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Compensación económica por determinados tratamientos domiciliarios

Información acerca de las condiciones para la solicitud de la compensación económica a pacientes con determinados tratamientos domiciliarios relacionados con hemodiálisis, diálisis y oxígenoterapia.

La Orden de 13 de febrero de 2014 (70.5 KB), por la que se actualizan las condiciones económicas aplicables a los servicios de diálisis concertados con el Servicio Andaluz de Salud y las compensaciones a pacientes por determinados tratamientos domiciliarios, detalla en su artículo 4, el abono de las compensaciones económicas por los gastos de consumo de electricidad o agua.

Compensación económica

Los beneficiarios de esta compensación son los pacientes en tratamiento domiciliario de hemodiálisis con máquina, de diálisis peritoneal con cicladora y de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador.

La Orden de 13 de febrero de 2014 (70.5 KB), en el anexo II, establece el concepto de compensación económica por gastos de electricidad o agua.

  • Pacientes en tratamiento de hemodiálisis domiciliaria con máquina: 4,77 euros por sesión en concepto de compensación por consumo de agua y electricidad.
  • Pacientes en tratamiento de diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora: 13,26 euros mensuales en concepto de compensación por consumo de electricidad.
  • Pacientes en tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador: 15,99 euros mensuales en concepto de compensación por consumo de electricidad.

Cómo solicitar la compensación y su tramitación

Para solicitar la compensación económica es conveniente dirigirse a la Unidad de Atención a la Ciudadanía y/o el servicio de prestaciones del centro sanitario donde se ha indicado el tratamiento.

Solicitud 

La Unidad de Atención a la Ciudadanía y/o servicio de prestaciones del hospital de referencia ofrece información acerca de la prestación económica para este tipo de terapias y facilita el formulario:

Documentación a presentar

La solicitud de compensación económica por determinados tratamientos domiciliarios (577.3 KB), debidamente cumplimentada. Es imprescindible señalar la opción del tratamiento indicado y adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor del paciente. 
  • Fotocopia del informe donde conste indicación del tratamiento prescrito que justifique la solicitud.
  • Certificado bancario, copia de la cartilla de ahorros, o recibo donde sea visible el IBAN y los veinte dígitos de la cuenta bancaria, debiendo estar vinculada la cuenta al paciente como titular. Esta debe coincidir con la cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (SISTEMA GIRO). 

La solicitud puede ser formulada por la persona interesada o por representación debidamente acreditada y deberá ir acompañada de la documentación preceptiva, en función de quién formula la solicitud.

Cómo tramitar la solicitud

Para mayor agilización del trámite, se aconseja presentar la solicitud de compensación económica por determinados tratamientos en el hospital de referencia donde se ha indicado el tratamiento.

También es posible presentar la solicitud en cualquier registro oficial o mediante el uso de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (645.16 KB).

Requisito imprescindible para el pago

Se informa que para hacer efectivo el pago del correspondiente reembolso es imprescindible que el paciente sea titular de una cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos (SISTEMA GIRO). De no ser así, para evitar demora en el pago, deberá dirigir previamente, o de forma paralela a la presentación de la solicitud del reembolso, la solicitud de alta de dicha cuenta ante la citada Consejería, cumplimentando el modelo de solicitud, Mantenimiento de cuentas de terceros (855.48 KB).

Este modelo debe acompañarse de un certificado bancario que acredite que le corresponde la titularidad de la cuenta o de otro documento donde sea visible que el IBAN y los veinte dígitos de la cuenta bancaria, están vinculados como titular a la persona solicitante.

  • Si dispone de certificado electrónico: cada acreedor puede por sí mismo, a través de la Oficina Virtual, acreditándose con su certificado digital, dar de alta o de baja sus propias cuentas.
  • Si no dispone de certificado electrónico o no pudiera usarlo por la circunstancia que fuere: puede presentar la documentación en cualquier Registro Administrativo oficial dirigida a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
Fecha de actualización
16/06/2023