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Encaje de la figura de "curador representativo" en Diraya

Tras la implementación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha reforzado la protección de las acciones vinculadas a la capacidad jurídica de estas personas.

 

Ponemos el foco en la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. El propio significado de la palabra curatela –cuidado–, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas. 

Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta.

Esta medida de apoyo tiene por objeto completar la capacidad jurídica de aquellas personas que no pueden ejercitarla, cuando la persona no puede expresar o manifestar su voluntad. Así, la curatela representativa se adoptará cuando una persona, por sus características o circunstancias, no puede manifestar o expresar su voluntad, de forma que necesitará de la representación de un tercero, el curador. Esta situación tiene impacto sobre el derecho a la información y la toma de decisiones sobre la salud del representado, que recaen sobre la figura del "curador" con lo que es importante dejar reflejo en la historia clínica del representado.

A día de hoy recomendamos como buena práctica en este sentido, registrar esta situación en la hoja de problemas con un literal del tipo "Paciente con curador representativo" seguido de datos suficientes de identifique a la persona que ejerce de "curador" y que será el responsable en la toma de decisiones sobre el/la paciente y el destinatario de la información correspondiente para esa toma de decisiones. 

Además, como medida complementaria, se plantea recomendar a los centros que registren esta condición también como una alerta en EC asociada a la paciente en cuestión.

El Defensor Judicial y la reforma de la Ley 8/2021