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Docencia - Docencia especializada - Residentes - Cambios extraordinarios de especialidad

Cambios extraordinarios de especialidad

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en su artículo 31 regula los cambios excepcionales de especialidad.

Los requisitos para solicitar el cambio de especialidad son los siguientes:

  • Que sea la primera vez que se solicite.
  • Que se adjunte documentación que acredite las razones excepcionales por las que se solicite el cambio.
  • Que el cambio se produzca dentro del mismo centro o en otro de la Comunidad Autónoma.
  • Que exista plaza vacante acreditada en la especialidad que se solicita.
  • Que la petición se realice dentro de los dos primeros años de formación.
  • Que el solicitante haya obtenido en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas en formación sanitaria especializada un número de orden que le hubiera permitido acceder en dicha convocatoria a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar.

El procedimiento que se sigue en estos casos es el siguiente:

  1. Abre un enlace externo en una nueva ventanaSolicitud del interesado a la Comisión de Docencia junto con la documentación que acredite las razones excepcionales que motiven el cambio de especialidad. Una vez presentada la solicitud por el interesado, se tramitará en todo caso, no pudiendo decidir las Comisiones de Docencia sobre su tramitación o no, debiendo especificar en su informe si es favorable o desfavorable y la motivación del mismo.
  2. Traslado de la solicitud por parte de la Comisión de Docencia junto con su informe a la Subdirección General de Ordenación Profesional.
  3. El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad solicitará informe a la Comunidad Autónoma de la que dependa el Centro o Unidad, a la Comisión de Docencia del Centro o Unidad de destino en su caso, y a las Comisiones Nacionales de las dos especialidades implicadas (el informe de la especialidad de destino determinará, en caso de concederse el cambio, el curso y los términos en los que ha de producirse la incorporación).
  4. Con todos los informes, la Subdirección General de Ordenación Profesional resolverá lo que proceda y dará traslado a los interesados.

Fecha de creación de la página: 16-Oct-2017

Fecha de la última actualización: 02-Nov-2017

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