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El Servicio Andaluz de Salud

El Servicio Andaluz de Salud, creado en 1986 mediante la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, está adscrito a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias y desarrolla las funciones que le están atribuidas bajo la supervisión y control de la misma

Su misión es prestar atención sanitaria a las ciudadanas y ciudadanos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

Su marco de referencia lo componen:

Estructura y funciones

El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se adscribe a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias dependiendo específicamente de la Viceconsejería, según el Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica (635.65 KB), corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:

  1. La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.
  3. La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

El Servicio Andaluz de Salud se le adscribe el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (San Juan de Dios).

El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería

Artículo 24. (Decreto 186/2026, de 30 de julio). Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

  1. A la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud le corresponden las siguientes funciones:
    a. Representar legalmente al Servicio Andaluz de Salud.
    b. Definir modelos organizativos y dirigir la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
    c. Autorizar, modificar o suprimir alianzas estratégicas, proyectos de gestión compartida, así Unidades de Gestión Clínica y determinar sus niveles de autonomía organizativa.
    d. Ser la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud,
    incluyendo el nombramiento y contratación de puestos directivos.
    e. Programar, dirigir, gestionar, evaluar internamente y controlar todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
    f. Ordenar la organización interna y administrativa del Servicio Andaluz de Salud.
    g. Actuar como órgano de contratación de la Agencia y celebrar en su nombre los
    contratos, convenios y encargos de ejecución relativos a los asuntos propios de la misma.
    h. Dirigir y fijar los criterios administrativos, económicos y financieros; designar
    centros de gastos; autorizar gastos y ordenar pagos.
    i. Programar, dirigir y fijar criterios de gestión para obras, equipamientos e
    instalaciones del Servicio Andaluz de Salud.
    j. Elaborar propuestas de actuación para la Consejería de Presidencia, Sanidad y
    Emergencias en relación con los presupuestos y el contrato-programa del Servicio
    Andaluz de Salud.
    k. Dirigir las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los
    centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, así como coordinarse con las unidades de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Cámara de Cuentas de Andalucía.
    l. Ejercer las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas
    antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    m. Resolver procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de
    competencia, gestionar y evaluar riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el Servicio Andaluz de Salud.
    n. Resolver procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y
    declarar la lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
    ñ. Determinar los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios
    susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y formalizar dichos
    conciertos en el marco de la planificación general de la Consejería.
    o. Coordinar todas las actuaciones en materia de transparencia pública en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia pública de Andalucía, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Sanidad y Consumo. 
    p. Ejercer todas las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
     
  2. Dependerán directamente de la Dirección Gerencia los órganos directivos siguientes:
    1. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
    2. Dirección General de Recursos Económicos y Financieros y Contratación.
    3. Dirección General de Personal.
    4. Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias.
    5. Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas
  3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

Artículo 25. (Decreto 186/2026, de 30 de julio). Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

  1. A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
    a. La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
    b. La planificación y coordinación general de las estrategias y planes asistenciales específicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la implementación, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
    c. La ejecución, evaluación y seguimiento de la Estrategia de Cuidados.
    d. La participación en el diseño y elaboración de los Mapas Sanitarios de Andalucía y del Mapa de Urgencias y Emergencias Sanitarias.
    e. La programación y planificación de los recursos asistenciales.
    f. La consolidación de criterios de utilización eficaz y eficiente de la prestación farmacéutica, garantizando la calidad y la política de uso racional del medicamento, así como la gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.
    g. La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.
    h. La definición, planificación, gestión y evaluación de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud, así como la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que se suscriban.
    i. La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.
    j. El impulso y evaluación de acciones para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.
    k. La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
    l. La colaboración en la gestión de las zonas y puestos de difícil cobertura.
    m. La implementación de fórmulas de participación y atención a la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
    n. El impulso y coordinación de programas sociosanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
    ñ. La asunción de la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones. 
    o. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Dirección General de Personal

Artículo 27. (Decreto 186/2026, de 30 de julio). Dirección General de Personal.

  1. A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
    a. Impulsar políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional. b. Establecer y desarrollar un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional.
    c. Aplicar la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.
    d. Mantener relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.
    e. Diseñar, gestionar y supervisar los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.
    f. Planificar, coordinar, gestionar operativamente y evaluar la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud.
    g. Ordenar y gestionar los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
    h. La convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de selección y provisión de los puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de sus puestos directivos y cargos intermedios.
    i. Estudiar la demografía de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía e implementar las medidas de adaptación en colaboración con las instituciones implicadas.
    j. Dirigir programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos laborales, salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
    k. Impulsar las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
    l. Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones laborales y los recursos en vía administrativa del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
    m. Ejercitar la potestad disciplinaria.
    n. Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    ñ. Definir, dirigir, seguir y evaluar la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
    o. Gestionar el personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.
    p. Organizar programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
    q. Gestionar el conocimiento en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    r. Mantener y explotar el registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
    s. Elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
    t. Gestionar las Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.
    u. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Dirección General de Recursos Económicos y Financieros, y Contratación

Artículo 26. (Decreto 186/2026, de 30 de julio). Dirección General de Recursos Económicos y Financieros, y Contratación.

  1. A la persona titular de la Dirección General Recursos Económicos y Financieros, y Contratación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
    1. a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.
    2. La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
    3. La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud.
    4. La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
    5. La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud.
    6. La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud.
    7. El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud.
    8. La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.
    9. El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.
    10. La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.
    11. Asumir la responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    12. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas

Artículo 29. (Decreto 186/2026, de 30 de julio). Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas.

  1. A la persona titular de la Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones, que serán ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía y en coordinación con la misma:
    a. Desarrollo y ejecución de la Estrategia de Salud Digital en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    b. Planificación, ejecución y supervisión de proyectos orientados a la implementación de servicios digitales, garantizando su calidad y disponibilidad.
    c. Planificar y gestionar de la infraestructura tecnológica y las comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud.
    d. Programar y planificar recursos tecnológicos para un uso eficiente y sostenible de los mismos.
    e. Establecer y mantener la colaboración con otras entidades y administraciones públicas para asegurar la ejecución de iniciativas digitales en el plano operativo en el uso de tecnologías de la información del Servicio Andaluz de Salud.
    f. Coordinar y supervisar las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
    g. Implementar y supervisar políticas de seguridad para proteger la infraestructura tecnológica y los datos de los pacientes de amenazas cibernéticas.
    h. Asegurar y promover la interoperabilidad entre plataformas y servicios de salud, tanto internamente como con otros organismos.
    i. Gestionar la gobernanza de los datos para garantizar su seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como implementar soluciones de almacenamiento y análisis de los mismos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    j. Desarrollar e implementar iniciativas digitales que faciliten el aprovechamiento del valor del dato en la mejora de la toma de decisiones y los procesos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    k. Identificar y adoptar nuevas tecnologías que mejoren la eficiencia y los procesos en la organización.
    l. Establecer políticas y procedimientos para la gestión efectiva de los recursos tecnológicos y asegurar la adherencia a las mejores prácticas y regulaciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    m. Establecer las medidas necesarias para incorporar tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, en el Servicio Andaluz de Salud. 
    n. Establecer planes para la renovación y adecuación del puesto de usuario, garantizando su adecuación a las necesidades de la organización. 
    ñ. Establecer las medidas que promuevan la adaptación organizacional y la gestión del cambio ante nuevas tecnologías, asegurando el respaldo de los usuarios.
    o. Asegurar un servicio eficiente de soporte técnico y resolución de incidencias para los usuarios de tecnologías de la información y comunicaciones.
    p. Potenciar la formación continua del personal sanitario en el uso de tecnologías, promoviendo su adopción.
    q. Desarrollar soluciones y servicios digitales para la ciudadanía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    r. Coordinar las necesidades funcionales de la organización con los sistemas de información, asegurando que respondan eficazmente a las exigencias funcionales y estratégicas.
    s. Colaborar con las distintas unidades organizativas para identificar oportunidades de mejora y optimización de procesos a través del uso de tecnologías de la información.
    t. Definir y desarrollar la agenda de transformación digital del Servicio Andaluz de Salud en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía, y alineada con la Estrategia de Salud Digital de Andalucía.
    u. En general, todas aquellas atribuciones que le confiera la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias

Artículo 28. (Decreto 186/2026, de 30 de julio). Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias.

  1. A la persona titular de la Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  2. En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:
    1. Coordinar el análisis de los distintos ámbitos de actuación prioritaria para la mejora
      del sistema sanitario.
    2. Coordinar la acción de consenso en el establecimiento de los principios de
      transformación del sistema de salud.
    3. Formular, en coordinación con el resto de las áreas, las propuestas para la mejora
      del sistema sanitario, así como realizar el seguimiento de su implantación.
    4. Elaborar y elevar para su aprobación el Plan Estratégico de Inversiones en
      Infraestructuras Sanitarias y Alta Tecnología de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los Planes Anuales Provinciales, en colaboración con la Dirección General de Recursos Económicos y Financieros, y Contratación.
    5. Supervisar y aprobar técnicamente los proyectos de construcción, reforma, gran reparación y modernización de Centros de Atención Primaria y Hospitalaria
    6. Dirigir la ejecución material de las obras, coordinar la dirección facultativa y autorizar las actas de replanteo, suspensión o recepción técnica.
    7. Tramitar y resolver, dentro de los límites legales y presupuestarios, las modificaciones, prórrogas, revisiones de precios y resoluciones de los contratos de obras y de los suministros afectos a las mismas.
    8. Ordenar la adquisición, renovación, instalación y recepción del mobiliario, equipamiento clínico y sistemas de alta tecnología médica.
    9. Gestionar las actas de adscripción, la obtención de licencias, declaraciones responsables y autorizaciones ambientales requeridas para la puesta en servicio de los centros sanitarios.
    10. Dictar las directrices para el mantenimiento preventivo, técnico-legal y correctivo de los edificios e instalaciones industriales de la red asistencial.
    11. Elaborar y ejecutar los programas sectoriales de eficiencia energética, sostenibilidad ambiental y uso de energías renovables en las infraestructuras sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Organización y servicios

El Servicio Andaluz de Salud dispone de una red de servicios asistenciales integrada y organizada para garantizar la accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos. En su Carta de Servicios se describen con carácter genérico, aquellos servicios asistenciales que recibe directamente la ciudadanía.

Atención primaria

El primer nivel de atención es la atención primaria de salud, que integra la asistencia preventiva, curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos. Los servicios de atención primaria de salud están organizados en Andalucía en distritos de atención primaria, estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en ese ámbito.

Existen actualmente 1.517 centros de atención primaria de salud, de manera que todos los andaluces cuentan con uno de ellos a pocos minutos de su domicilio en transporte estándar.

Atención hospitalaria

El segundo nivel, de atención hospitalaria, atiende a los pacientes que precisan de hospitalización. Dispone de consultas externas ambulatorias en hospitales y en centros periféricos.

El Servicio Andaluz de Salud cuenta con 5 hospitales regionales, 10 hospitales de especialidades, 19 hospitales comarcales y 16 hospitales de alta resolución.

Organizaciones específicas

Las áreas de gestión sanitaria son responsables de la gestión unitaria de los dispositivos asistenciales tanto de la atención primaria como atención hospitalaria, así como la salud pública, en una demarcación territorial específica, y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Su objetivo es impulsar la coordinación entre unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atención sanitaria. Actualmente existen 16 Áreas de Gestión Sanitaria:

Almería
  • Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería
Cádiz
  • Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este
  • Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste
  • Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz
Córdoba
  • Área Sanitaria Norte de Córdoba.
  • Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.
Granada
  • Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Granada.
  • Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada.
Huelva
  • Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.
Jaén
  • Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén.
  • Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén.
Málaga
  • Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía.
  • Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga.
  • Área de Gestión Sanitaria Serranía de Málaga.
Sevilla
  • Área de Gestión Sanitaria de Osuna.
  • Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.

La Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células configura una red específica con el fin de asegurar la disponibilidad de componentes sanguíneos y la correcta preservación de tejidos.

Otras áreas de atención tienen una organización especial, dadas sus peculiaridades:

Fecha de actualización
10/08/2026