Eliminación botón "Aceptar" en las solicitudes de Citación

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Para facilitar y agilizar la gestión de solicitudes de consultas (CE) y pruebas funcionales  (PF) en Citación, se ha revisado el funcionamiento actual y se han unificado las acciones Aceptar y Aplicar. Asociado a versión 4.45.1.A continuación os detallamos cómo:Creación de solicitud.Antes de realizar la unificación:
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 Tras la unificación de las acciones, observamos que al crear la solicitud sólo aparece el botón "Aplicar":
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Al crear la solicitud y tras guardar la información registrada mediante el botón "Aplicar", tendremos dos opciones, asignar la cita mediante el incono de la lupa o "Diferir" la solicitud:
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Una vez que se ha asignado la cita o se ha diferido, como los cambios se han guardado correctamente al realizar una de las dos acciones, se podrá salir de la gestión de la solicitud. Nota: Si hacemos click en "Aplicar" en vez de "Cancelar" tras asignar cita o diferir no observaremos cambio alguno, pero recordemos que los cambios ya se encuentran guardados en el sistema y la cita está asignada correctamente o diferida, según se haya procedido anteriormente.Creación de cita de solicitud desde la rejilla.Antes de realizar la unificación:
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Tras la unificación de las acciones, observamos que al seleccionar un hueco en la rejilla sólo aparece el botón "Aplicar":
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En este caso al hacer click en "Aplicar" se asignaría la cita en el hueco seleccionado en la rejilla y se cierra la pantalla emergente de forma automática, apareciendo de nuevo la vista de la rejilla con el hueco ocupado:
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Esperamos que esta información os sea de utilidad. Seguimos...
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Navegador Único es la aplicación que contiene, de forma estructurada, toda la información de salud de un ciudadano independientemente del ámbito donde se registró esa información (atención primaria, hospitales, urgencias...). Dentro de la información que contiene está incluida la correspondiente con los procesos de incapacidad temporal (IT) de cada paciente. La información de IT proviene de la integración con el módulo PIT (Procesos de incapacidad temporal).Hasta ahora la información contenida en Navegador sobre la IT se limitaba a la enumeración de los procesos existentes, abiertos, cerrados o anulados, y dentro de cada proceso se listan los partes emitidos con su fecha.Con esta actualización se incluye la posibilidad de imprimir esos partes y así disponer de ellos.
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Con esta mejora, Navegador sigue avanzando para ser un recurso fundamental y la respuesta del Servicio Andaluz de Salud a la necesidad de los profesionales para poder consultar la historia clínica electrónica única del paciente.
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La espirometría es una prueba sencilla que permite el diagnóstico temprano y el seguimiento de enfermedades respiratorias, como la EPOC (con un infra-diagnóstico de alrededor del 70% según algunas publicaciones) o el asma. Su uso, no solo en el ámbito hospitalario sino también en atención primaria, permite un mejor control de estos problemas de salud adecuando los tratamientos a la situación del paciente y reduciendo las exacerbaciones y el deterioro funcional, mejorando la calidad de vida de nuestros pacientes. Se trata de una prueba altamente accesible, fácil de usar e interpretar con gran rendimiento clínico.Hay varios aspectos claves en la realización de las espirometrías como son asegurar que la técnica de realización de la prueba es correcta e que la interpretación de los resultados se hace de forma sistemática. También es muy importante el registro sistemático de los resultados de la espirometría que nos permitirá ver la evolución de los pacientes y los resultados en salud obtenidos con los distintos tratamientos indicados.Para ayudar a este registro sistemático de resultados, existe en la historia clínica electrónica un formulario clínico que recientemente se ha mejorado para facilitar el registro y la la interpretación de las espirometrías. Os lo mostramos a continuación:
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Si se ha realizado prueba broncodilatadora también puede registrarse en este mismo formulario:
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La parte destinada al registro dentro del formulario se muestra siempre desplegada para facilitar el uso del formulario. Existe, además, información complementaria para profesionales y un enlace a un documento sobre recomendaciones previas a la realización de la espirometría por si fuera necesario entregar al paciente:
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Este formulario está disponible en Historia de Salud Digital de Atención Primaria y en Estación Clínica en el ámbito hospitalario. Esperamos que os sea de utilidad!
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El virus respiratorio sincitial humano (VRS) es responsable de una carga de enfermedad muy elevada en la infancia a nivel mundial, incluyendo España. Este virus es el causante de la gran mayoría de los casos de bronquiolitis en lactantes, siendo el principal responsable de las visitas a Atención Primaria y a Urgencias, así como de hospitalizaciones por esta enfermedad en menores de 6 meses. En esta franja de edad, hasta el 70% de las hospitalizaciones por infecciones respiratorias se producen por VRS, siendo el causante de una importante ocupación hospitalaria y de cuidados intensivos pediátricos en los meses fríos. El 31 de octubre 2022 se autorizó en la Unión Europea el anticuerpo monoclonal de vida media prolongada nirsevimab, diseñado para la inmunización pasiva frente al VRS. En Andalucía, durante la campaña 2023-24, esta inmunización tuvo una gran aceptación, tanto en los lactantes nacidos antes del inicio de la temporada (vacunados en un 94,0%), como en los nacidos durante la misma (con un 93,2% de cobertura). Con los estudios realizados, se estima que se han evitado aproximadamente 2.000 hospitalizaciones en la comunidad durante la temporada 2023-24. Nirsevimab ha demostrado ser un fármaco seguro, muy similar a su antecesor, palivizumab. Los eventos adversos más frecuentes son la erupción cutánea y el dolor en la zona de inyección, ambos con una frecuencia inferior al 1 %. Durante la campaña 2023-24, con más de 277.000 dosis administradas en España, no se ha producido ninguna señal de alerta en cuanto a reacciones adversas.  Os traemos un instructivo (ver y descargar AQUÍ), que está destinado a facilitar la consulta y el registro de las dosis de nirsevimab en la aplicación de Vacunas de la historia clínica. Cualquier consulta sobre las recomendaciones de inmunización a la población y mucha más información puede consultarse en ANDAVAC.Os mostramos como en la siguiente imagen :  
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 Esperamos que os sea de utilidad.
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Hoy toca anunciar en pocas palabras lo que es el resultado del esfuerzo de muchas personas dentro del Servicio Andaluz de Salud, el arranque del Programa de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Útero.  Nos encontramos justo en la fase de puesta en marcha que será gradual hasta alcanzar a toda Andalucía. Si ya estas trabajando con el nuevo programa o tienes curiosidad, aunque aún no estés trabajando con él, ponemos a tu disposición en el apartado "Diraya por procesos" una sección exclusivamente dedicada a este “Programa detección precoz de cáncer de cuello de útero (PDPCCU)”.Ahí te contamos de forma sencilla los aspectos más importantes relacionados con el uso del nuevo aplicativo, además de compartirte enlaces de interés para ampliar información y un conjunto de documentos de consulta que nos han servido para dar la formación inicial sobre el programa.Esperamos que os sea de utilidad y esperamos vuestros comentarios en nuestras redes sociales (contáctanos). 
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La aplicación PDI (Pruebas Diagnósticas por Imagen), nos permite consultar imágenes e informes, así como realizar peticiones de estudios radiológicos, orientado al trabajo de los equipos clínicos.Los usuarios SSPA que cuenten con seguro privado y se  realicen algún tipo de estudio de imagen en un centro ajeno a los de la sanidad pública pueden incorporarlos a su historia clínica, si se considera interesante para el seguimiento por los profesionales sanitarios de referencia. Esta gestión de realiza a través del Servicio de Atención de la Ciudadanía de su hospital de referencia y la información aportada será almacenada en el mismo sitio donde se almacenan las imágenes de estudios realizados en los centros públicos, es decir, en unos sistemas de archivos y comunicación de imágenes denominados PACS.El usuario visualizará las imágenes aportadas a través de ClicSalud+ y el profesional sanitario tendrá acceso a ellas  a través de  la aplicación PDI  y clicando en  
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En Atención Primaria:
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 En Estación Clínica:
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Como novedad, en los próximos meses también podremos visualizarlo en la Estación Clínica Unificada (ECU) que está llamada a convertirse en el navegador de historia común del Servicio Andaluz de Salud y que empezará a usarse en el ámbito de atención primaria próximamente. Es importante tener en cuenta que en el listado al que se accede inicialmente desde las estaciones asistenciales, no se visualizan esos estudios de imagen incorporados, pero al acceder al visor de las mismas a través del "icono del ojo", accedemos al repositorio completo donde sí podemos localizar esos estudios.  
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A partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 3/2024, de 6 de febrero, la realización de "los Informes de Condiciones de Salud para el reconocimiento de la situación de dependencia", se realizarán mediante un formulario clínico integrado en la Historia de Salud Digital Atención Primaria.  Será elaborado, como se hacía anteriormente, por las Enfermeras de Familia de referencia de la persona en Atención Primaria o, en su caso, por la Enfermera Gestora de Casos del centro. Para ello, el usuario del Servicio Andaluz de Salud podrá pedir cita por las siguientes vías: Presencial directamente en su Centro de Salud solicitando cita a través del Servicio de Atención a la Ciudadanía (Gestión administrativa). Por canales externos de citación (ClicSalud+, App Salud Andalucía o Salud Responde) mediante la opción “Gestiones administrativas”.  Desde los Servicios de Atención a la Ciudadanía trasladarán la necesidad a los profesionales que deben resolverla.  Los procedimientos que ya estén en marcha según la normativa anterior seguirán su curso según lo previsto en esa normativa y no es necesario volverlos a iniciar. Os enseñamos dónde está el formulario y os mostramos su diseño:
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 Os recordamos lo importante que es para nosotros mejorar , por ello os adjuntamos enlace a nuestra "Encuesta de sugerencias" , pincha o lee el siguiente Código QR
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Tras la implementación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se ha reforzado la protección de las acciones vinculadas a la capacidad jurídica de estas personas.   Ponemos el foco en la curatela, principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad. El propio significado de la palabra curatela –cuidado–, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas.  Todas las personas, y en especial las personas con discapacidad, requieren ser tratadas por las demás personas y por los poderes públicos con cuidado, es decir, con la atención que requiera su situación concreta. Esta medida de apoyo tiene por objeto completar la capacidad jurídica de aquellas personas que no pueden ejercitarla, cuando la persona no puede expresar o manifestar su voluntad. Así, la curatela representativa se adoptará cuando una persona, por sus características o circunstancias, no puede manifestar o expresar su voluntad, de forma que necesitará de la representación de un tercero, el curador. Esta situación tiene impacto sobre el derecho a la información y la toma de decisiones sobre la salud del representado, que recaen sobre la figura del "curador" con lo que es importante dejar reflejo en la historia clínica del representado. A día de hoy recomendamos como buena práctica en este sentido, registrar esta situación en la hoja de problemas con un literal del tipo "Paciente con curador representativo" seguido de datos suficientes de identifique a la persona que ejerce de "curador" y que será el responsable en la toma de decisiones sobre el/la paciente y el destinatario de la información correspondiente para esa toma de decisiones.  Además, como medida complementaria, se plantea recomendar a los centros que registren esta condición también como una alerta en EC asociada a la paciente en cuestión.