Atención sanitaria que se oferta a mujeres fundamentalmente, que pretende la detección precoz y la atención en situaciones de maltrato por parte de su pareja o expareja o que haya sospecha del mismo. Incluye asimismo la atención a las hijas e hijos de dichas mujeres.
Criterios mínimos de oferta
- Existencia en el centro de un protocolo con criterios de inclusión, plan de actuación, seguimiento y criterios de derivación.
- Información a las mujeres sobre:
- El derecho a presentar denuncia.
- Existencia de Centros específicos para la mujer donde puede ser informada, facilitando la llamada al teléfono de información a la mujer (900 200 999).
- Posibilidad de derivación a la Unidad de Trabajo Social del Centro sanitario, para la oportuna intervención.
- Valoración del estado de salud y de situaciones de riesgo: plan de seguridad.
- Registro en la historia de Atención Primaria de las actuaciones con la mujer.
- Cumplimentación del parte judicial: Decreto 3/2011, de 11 de enero, por el que se crea y regula el modelo de parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones (ver apartado V Anexos).
Sistema de información y registro
- Historia de salud de AP, respetando la confidencialidad de las actuaciones.
- Registro del número de partes de lesiones.
Población Diana
- Mujeres que acuden a consulta por cualquier motivo y que presentan síntomas que puedan hacer sospechar malos tratos.
- Mujeres que refieren haber sido maltratadas y/o agredidas sexualmente.
Indicadores
Número de partes de lesiones: Número total de partes de lesiones emitidos por malos tratos y/o agresiones sexuales a mujeres.
Fecha de actualización
02/03/2017