Cobertura para empleados públicos pertenecientes a las Mutualidades ISFAS, MUFACE y MUGEJU, teniendo en cuenta las prestaciones a las que tienen derecho en diferentes situaciones.
Determinados empleados públicos en España tienen regímenes especiales de Seguridad Social gestionados por las llamadas mutualidades. En España existen tres mutualidades: MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles), ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) y MUGEJU (Mutualidad General Judicial).
Las personas mutualistas y sus beneficiarios que hayan optado por el sistema sanitario público tienen derecho a la emisión de la Tarjeta sanitaria individual del Sistema Sanitario Público de Salud de Andalucía y a todas las prestaciones en las mismas condiciones que el resto de personas protegidas por el Sistema Público de Salud.
Para las personas mutualistas que hayan elegido la asistencia sanitaria privada, son las entidades de seguro privado las obligadas a prestarles asistencia sanitaria. De forma excepcional, en municipios de zonas rurales que no cuentan con medios privados, los servicios de atención primaria son prestados en centros del Servicio Andaluz de Salud en virtud del convenio establecido entre la Consejería de Salud y Consumo y las mutualidades.
Este convenio se renueva cada año y actualiza la relación de municipios de menos de 20.000 habitantes que figuran en los anexos I y II del mismo. Resolución de 26 de diciembre de 2024. BOE-3 03 enero 2025 (738.82 KB).
En ambos casos, el Servicio Andaluz de Salud no se hace cargo de la prestación farmacéutica, que será a cargo de la propia mutualidad. Excepcionalmente, la vacunación frente al COVID y la Viruela del Mono se realizan en el sistema sanitario público para todos los colectivos. No tienen repercusión económica en ningún caso y son prescritas, dispensadas y administradas por el Servicio Andaluz de Salud.
Solicitud y tramitación
En el caso de las personas mutualistas y sus beneficiarios que hayan optado por el sistema sanitario público, el reconocimiento del derecho (su registro en la base de datos de Sistema Sanitario Público Andaluz y emisión de la tarjeta) tiene el mismo trámite y requisitos que en el resto de personas con asistencia sanitaria pública. Ver el procedimiento Personas residentes en Andalucía con cobertura sanitaria.
Las personas que hayan elegido como proveedor una entidad de seguro privado, podrán estar registradas en la base de datos de usuarios (BDU) del Sistema Sanitario Público de Andalucía con financiación privada y con el nombre de la mutualidad de que se trate.
En el caso de los registros de las personas mutualistas que residen en los municipios relacionados en el anexo I del convenio vigente en cada momento, a pesar de tener asistencia sanitaria privada deben tener centro de atención primaria, clave de equipo y por tanto profesional de medicina de familia y enfermería asignados.
Municipios del Anexo I:
Quienes estén empadronados en uno de los municipios incluidos en el anexo I pueden acudir al centro de atención primaria del municipio que corresponda para formalizar el acceso a los servicios. Deberán aportar una Solicitud de tarjeta/alta/modificación de datos en BDU (3.63 MB) junto con la siguiente documentación:
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- Acreditación de identidad: DNI (españoles mayores de 14 años), Libro de Familia (para menores de 14 años sin DNI), NIE o Pasaporte.
- Acreditación del derecho a la cobertura sanitaria pública: Documento acreditativo de la condición de asegurado o beneficiario de mutualista.
- Acreditación de la residencia en Andalucía mediante certificado de empadronamiento.
Las prestaciones disponibles para mutualistas de estos municipios son las siguientes:
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- Tienen adscrito profesional de atención primaria.
- Pueden recibir los servicios sanitarios de Medicina de familia, Pediatría y Enfermería de los centros de atención primaria, incluidos los servicios de urgencia.
- Pueden recibir las vacunaciones en todos los grupos de edad, y en su caso, grupos de riesgo según calendario vacunal del SAS, así como cualquier otro programa, calendario o campaña de vacunación que determinen las autoridades sanitarias.
Quedan expresamente excluidas como prestaciones a facilitar las que se relacionan a continuación:
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- Salud bucodental
- Rehabilitación
- Fisioterapia
- Terapia ocupacional
- Matronas
- Unidades de trabajo social
- Servicios de Atención Ciudadana
- Atención a enfermedades de trasmisión sexual
- Unidades de apoyo al plan integral al tabaquismo de Andalucía (PITA)
Municipios Anexo II:
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- Pueden recibir exclusivamente la asistencia sanitaria de carácter urgente prestada en los centros de atención primaria, en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud.