Procedimiento de Protección
Protección de Resultados
La OTT-SSPA, a través del Departamento de Protección de Resultados, llevará a cabo la protección de los resultados de investigación, mediante los títulos que el Derecho reconoce (patente, modelo de utilidad, registros de propiedad intelectual, diseño industrial, etc.) como medio para poner en valor el conocimiento y atraer el interés de posibles socios comerciales para su explotación.
Constituye igualmente un principio básico de actuación de la OTT-SSPA el establecer mecanismos sencillos de interacción con los investigadores, que posibiliten una evaluación eficiente de las posibilidades de protección de las tecnologías del Sistema Sanitario Público (SSPA) de Andalucía y, en su caso, determinar la modalidad de protección más adecuada, según la naturaleza del resultado de que se trate y su aplicación prevista.
Se darán situaciones en las cuales la OTT-SSPA actuará con el criterio de no solicitar protección, particularmente cuando se trate de:
- tecnologías cuya protección tenga el único propósito de excluir a otros de su posible utilización sin una licencia. Para estos casos existen medios legales (ej. Acuerdos de Transferencia de Material (MTA), con ó sin contraprestación económica) que permiten dar soporte a dicho uso por terceros.
- tecnologías de dudosa posibilidad de protección, particularmente mediante patente, tales como métodos quirúrgicos o procedimientos terapéuticos o de diagnóstico que impliquen actuación sobre el cuerpo humano.
- tecnologías cuyo previsible valor de mercado no justifique los gastos asociados a la tramitación y mantenimiento del título de protección, especialmente en el caso de las patentes.
Otro criterio básico que rige la actuación de la OTT-SSPA es que la publicación de los resultados de investigación no resulte afectada. Conscientes del papel fundamental que la publicación científica tiene en el desarrollo curricular y profesional de los investigadores, así como del principio general de difusión del conocimiento que rige en los organismos públicos de investigación, desde la OTT-SSPA llevamos a cabo –con la necesaria colaboración de los investigadores del SSPA– una tramitación diligente de los expedientes con el objetivo de no retrasar los tiempos de publicación.
Finalmente, en cuanto a las decisiones relativas a la extensión internacional de los títulos de protección, así como el mantenimiento de los títulos nacionales e internacionales, el criterio que se establece es el de condicionar dichas decisiones a la existencia de perspectivas razonables de comercialización o explotación las tecnologías cubiertas esos derechos de propiedad industrial e intelectual.
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN
Con el objeto de potenciar la protección de los resultados de I+D+I obtenidos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, como paso previo para su explotación y comercialización, se ha establecido un sistema de gestión interna y protección de la propiedad industrial e intelectual que actúa a nivel autonómico y que es coordinado por el Departamento de Protección de Resultados.
Se exponen a continuación los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la gestión y tramitación eficiente de la protección de los resultados de investigación en sus diferentes modalidades:
- Tratamiento confidencial y no divulgación de los resultados [Leer más]
- Comunicación de los resultados y evaluación por la OTT-SSPA [Leer más]
- Presentación de solicitud de protección mediante alguno de los títulos reconocidos [Leer más]
- Seguimiento y tramitación de los títulos de protección [Leer más]
La decisión de continuar o no con la tramitación de una solicitud de patente, especialmente en otros países, se tomarán teniendo en cuenta como criterio prioritario la existencia de perspectivas razonables de explotación de la tecnología.
Por otra parte, la protección de los programas de ordenador, mediante su inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual, no requiere generalmente de atención en su tramitación posterior. No obstante, cualquier incidencia que pudiera surgir será igualmente atendida por la OTT-SSPA y su registro se supeditará a lo dispuesto en la Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía.