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Personas solicitantes de protección internacional

Cobertura sanitaria a las personas que se encuentran en Andalucía y solicitan protección internacional.

Las personas extranjeras que se encuentren en Andalucía y soliciten protección internacional (asilo) tienen derecho a asistencia sanitaria pública.

La Constitución reconoce el derecho de asilo en el artículo 13.4. 

La Ley 12/2009, de 30 de octubre (257.7 KB) reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria define el asilo como la protección dispensada por España a los nacionales de otros estados no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado.

Una vez presentada la solicitud de asilo, los derechos y deberes de las personas licitantes se recogen en el artículo 18 de la citada Ley y entre ellos figura el derecho a la atención sanitaria.

Las personas solicitantes de asilo figurarán en la base de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en la del Sistema Nacional de Salud con el Titulo 80 ANE “Solicitante protección internacional”, siendo la aportación farmacéutica del 40% del precio de los medicamentos. 

Solicitud y tramitación

El procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas en los centros de atención primaria más cercano al domicilio donde se va a residir y junto con la Solicitud de tarjeta/alta/modificación de datos en BDU (3.63 MB)  deberá aportar la siguiente documentación:

  • Documento de identificación: Pasaporte, cuando sea posible, o de otro documento oficial aunque no esté en vigor.
  • Solicitud de asilo dirigida al Ministerio del Interior.
Fecha de actualización
13/01/2025