Cobertura sanitaria a las personas que se encuentran en Andalucía afectadas por el conflicto de Ucrania.
Las personas afectadas por el conflicto de Ucrania tienen derecho a asistencia sanitaria pública.
La normativa vigente establece que las personas en régimen de protección temporal reciban la atención sanitaria necesaria.
La Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo (208.26 KB) desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania.
La protección temporal se aplica a las personas:
- Nacionales ucranianos, apátridas y nacionales de terceros países que residieran en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022 o que gozaran de protección internacional.
- Nacionales ucranianos que se encontraran en España antes del 24 de febrero de 2022 y que como consecuencia del conflicto armado no pueden regresar a Ucrania.
- Los familiares de los anteriores: parejas, hijos o parientes cercanos que vivieran como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas.
Las personas afectadas por el conflicto de Ucrania figurarán en la base de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en la del Sistema Nacional de Salud con el Titulo 58 “Protección Temporal”, siendo la aportación farmacéutica del 40% del precio de los medicamentos.
Solicitud y tramitación
El procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas en los centros de atención primaria más cercano al domicilio donde se va a residir y junto con la Solicitud de tarjeta/alta/modificación de datos en BDU (853.76 KB)
Deberán aportar la siguiente documentación:
- Acreditación de identidad: para el correcto registro del nombre, este se recogerá del Resguardo de solicitud de protección temporal, donde también aparecerá el NIE.
- Resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de protección temporal expedido por la Policía Nacional o la resolución de concesión de la protección temporal por parte del Ministerio del Interior.
