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¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la ayuda para morir?
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¿Puede expresarse una solicitud de eutanasia en la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?
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¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia?
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¿Dónde se puede realizar la prestación de la ayuda para morir?
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¿Cómo se protege la intimidad y la confidencialidad de las personas solicitantes?
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¿Puede un profesional sanitario acogerse a la objeción de conciencia?
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¿Qué normativa desarrolla en Andalucía la Ley orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia?
Es la prestación sanitaria de ayuda para morir, acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en la Ley y que ha manifestado su deseo de morir, reconocida como derecho individual, en los casos y situaciones que recoge la Ley.
¿Quién puede solicitar la eutanasia?
Para poder recibir la prestación de ayuda para morir, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
- Tener la persona solicitante la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses.
- Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, alternativas y posibilidades de actuación.
- Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito u otro medio que permita dejar constancia.
- Prestar consentimiento informado previo a recibir la prestación de ayuda para morir.
¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la ayuda para morir?
La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada cuando tenga lugar alguna de las dos situaciones siguientes, certificada por el médico/a responsable:
- Enfermedad grave e incurable, entendida como aquella que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
- Padecimiento grave, crónico e imposibilitante, limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
¿Cómo se lleva a cabo la petición de la prestación?
La solicitud de la prestación deberá hacerse por escrito, fechado y firmado por el/la paciente, o por otro medio que permita dejar constancia de su voluntad inequívoca; en presencia de un profesional sanitario que también lo firmará e incorporará a la historia clínica del paciente. Una copia de esta solicitud será entregada al paciente y registrada en el centro, en condiciones de confidencialidad de datos personales, conforme a las expresas instrucciones definidas al respecto. El modelo para formular la solicitud por escrito estará disponible en el centro sanitario correspondiente al que esté adscrito el paciente o donde esté recibiendo su asistencia sanitaria. También estará disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud.
La solicitud deberá ser reiterada por el/la paciente una segunda vez, cuando hayan transcurrido al menos quince días de la primera, expresando su deseo autónomo al respecto. En ambos casos, habrá un proceso deliberativo con el médico/a responsable sobre su decisión de continuar o de desistir de la solicitud de prestación.
Si el/la paciente desea continuar, el médico/a responsable consultará con un médico/a consultor, que habrá de confirmar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley e informará e incorporará a la historia clínica su informe.
Cumplidos estos requisitos, el médico/a responsable lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Garantía y Evaluación de Andalucía, que verificará que concurren los requisitos y condiciones establecidos, e informará de forma definitiva para proceder, en su caso, a realizar la prestación de ayuda para morir, informe que trasladará al médico responsable.
La solicitud de la prestación puede en cualquier momento aplazarse o revocarse. El paciente tiene derecho a desistir, rechazar o renunciar en cualquier momento a su petición de ayuda para morir. Y sus decisiones deberán ser respetadas. Asimismo, la prestación podrá ser denegada en el caso de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en la Ley; denegación que podrá ser recurrida en última instancia ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Puede expresarse una solicitud de eutanasia en la Declaración de Voluntad Vital Anticipada?
Sí. La Ley establece que en aquellos casos en los que un paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades para solicitar la prestación de forma libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Vitales Anticipadas en el que dejara constancia de su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad, junto con el documento suscrito previamente por el paciente, en nombre del paciente. También, en caso de que no exista ninguna persona que pueda solicitarlo en nombre del paciente, el médico/a que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia. Lo anterior será de aplicación a los documentos de Voluntades Vitales Anticipadas que se hayan suscrito con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley reguladora de la eutanasia.
En aquellos casos en los que hubiese expresado dicha voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas circunstancias, y lo hubiera expresado antes de la publicación de esta Ley, se recomienda actualizar el documento de Voluntades Vitales Anticipadas para hacer constar y actualizar dicha voluntad en tal sentido.
¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia?
La Ley recoge el papel del equipo asistencial que atiende a la persona, con referencia a los profesionales de la Medicina y la Enfermería. Refiere expresamente el papel a ser ejercido en el procedimiento sanitario por la figura del “médico/a responsable”, y la del “médico/a consultor”. Asimismo, intervienen en el proceso los profesionales médicos y jurídicos que integran la Comisión e Garantía y Evaluación, como parte del procedimiento y de los informes preceptivos que han de hacerse en la valoración de las solicitudes de la prestación de ayuda para morir.
¿Dónde se puede realizar la prestación de la ayuda para morir?
La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar tanto en centros sanitarios públicos, privados o concertados, como en el domicilio de la persona.
¿Cómo se realiza la prestación de la ayuda para morir?
La ley establece dos modalidades en las que podrá realizarse la prestación:
- La administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
- La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
El paciente tiene derecho de acompañamiento de sus familiares y allegados. Este derecho debe ser compatible con los actos sanitarios vinculados a la realización de la prestación para morir en ambas modalidades. Si el paciente elige como lugar de realización la prestación de ayuda para morir en su hogar se garantizará la máxima discreción y respeto a su intimidad personal y familiar. La ley establece que la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.
¿Cómo se protege la intimidad y la confidencialidad de las personas solicitantes?
La ley dispone que los centros sanitarios, los profesionales que intervienen en el proceso de la prestación, así como quienes integran la Comisión de Garantía y Evaluación, tienen la obligación de proteger la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales, así como adoptar las medidas para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación. Los centros sanitarios, asimismo, deberán contar con sistemas de custodia activa de las historias clínicas de los pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad del nivel alto establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación?
Es un órgano colegiado, de naturaleza administrativa y multidisciplinar, formado por personal médico, de enfermería y juristas, cuya creación y regulación para la Comunidad Autónoma de Andalucía está en un Decreto aprobado por el Gobierno de la Junta de Andalucía.
Su función es verificar, con carácter previo, si concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. Y adoptar la resolución definitiva para proceder a realizar, en su caso, la prestación de ayuda para morir. Así como, entre otras funciones que la Ley le otorga, la evaluación de la prestación y de su aplicación en Andalucía.
¿Puede un profesional sanitario acogerse a la objeción de conciencia?
Sí. La Ley establece que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, anticipadamente y por escrito. Para ello se ha creado un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.
El registro tiene por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal. El Registro se ha creado y regulado mediante un Decreto de la Consejería de Salud y Consumo.
¿Desde cuándo se puede empezar a solicitarse la prestación?
Desde el día 25 de junio de 2021, fecha en la que la Ley Orgánica que la regula entra en vigor, transcurridos tres meses tras su publicación.
¿Qué normativa desarrolla en Andalucía la Ley orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia?
La norma que desarrolla en Andalucía la Ley Orgánica sobre la Eutanasia es el Decreto 236/2021, de 19 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia a la prestación de ayuda para morir y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La norma está publicada en el BOJA extraordinario número 86, de 20 de octubre de 2021.