En esta página se puede consultar información y recomendaciones para el acompañamiento a personas que precisan atención en un centro sanitario.
El acompañamiento es un derecho cuya finalidad es asistir al paciente en sus necesidades en los diferentes niveles y ámbitos de la atención sanitaria y en las diferentes situaciones de cada persona enferma, así como de las personas que le acompañan.
Los centros pueden adaptar sus procedimientos al contexto de cada servicio, área o unidad de conformidad con lo establecido en el marco de actuación sobre las recomendaciones para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios públicos de Andalucía.
Las recomendaciones de acompañamiento y visitas se dirigen a todas las personas y a su entorno familiar y de allegados, que precisan atención en un centro sanitario. En caso de alerta sanitaria, se aplicarán medidas específicas de acompañamiento en atención primaria y en atención hospitalaria.
Centros de salud y consultorios
En el acompañamiento a personas que precisan atención en centros de salud y consultorios hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Pacientes adultos
Pueden elegir entre acudir al centro de salud solos o bien asistir acompañados por una persona. - Pacientes con necesidades especiales de acompañamiento
Hasta dos acompañantes. En el caso de los menores pueden ser padre o madre, tutores o personas en los que éstos deleguen.
Consultas externas y pruebas en centros hospitalarios
- Pacientes adultos
Acompañamiento de una persona. - Pacientes con necesidades de acompañamiento especial y pacientes pediátricos.
Dos acompañantes con posibilidad de intercambio.
Ingresos hospitalarios
Recomendaciones generales
Paciente en hospitalización con necesidades especiales de acompañamiento
Atendiendo a las necesidades de la familia y/o personas allegadas y de las personas hospitalizadas, se contemplarán diferentes situaciones, como podrán ser la atención a personas con dificultades, permanentes o temporales, ya sean motoras o sensoriales; pacientes en la fase final de la vida; personas con barreras idiomáticas (inmigrantes, refugiados); personas con problemas emocionales y de salud mental, partos, violencia de género (se dejará constancia de la identidad de todos los acompañantes, así como identificar aquellas personas que no puedan ser acompañantes, por tener orden de alejamiento contra pacientes y/o personal sanitario), etc.
Persona menor de edad ingresada
Para el acompañamiento a menores ingresados en hospitales, debe tenerse en cuenta además el artículo 8 del Decreto 246/2005, de 8 de noviembre (102.07 KB), por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo.
Hospitalización general
Los pacientes pueden llevar a un acompañante las 24 horas, con posibilidad de intercambio:
- Pacientes adultos y pediátricos
- El relevo de cuidadores, si fuera el caso, deberá ser ordenado en un horario que no interrumpa en la medida de lo posible, el trabajo del centro hospitalario.
- Se deberán turnar el menor número de acompañantes posibles.
- Pacientes con necesidades especiales de acompañamiento
Se recomienda adicionalmente acompañamiento terapéutico, esto es, acompañamiento durante el día, ampliando progresivamente la duración de los tiempos, dadas sus dificultades emocionales, psicológicas o de salud mental.
Área quirúrgica
- Pacientes adultos
Acompañamiento por un familiar en la zona pre-quirúrgica y en la sala de reanimación posterior a la intervención (Sala de despertar/URPA). Esto tanto para cirugía con ingreso, como para Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA) y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:- Situación clínica del paciente.
- El personal sanitario, realiza una valoración individual de las personas objeto de la cirugía y su entorno, priorizando con especial consideración a pacientes con necesidades de acompañamiento especial.
- El centro hospitalario establece circuitos y horarios para el correcto acceso del acompañante.
- Pacientes pediátricos
El acompañamiento en los menores se realizará siempre, antes y después de la cirugía, en la sala de despertar por una persona, que podrán ser hasta dos en el caso de progenitores o tutores tanto para cirugía programada como para CMA.
Urgencias
- Pacientes adultos
Acompañamiento por un familiar con posibilidad de intercambio. En la unidad de urgencias de adultos, se priorizan los pacientes con necesidades de acompañamiento especiales. - Pacientes pediátricos
En la mayoría de las situaciones el menor está acompañado por sus dos progenitores, tutores legales o por una persona designada para tal fin.
Parto
La paciente en el área de paritorios estará acompañada por una persona durante todo el proceso (acceso al hospital, dilatación, parto y hospitalización). No obstante, si el parto deriva en cesárea, se puede limitar el acompañamiento.
Unidades asistenciales con atención especializada
- Pacientes adultos
Acompañamiento de una persona, con la posibilidad de ampliar horarios y tiempos de permanencia y de realizar intercambio, si se cumplen los siguientes criterios:- Los profesionales responsables del paciente valoran la situación clínica del paciente y realizan una valoración integral del mismo y sus familiares, personas allegadas o referentes en el acompañamiento.
- Consenso entre el paciente y la familia.
- Priorización de los pacientes con necesidades de acompañamiento especiales.
- El centro hospitalario establece circuitos y horarios para el correcto acceso del acompañante.
- Pacientes pediátricos
Acompañamiento de una persona, con la posibilidad de ampliar horarios y tiempos de permanencia hasta llegar a las 24 horas.
Unidades de atención a pacientes en el proceso final de la vida
Pacientes adultos y pediátricos
Los pacientes tienen derecho a despedirse de sus seres queridos y a tener un proceso de muerte lo más digno, humanizado y confortable posible. El contacto telefónico o mediante el uso de otras tecnologías de la comunicación con los familiares o las personas elegidas por el paciente, de manera frecuente y previa a la situación terminal, también es muy importante.
Acompañamiento de hasta de 2 personas durante las 24 horas teniéndose en cuenta los siguientes criterios:
- Se garantiza el acompañamiento y la despedida, con medidas de forma personalizada y conjunta con el/la paciente, su familia, las personas allegadas, amigos o referentes y el equipo de profesionales. Tanto en hospitalización, como en servicios especiales (UCI, Observación, Unidad de Ictus y similares) el personal sanitario valora de manera previa y adaptada a cada caso estas necesidades.
- Se intenta ubicar a las personas en habitaciones individuales.
- Se informa al paciente que debe elegir una persona como interlocutor único con los profesionales sanitarios. En el caso de que el paciente no pudiera expresar por sí mismo esta elección, se contacta con el familiar referente que aparezca en el registro de voluntades vitales anticipadas o en la historia clínica, si lo hubiera. En caso contrario, las personas acompañantes serán quienes tomen esa decisión seleccionando al interlocutor.
- En los ingresos programados de pacientes con cuidados paliativos, los profesionales sanitarios de atención primaria y del hospital, actúan coordinadamente en la hospitalización. En esta situación, a criterio del personal asistencial, el paciente puede tener un segundo acompañante.
Urgencias y emergencias
Las condiciones para el acompañamiento a la persona que requiere atención urgente dependen del lugar donde se realice la asistencia:
Domicilio o lugar donde se encuentra la persona a asistir
Se facilita la presencia de los familiares, personas allegadas o referentes, tanto si el paciente expresa su deseo de estar acompañado como en el supuesto de colectivos con necesidades especiales o situaciones de vulnerabilidad. Los acompañantes durante la valoración del paciente colaboran facilitando la información relevante y necesaria.
En el supuesto de pacientes con parada cardiorrespiratoria se contempla el acompañamiento durante la reanimación, como garantía y protección de sus derechos.
Traslados
El acompañamiento durante el traslado del paciente es un derecho y debe ofrecerse.
No obstante, en el caso de que las personas acompañantes del paciente se encuentren en una situación emocional o funcional que pueda entorpecer la conducción del técnico de emergencias, el acompañamiento puede verse restringido, al igual que en situaciones que puedan suponer un riesgo físico para el/la paciente, para sí mismo y/o para el equipo o puedan incrementarse los tiempos de atención.
Antes de efectuarse el traslado, el/la acompañante lo debe aceptar y se le informa de las condiciones de seguridad y asistenciales necesarias
En el caso de que el traslado se realice dentro del propio centro se garantiza la presencia de los familiares, personas allegadas o referentes en la trasferencia del paciente a la unidad asistencial que lo recibe, como continuidad al derecho que constituye el acompañamiento.