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Personas extranjeras sin residencia legal

Cobertura sanitaria a las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España y que residen en Andalucía.

Las personas extranjeras con residencia efectiva en Andalucía aunque no tengan la residencia legal tienen el derecho a la cobertura sanitaria pública en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

La publicación del Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud (143.07 KB) supone un cambio en el modelo de aseguramiento sanitario al reconocer la universalidad del derecho y desligarlo de la seguridad social, vinculándolo a la residencia efectiva. Da derecho a la cobertura sanitaria pública a todas las personas extranjeras que residen en el país aunque esta residencia no esté autorizada. Esta misma norma, les asigna una aportación farmacéutica del 40 % del precio de los medicamentos. Siempre, eso sí, que no tengan obligación de acreditar la cobertura sanitaria por otra vía: exportando el derecho de otro país de la Unión Europea o por convenios bilaterales o porque haya terceros obligados al pago.

Solicitud y tramitación

El procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas en el centro de atención primaria más cercano al domicilio donde se va a residir y junto con la Solicitud de alta/renovación de datos en BDU de personas extranjeras sin residencia legal en Andalucía (658.43 KB) deberán aportar la siguiente documentación:

  • Pasaporte o documento oficial de identidad, que incluya fotografía, expedido por la Administración de su país de origen. En ausencia de los anteriores, será válida la presentación de otro documento emitido por la Administración que incluya fotografía. Si dispone de NIE es preferible registrar este número, aunque no esté en vigor la tarjeta de residencia.
  • En el caso de menores sin pasaporte o documento oficial de identidad, se solicitará un certificado de nacimiento o libro de familia.
  • Certificado o volante de empadronamiento en Andalucía con antelación de tres meses. En caso de que no pueda acreditar su residencia por existir alguna imposibilidad para el empadronamiento (carencia de domicilio, imposibilidad de empadronamiento en su domicilio, otros…) se podrá recabar la acreditación de residencia efectiva con una antelación de tres meses aportando documentos oficiales de cualquier administración del Estado, carta de viaje expedida por el consulado, inscripciones en colegios, registros de visitas a servicios sociales, etc.
  • Certificación de la no exportación del derecho a la cobertura sanitaria desde su país de origen.
  • En el caso de las personas de algún país de la Unión Europea. Esto es especialmente importante con estos ciudadanos aunque en el caso de "inmigrantes económicos" los procedentes de países del este como Rumanía, Ucrania y Bulgaria, entre otros, podría ser suficiente una declaración jurada.
  • Declaración responsable de no existir terceros obligados al pago (en el mismo formulario de solicitud).
  • Informe favorable de los servicios sociales de las CCAA, solo en el caso de personas extranjeras que acceden de manera legal a España durante el periodo de estancia temporal de acuerdo con los previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Fecha de actualización
13/01/2025