Cobertura sanitaria dirigida a una persona residente en otra comunidad autónoma y que durante una estancia temporal se desplaza a Andalucía.
Las personas residentes habituales en otras comunidades autónomas (CCAA), y de alta en la base de datos del Sistema Nacional de Salud (SNS), se les reconoce la asistencia sanitaría pública durante estancias temporales en Andalucía.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (401.93 KB), en su artículo 4 c) establece, entre los derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud: “A recibir, por parte del servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del SNS que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes.
Las personas se desplazan por múltiples causas: laborales, ocio, familiares, etc. Entre las personas desplazadas se incluyen a quienes se desplacen a estudiar a centros educativos situados en Andalucía, ya que los estudiantes tienen que tener la misma residencia que la de los progenitores o representantes legales.
Solicitud y tramitación
Para solicitar una asistencia sanitaria ocasional o urgente, basta con dirigirse al servicio sanitario presentando la tarjeta sanitaria de su comunidad de origen y el documento identificativo.
En caso de que se vayan a tener varios contactos con el servicio de salud durante el tiempo que dure el desplazamiento, es recomendable solicitar la asignación de profesional y centro.
En relación con este último trámite es necesario acudir al centro de atención primaria más cercano al domicilio donde se va a residir temporalmente, y junto con la Solicitud de tarjeta/alta/modificación de datos en BDU (3.63 MB) deberá aportar la siguiente documentación:
- Tarjeta sanitaria en vigor
- Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE)
Prescripción electrónica y dispensación de medicamentos en otra comunidad autónoma
Cualquier persona que disponga de tarjeta sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud, puede obtener su medicación en una comunidad autónoma distinta a aquella donde le han realizado la prescripción.
En el momento actual, se pueden dispensar los siguientes productos:
- Medicamentos autorizados e incluidos en las bases de datos del Sistema Nacional de Salud (incluye medicamentos financiados con o sin visado de inspección, estupefacientes, medicamentos no financiados y productos dietéticos)
- Efectos y accesorios (p.ej. gasas, esparadrapo, absorbentes de incontinencia urinaria, etc.) incluidos en la prestación farmacéutica.
No se pueden dispensar: vacunas individualizadas, fórmulas magistrales y preparados oficinales, tiras reactivas de glucemia, agujas de insulina, y productos de parafarmacia.