando al cien por cien de la jornada, salvo aquellos supuestos en los que haya dificultad para la conciliación familiar y laboral.

La Orden determina que deberán respetarse las reducciones de jornada por motivos de conciliación por atención y cuidado al cónyuge, a descendientes o a ascendientes. En este último supuesto no se podrá disfrutar simultáneamente por los dos progenitores o responsables de la persona dependiente, en el supuesto de que ambos presten servicios en los centros adscritos al sistema sanitario público andaluz.

Además, según contempla el Real Decreto-ley 29/2020, en función de las necesidades existentes en cada momento, podrá contratarse a aquellos médicos y enfermeros que, acreditando la titulación habilitante de diplomado, graduado o licenciado, carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una categoría o especialidad.

En el caso del personal en formación y previa autorización de la Dirección General de Personal, se podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes de grado de alguna de las profesiones sanitarias en su último año de formación, así como con graduados o licenciados sanitarios que no dispongan de la titulación de especialista. En los contratos se manifestará expresamente que el trabajador es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y que el contrato se desarrollará bajo la supervisión del profesional sanitario que corresponda según los estudios que se estén cursando.

Los servicios prestados se valorarán en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del sistema sanitario público de Andalucía.

Además, en los casos en que las necesidades asistenciales así lo precisen, la contratación de personal titulado sanitario se podrá realizar directamente por el procedimiento de urgencia acordado en Mesa Sectorial, sin utilizar los procedimientos ordinarios centralizados, exceptuando los contratos de más de seis meses o interinidades.

Prolongación y reincorporación al servicio activo

De otro lado, la Orden establece que, por un periodo de un año, se podrá autorizar la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal licenciado sanitario y de enfermería que alcance la edad de jubilación forzosa. En cualquier momento, el profesional podrá poner fin a la prolongación comunicándolo con una antelación de un mes.

Además, el personal que no haya solicitado la prolongación de la permanencia en el servicio activo con la antelación establecida a la fecha de cumplimiento de la edad real para causar derecho a la pensión por jubilación, podrá solicitar igualmente la prórroga.

Igualmente, se podrá autorizar la reincorporación voluntaria al servicio activo de aquellos profesionales sanitarios en situación de jubilación que no hayan cumplido la edad de 70 años.

En el caso de los liberados sindicales de jornada completa, la Orden determina que pueden reincorporarse voluntariamente solicitándolo a la Dirección General de Personal y, en el caso de los liberados a tiempo parcial, que podrán de forma voluntaria renunciar a esa situación y a su crédito sindical horario mensual.

En el caso de los procesos de concurso de traslados actualmente en curso, se suspende el comienzo del cómputo del plazo de cese en la plaza que desempeñan las personas adjudicatarias, aplazándose mientras se mantenga la situación excepcional derivada de la evolución de los datos de asistencia y epidemiológicos de la pandemia. Se suspende igualmente el cómputo del plazo de toma de posesión del destino adjudicado. Quincenalmente, se revisará en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad la pertinencia del mantenimiento de esta medida, en función de la evolución de los datos epidemiológicos y de saturación de los recursos asistenciales. Los procesos de concursos de traslados en los que el comienzo del cómputo del plazo de cese y toma de posesión se haya iniciado, no se interrumpirán.

Igualmente, se suspende el proceso de toma de posesión de las categorías que no hayan iniciado el cómputo de plazo. Esta medida, que se revisará también quincenalmente, no afecta a los procesos de toma de posesión ya iniciados.

La Orden determina que todas las medidas que se apliquen deberán estar contempladas en el Plan de Contingencia del Personal del sistema sanitario público andaluz, en el que se establecerán los criterios epidemiológicos objetivos que justifiquen la aplicación de las mismas.