¿Se debe dar cumplimiento al derecho de información cuando se recaban datos personales a través de llamadas y correos electrónicos?
El RGPD regula el derecho de información en sus artículos 13 y 14, además de que uno de los principios relativos al tratamiento que recoge la norma es el relativo a la transparencia.
Por tanto, en ambos supuestos se debe dar cumplimiento al derecho de información. Así, en el caso telefónico se puede facilitar la información básica mediante una locución clara y concisa, y el resto del contenido de este derecho a través de otro medio adicional que se ponga a disposición del afectado (segunda capa). En el supuesto del correo electrónico, en la primera comunicación remitida al ciudadano, se le podría facilitar la información básica y un enlace en el cuál pueda obtener el contenido detallado de la información (segunda capa).
Basado en: Guías sectoriales AEPD. Protección de datos y Administración Local.
¿Cómo informar de la recogida de datos a través del sistema de videovigilancia con fines de seguridad?
Se recomienda el uso de un distintivo informativo ubicado en lugar visible, y como mínimo, en los accesos a las zonas vigiladas ya sean interiores o exteriores. En el caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá disponerse de dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.
El distintivo de zona videovigilada deberá informar acerca de:
- La existencia del tratamiento (videovigilancia).
- La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
- La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD.
- Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
Asimismo, también se pondrá a disposición de los interesados el resto de la información que debe facilitarse a los afectados en cumplimiento del derecho de información regulado en el RGPD.

Basado en: AEPD. Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.
¿Cuáles son los medios adecuados para la información adicional o de detalle?
El deber del responsable de informar al interesado durante la recogida de datos personales redactado en los artículo 13 y 14 del RGPD puede llevarse a la práctica de distintos modos, principalmente para la información detallada:
En papel |
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En formato electrónico |
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Vía telefónica |
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Basado en: AEPD. Presentación realizada en la 9ª Sesión Anual Abierta de la AEPD celebrada el 25 de mayo de 2017.