Se define la esterilidad como la incapacidad para tener un hijo vivo en una pareja que no toma medidas anticonceptivas, y es sexualmente activa, durante un periodo de al menos un año (OMS, 2010). Se considera primaria si la mujer o pareja no ha tenido ningún hijo y secundaria cuando ya ha tenido alguno. A efectos prácticos, se equiparan esterilidad e infertilidad, aunque son situaciones clínicas distintas (incapacidad para concebir frente a incapacidad para tener un hijo vivo).
La causa de la esterilidad puede ser única o múltiple y responder a distintos factores endocrino-hormonales, psicológicos, genéticos, o desconocidos.
También es frecuente expresar las causas de esterilidad como: esterilidad femenina, esterilidad masculina, esterilidad mixta y esterilidad idiopática o de origen desconocido.
No siempre hay una causa única de esterilidad. Según el Registro Nacional de Actividad de la SEF de 2020, tras un estudio básico de esterilidad, la indicación más frecuente de FIV fue el factor femenino (41,2%). En hasta un 20,1% de los casos se identifican causas mixtas. Cabe destacar que hasta un 10% de causas de indicación de FIV se encuadran en un contexto de Esterilidad de Origen Desconocido (EOD). Algunas de las causas que pueden subyacer detrás de este origen desconocido pueden encontrarse en situaciones de subfertilidad, de un factor masculino no diagnosticado, etc.
En cualquier caso, a estabilidad del resto de los factores, se identifica la edad materna como el principal factor de riesgo de esterilidad. En Andalucía, según datos oficiales, la edad media de la mujer a la maternidad asciende hasta los 32 años, confirmando así el retraso progresivo del calendario de la fecundidad (IECA, 2021).
En Andalucía, desde 2006 tienen acceso a la prestación de técnicas de reproducción humana asistida (RHA) las mujeres solas y parejas de mujeres, prestación en la que fue pionero en 1990 el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.
Criterios de oferta en Atención Primaria
- Información sobre hábitos saludables y fertilidad.
- Información general sobre infertilidad/esterilidad.
- Información general sobre técnicas de reproducción humana asistida (RHA).
- Información sobre requisitos e indicaciones de RHA y aclaración de las dudas que se planteen.
- Realización de anamnesis e informe donde consten los datos relevantes de la historia clínica y las exploraciones complementarias realizadas.
- La realización en Atención Primaria del Estudio Básico de Esterilidad (EBE) o parte de él, si se hace, será consensuada y protocolizada en cada Área entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria. Estas actuaciones comprenderán:
- Exploración física (ginecológica y mamaria), índice de masa corporal.
- Pruebas complementarias: seminograma, cribado actualizado de cáncer de cérvix.
- Serología, a ambos miembros si es pareja: Lúes, VHB, VHC, VIH, Rubéola (inmunidad en la mujer/persona transexual que conserve la capacidad de gestar). Se realizará de manera previa al seminograma.
- Estudio hormonal.
- Grupo sanguíneo y Rh.
- Entrega de resultados de las pruebas realizadas en Atención Primaria e información sobre los mismos.
- Valoración, información y seguimiento de las patologías que puedan afectar a la fertilidad.
- Gestión de la demanda a las consultas específicas y pruebas complementarias según la organización del área.
Las posibilidades terapéuticas actuales en la sanidad pública de Andalucía incluyen:
- Estudio básico de esterilidad (EBE).
- Técnicas básicas de RHA: inseminación artificial con semen de la pareja (IAC) y/o donante anónimo (IAD).
- Técnicas avanzadas de RHA: fecundación in vitro (FIV) e inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI).
- Técnicas específicas y complementarias: biopsia testicular (BT), laboratorio de alta seguridad biológica (LASB), donación de ovocitos (DO) y donación de preembriones (DP), preservación de la fertilidad (PF) y test genético preimplantacional (PGT).
Requisitos generales para indicación y aplicación de técnicas de RHA
Según la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana, en el Sistema Nacional de Salud:
"Artículo 3. Condiciones personales de la aplicación de las técnicas.
- Las técnicas de reproducción asistida se realizarán solamente cuando haya posibilidades razonables de éxito, no supongan riesgo grave para la salud, física o psíquica, de la mujer o la posible descendencia y previa aceptación libre y consciente de su aplicación por parte de la mujer, que deberá haber sido anterior y debidamente informada de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación.
Artículo 6. Usuarios de las técnicas.
- Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su utilización de manera libre, consciente y expresa.
La mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta Ley con independencia de su estado civil y orientación sexual."
También, es de aplicación el contenido del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en lo referente a los tratamientos de reproducción humana asistida (Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre).
Puede consultarse en:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-16212-consolidado.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18287.pdf
La indicación y aplicación de las técnicas de reproducción asistida en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se efectuará con arreglo a las consideraciones generales recogidas en la Guía de reproducción humana asistida en el Servicio Andaluz de Salud, actualización de mayo 2024 (3.01 MB) y en la citada orden:
Tratamientos de RHA con el fin de ayudar a conseguir la gestación a:
1º. Las personas que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
i) Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o tras la evidente ineficacia del mismo.
ii) Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos.
2º. Mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas.
b) Tratamientos de RHA con fin preventivo: Irán destinados a prevenir la transmisión de enfermedades o trastornos de base genética graves, o la transmisión o generación de enfermedades de otro origen graves, de aparición precoz, no susceptibles de tratamiento curativo posnatal con arreglo a los conocimientos científicos actuales, y que sean evitables mediante la aplicación de estas técnicas.
Los tratamientos de reproducción humana asistida se aplicarán a las personas que cumplan los siguientes criterios o situaciones de inclusión:
- Las mujeres serán mayores de 18 años y menores de 40 años y los hombres mayores de 18 años y menores de 55 años en el momento del inicio del estudio del paciente.
- Personas sin ningún hijo, previo y sano. En caso de parejas, sin ningún hijo común, previo y sano.
- La mujer no presentará ningún tipo de patología en la que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia.
Los tratamientos de reproducción humana asistida no se aplicarán a las personas que presenten alguno de los siguientes criterios o situaciones de exclusión:
- Esterilización voluntaria previa.
- Existencia de contraindicación médica documentada para el tratamiento de la esterilidad.
- Existencia de contraindicación médica documentada para la gestación.
- Existencia de situación médica documentada que interfiera de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia.
- Imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud u otros motivos familiares o relacionados con el entorno social.
- Existencia de situación documenta referida a cualquier otra circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano similar.
La indicación y aplicación de las técnicas de RHA se efectuará con arreglo a los mencionados criterios generales, salvo aquellos aspectos que se contemplan en los criterios específicos de las técnicas de reproducción humana asistida, que prevalecerán sobre los generales.