ANEXO I.- Manual de comportamiento del empleado público en el uso de los sistemas informáticos.
Como trabajadores del Sistema Andaluz de Salud tenemos la obligación de seguir el manual de comportamiento del empleado público en el uso de los sistemas informáticos del que se extrae un resumen seguidamente:
- El código de conducta de las tecnologías de la información y la comunicación para profesionales de la administración se ha publicado en 22 de octubre de 2020 por la Secretaria General. Enlace
- Es obligación de cada empleado leer y cumplir en su totalidad este código de conducta.
Equipamiento, aplicaciones y sistemas
- Los profesionales utilizarán para el desempeño de sus funciones el equipamiento TIC y las redes de comunicación cuyo acceso le haya sido facilitado (Art. 5.1)
- Los profesionales no alterarán el equipamiento TIC ni instalarán nuevo software (Art. 5.6.).
- Los profesionales seguirán los protocolos y mecanismos establecidos en su Consejería o Agencia para incidencias, solicitudes de dispositivos, permisos, equipamiento TIC y software (Art. 5.8).
- Los profesionales seguirán los protocolos y mecanismos establecidos en su Consejería o Agencia para incidencias, solicitudes de dispositivos, permisos, equipamiento TIC y software (Art. 5.8).
- Los profesionales utilizarán exclusivamente las aplicaciones y sistemas que para el desempeño de sus funciones les haya habilitado la Administración de la Junta de Andalucía (Art. 6.1).
- Los profesionales atenderán a las guías, instrucciones y manuales establecidos para el uso de las aplicaciones y sistemas (Art. 6.2).
- Los profesionales utilizarán los mecanismos de acceso implantados para el equipamiento, las aplicaciones y los sistemas (Art. 7.1).
- Los profesionales custodiarán diligentemente sus credenciales de acceso, sin proceder a su revelación o puesta al alcance de terceros (Art. 7.2).
Información y datos personales
- Los profesionales almacenarán la información que precisen o generen en el desempeño de sus funciones en los sistemas de información, en las herramientas corporativas o en las estructuras comunes de almacenamiento habilitados por la Administración de la Junta de Andalucía (Art. 9.1).
- Con carácter general, los profesionales evitarán almacenar información en dispositivos de almacenamiento extraíble (discos duros portátiles, memorias USB, etc) (Art 9.2).
- Los profesionales solo realizarán tratamientos de datos personales siguiendo las instrucciones establecidas por el responsable o, en su caso, encargado del tratamiento y utilizando los medios dispuestos para ello (Art. 10.1).
- Los profesionales estarán obligados a cumplir con el deber de confidencialidad sobre los datos personales en cuyo tratamiento participen (Art. 10.2).
Internet, correo electrónico, herramientas de colaboración y redes sociales
- Los profesionales accederán a Internet como herramienta de servicio, productividad y conocimiento, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía (Art 11.1).
- Los profesionales no accederán a direcciones de Internet que tengan un contenido que no sea ético o que resulte ofensivo, ilegal o atentatorio contra la dignidad humana (Art 11.3).
- Los profesionales utilizarán la cuenta de correo electrónico corporativo que tengan asignada como herramienta de servicio, productividad y comunicación, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía. El acceso a dicha cuenta de correo se efectuará mediante una credencial
- Los profesionales observarán especial cuidado en el envío de mensajes con múltiples destinatarios, debiendo valorar la conveniencia de usar el campo de «copia oculta» para no revelar indebidamente datos personales (Art. 12.7).
- Los profesionales utilizarán las herramientas que incorporen funcionalidades de reuniones virtuales, mensajería instantánea y compartición de ficheros como herramientas de servicio, productividad y colaboración, con las directrices, medios y habilitación que, en su caso, les haya establecido la Administración de la Junta de Andalucía (Art. 12.13).
- Los profesionales deberán conocer y cumplir la política de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación aplicable en su Consejería o Agencia, así como los instrumentos que la desarrollen (Art. 15).
- Los profesionales no instalarán ni utilizarán certificados electrónicos de otras personas (Art. 17.1).
- Las contraseñas son de carácter secreto (Art. 16.1).
- Los profesionales notificarán cualquier incidencia o anomalía que detecten en el uso de las TIC (Art. 18.1).
CONCLUSIONES:
Referente a las obligaciones de los trabajadores, se han detallado algunas medidas establecidas en el código de conducta en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para profesionales públicos de la Junta de Andalucía.
Este resumen no contiene todas las medidas de la resolución y es obligación de cada trabajador leer, comprender, aplicar y cumplir las medidas resueltas en el Boletín de la Junta de 22 de octubre de 2020.