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El Servicio Andaluz de Salud

El Servicio Andaluz de Salud, creado en 1986 mediante la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud (93.13 KB), está adscrito a la Consejería de Salud y Consumo y desarrolla las funciones que le están atribuidas bajo la supervisión y control de la misma

Su misión es prestar atención sanitaria a las ciudadanas y ciudadanos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad, asegurando la accesibilidad, equidad y satisfacción de los usuarios, buscando la eficiencia y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

Su marco de referencia lo componen:

Estructura y funciones

El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se adscribe a la Consejería de Salud y Consumo dependiendo específicamente de la Viceconsejería, según el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo (335 KB), corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:

  1. La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.
  3. La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

El Servicio Andaluz de Salud se le adscribe el Consorcio Sanitario Público del Aljarafe (San Juan de Dios).

El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

Artículo 12 (Decreto 198/2024, de 3 de septiembre) Funciones de la dirección Gerencia

  1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

    a. La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de la entidad que tiene adscrita.
    b. La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
    c. La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Sanitaria y la determinación de sus niveles de autonomía organizativa.
    d. La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como el nombramiento y contratación de sus puestos directivos.
    e. La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de la entidad que tiene adscrita. Estas funciones se realizarán a través del máximo órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.
    f. La ordenación interior y organización administrativa en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en la entidad adscrita al mismo.
    g. La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encargos a medios propios personificados y, en su caso, encomiendas de gestión.
    h. La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.
    i. La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas.
    j. La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio Andaluz de Salud, como de la entidad que tiene adscrita.
    k. La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad que tiene adscrita y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.
    l. Las funciones asignadas a la Unidad Antifraude en el Plan de Medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
    m. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, así como la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.
    n. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos, y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
    ñ. La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y la entidad adscrita, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
    o. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

  2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos directivos siguientes:
    1. Dirección General de Humanización, Planificación, Coordinación y Cuidados.
    2. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
    3. Dirección General de Personal.
    4. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
  3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud

Artículo 13 (Decreto 198/2024, de 3 de septiembre)

A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:

  1. La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
  2. La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo. En el caso de centros y servicios de entidades que tenga adscritas, esta competencia se ejecutará a través del máximo órgano responsable de la dirección de dichas entidades.
  3. La implementación de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud.
  4. La implementación de la Estrategia de Cuidados.
  5. La consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento.
  6. La gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud.
  7. La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud.
  8. La gestión y evaluación de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo y la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás conciertos de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades.
  9. El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.
  10. La responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  11. La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica tanto en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, como en el de la entidad que tiene adscrita.
  12. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Dirección General de Personal

Artículo 14 (Decreto 198/2024, de 3 de septiembre)

A la persona titular de la Dirección General de Personal le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:

a. El impulso de políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.
b. El establecimiento y desarrollo de un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional.
c. La aplicación de la gestión por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.
d. Las relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.
e. Diseño, gestión y supervisión de los sistemas de carrera profesional del personal del Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.
f. La planificación, coordinación, gestión operativa y evaluación de la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a la entidad adscrita.
g. La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.
h. El análisis, seguimiento, evaluación y control de las diferentes líneas de gastos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
i. La propuesta, gestión y evaluación del modelo retributivo del personal en el Servicio Andaluz de Salud.
j. El estudio de la demografía de profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la implementación de las medidas de adaptación a las mismas, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con el resto de instituciones implicadas.
k. La dirección de programas y planes de actuación en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
l. El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
m. La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.
n. El ejercicio de la potestad disciplinaria.
ñ. La responsabilidad funcional de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
o. La definición, dirección, seguimiento y evaluación de la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por la entidad adscrita al mismo.
p. La gestión de personal de los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.
q. La organización de los programas de formación continuada de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.
r. Mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
s. Elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
t. Relaciones laborales de las Instituciones Sanitarias.
u. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Dirección General de Gestión Económica y Servicios

Artículo 15. (Decreto 198/2024, de 3 de septiembre)

A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes:

  1. La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.
  2. La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
  3. La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.
  4. La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
  5. La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
  6. La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con la entidad adscrita al mismo.
  7. El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de la entidad adscrita al mismo.
  8. La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.
  9. El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.
  10. La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.
  11. El diseño, desarrollo, implantación, seguimiento y explotación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.
  12. Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones

Artículo 16. (Decreto 198/2024, de 3 de septiembre)

A la persona titular de la Dirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes, que serán ejercidas sin perjuicio de las competencias de la Agencia Digital de Andalucía y en coordinación con la misma:

a) Desarrollo y ejecución de la Estrategia de Salud Digital en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

b) Planificación, ejecución y supervisión de proyectos orientados a la implementación de servicios digitales, garantizando su calidad y disponibilidad.

c) Planificación y gestión de la infraestructura tecnológica y las comunicaciones del Servicio Andaluz de Salud.

d) Programación y planificación de recursos tecnológicos para un uso eficiente y sostenible de los mismos.

e) Establecer y mantener la colaboración con otras entidades y administraciones públicas para asegurar una estrategia unificada y coherente en el uso de tecnologías de la información en el ámbito de la salud.

f) Coordinar y supervisar las acciones necesarias para cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

g) Implementar y supervisar políticas de seguridad para proteger la infraestructura tecnológica y los datos de los pacientes de amenazas cibernéticas.

h) Asegurar y promover la interoperabilidad entre plataformas y servicios de salud, tanto internamente como con otros organismos.

i) Gestionar la gobernanza de los datos para garantizar su seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como implementar soluciones de almacenamiento y análisis de los mismos.

j) Promover el uso del valor del dato para la mejora de la toma de decisiones, los procesos y la salud.

k) Identificar y adoptar nuevas tecnologías que mejoren la eficiencia y los procesos en la organización.

l) Establecer políticas y procedimientos para la gestión efectiva de los recursos tecnológicos y asegurar la adherencia a las mejores prácticas y regulaciones.

m) Establecer las medidas necesarias para incorporar tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, en el Servicio Andaluz de Salud.

n) Establecer planes para la renovación y adecuación del puesto de usuario, garantizando su adecuación a las necesidades de la organización.

ñ) Establecer las medidas que promuevan la adaptación organizacional y la gestión del cambio ante nuevas tecnologías, asegurando el respaldo de los usuarios.

o) Asegurar un servicio eficiente de soporte técnico y resolución de incidencias para los usuarios de tecnologías de la información y comunicaciones.

p) Potenciar la formación continua del personal sanitario en el uso de tecnologías, promoviendo su adopción.

q) Desarrollar programas que promuevan el acceso y uso de servicios digitales entre la ciudadanía.

r) Coordinar las necesidades funcionales de la organización con los sistemas de información, asegurando que respondan eficazmente a las exigencias funcionales y estratégicas.

s) Colaborar con las distintas unidades organizativas para identificar oportunidades de mejora y optimización de procesos a través del uso de tecnologías de la información.

t) En general, todas aquellas atribuciones que le confiera la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Disposición adicional primera. Asignación de competencias.

A la entrada en vigor del presente decreto las competencias asignadas a los órganos directivos de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud, se entenderán atribuidas a los que asuman dichas competencias por razón de la materia en virtud de este decreto.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de los órganos colegiados.

La composición y funcionamiento de los órganos colegiados de la Consejería de Salud y Consumo, y del Servicio Andaluz de Salud se regularán por la normativa que les resulte de aplicación.

Disposición adicional tercera. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los centros directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

2. Mientras se realiza la adecuación de la Plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional tercera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas órdenes o resoluciones sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Disposición transitoria cuarta. Adscripción entidades.

Las entidades Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., se adscribirán a la Consejería de Salud y Consumo, a través de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, hasta el momento de la entrada en vigor de los estatutos del Instituto de Salud de Andalucía, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y expresamente el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

Organización y servicios

El Servicio Andaluz de Salud dispone de una red de servicios asistenciales integrada y organizada para garantizar la accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos. En su Carta de Servicios se describen con carácter genérico, aquellos servicios asistenciales que recibe directamente la ciudadanía.

Atención primaria

El primer nivel de atención es la atención primaria de salud, que integra la asistencia preventiva, curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos. Los servicios de atención primaria de salud están organizados en Andalucía en distritos de atención primaria, estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en ese ámbito.

Existen actualmente 1.517 centros de atención primaria de salud, de manera que todos los andaluces cuentan con uno de ellos a pocos minutos de su domicilio en transporte estándar.

Atención hospitalaria

El segundo nivel, de atención hospitalaria, atiende a los pacientes que precisan de hospitalización. Dispone de consultas externas ambulatorias en hospitales y en centros periféricos.

El Servicio Andaluz de Salud cuenta con 5 hospitales regionales, 10 hospitales de especialidades, 19 hospitales comarcales y 16 hospitales de alta resolución.

Organizaciones específicas

Las áreas de gestión sanitaria son responsables de la gestión unitaria de los dispositivos asistenciales tanto de la atención primaria como atención hospitalaria, así como la salud pública, en una demarcación territorial específica, y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Su objetivo es impulsar la coordinación entre unidades asistenciales y mejorar la continuidad en la atención sanitaria. Actualmente existen 16 Áreas de Gestión Sanitaria:

Almería
  • Área de Gestión Sanitaria Norte de Almería

Cádiz
  • Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Este
  • Área de Gestión Sanitaria Campo de Gibraltar Oeste
  • Área de Gestión Sanitaria de Jerez, Costa Noroeste y Sierra de Cádiz
Córdoba
  • Área Sanitaria Norte de Córdoba.
  • Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.
Granada
  • Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Granada.
  • Área de Gestión Sanitaria Sur de Granada.
Huelva
  • Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva.
Jaén
  • Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén.
  • Área de Gestión Sanitaria Nordeste de Jaén.
Málaga
  • Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía.
  • Área de Gestión Sanitaria Norte de Málaga.
  • Área de Gestión Sanitaria Serranía de Málaga.
Sevilla
  • Área de Gestión Sanitaria de Osuna.
  • Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.

La Red Andaluza de Medicina Transfusional, Tejidos y Células configura una red específica con el fin de asegurar la disponibilidad de componentes sanguíneos y la correcta preservación de tejidos.

Otras áreas de atención tienen una organización especial, dadas sus peculiaridades:

Fecha de actualización
27/03/2025