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Ayuda para morir: Eutanasia

La legislación de regulación de la eutanasia dispone el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, estableciendo el procedimiento y las garantías que han de observarse, como prestación de financiación pública incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud

Introducción

La prestación de ayuda para morir como derecho es la acción derivada de proporcionar los medios a una persona que cumple los requisitos previstos en la norma y que ha manifestado su deseo de morir, en los supuestos que recoge la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (253.35 KB)

Este derecho persigue el respeto a la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

La Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes, que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole. Se establecen las garantías para que la decisión de poner fin a la vida se produzca, al mismo tiempo que, mediante la objeción de conciencia, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en la ayuda médica, profesionales sanitarios que podrán ejercer, en su caso, su derecho a la objeción por razones de conciencia.

Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir

Mediante el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir en Andalucía y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía (492.46 KB), prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, se creó y reguló la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir .

En el Decreto se establece la composición de la Comisión que estará integrada por trece personas (una presidencia, una vicepresidencia y once vocalías) que serán designadas y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud al igual que las personas suplentes. La designación de las personas titulares y suplentes que integran la Comisión de Garantía y Evaluación se dispuso por la Orden de 10 de noviembre de 2021 (256.88 KB) y la Orden de 12 de noviembre de 2021 (256.88 KB).

El Reglamento de Régimen interno de la Comisión, se aprobó en el plazo requerido de un mes tras la entrada en vigor del decreto,  por Orden de 22 de noviembre de 2021 (256.88 KB) de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo.

Modelos y formularios

Fecha de actualización
27/01/2022