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Proceso trastornos del desarrollo con discapacidad intelectual

Definición

Conjunto de actividades, coordinadas por SSPA que desarrollan profesionales de distintos sectores, dirigidas a la atención integral de la población infantil que presenta trastornos del desarrollo con afectación predominante de la esfera intelectual o sospecha de padecerlos, con la finalidad de evitar o minimizar su discapacidad, alcanzar su máxima autonomía personal, posibilitando su integración familiar, escolar y social, llevándose a cabo sobre el niño o la niña, la familia y el entorno.

Criterios de inclusión

Sospecha de discapacidad intelectual en menores al presentar a lo largo de su desarrollo:

  • Síndrome que se asocie en su evolución con retraso mental.
  • Retraso global del desarrollo.
  • Función intelectual global por debajo de los valores de Cociente Intelectual (CI) establecidos por la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) (CI = 70).
  • Limitaciones significativas en: inteligencia preoperacional, inteligencia emocional, inteligencia social comunicativa y habilidades motoras y de autocuidado. (Anexo 1 del PAI).
  • Déficit en una o más esferas cognitivas (atención, memoria, lenguaje, percepción, praxias, función ejecutiva) fuera del contexto de un retraso mental (ejemplos: prosopagnosia congénita, dispraxia...)

Situaciones que no aborda el Proceso

  • Menores cuyo trastorno del desarrollo sea específicamente tratado en otro subproceso de atención temprana.
  • No se aborda, por su diversidad, el tratamiento específico de las causas que provocan discapacidad intelectual predominante dejándolo al criterio fundamentado de los distintos profesionales especializados.

Salidas del Proceso

  • Menores que han cumplido los 6 años de edad.
  • Menores que en el proceso de evaluación y diagnóstico se descarta la presencia de un trastorno de discapacidad intelectual.
  • Menores que en su desarrollo evolutivo superan los valores de CI establecidos por CIE (70) para el retraso mental y que no presenten limitaciones en sus habilidades adaptativas.

Criterios de oferta

Familia/Profesionales Sanitarios/Educación/Trabajo Social/Centros de Protección de menores

Detección precoz de discapacidad intelectual o riesgo de padecerla.

  • Presencia de antecedentes en el periodo pre o perinatal, detectar al nacimiento cuadros que lo conllevan a lo largo de su proceso evolutivo. Presencia de rasgos dismórficos.
  • Signos de alerta según etapa evolutiva a detectar en cualquier ámbito (ver PAI).
  • Riesgo psicosocial.

Profesionales de Pediatría/Medicina de Familia/Enfermería/Unidades de Atención Infantil Temprana/Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT)/Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana

Valoración de la discapacidad intelectual

  • Establecer un plan de atención compartida (PAC), cuando el diagnóstico se realice en el periodo neonatal, por el equipo de orientación terapéutica (profesionales que han atendido al niño, unidad de trabajo social, pediatra de AP, enfermería gestora de casos, profesionales del CAIT de referencia).
  • EL PAC se complementará con el programa individualizado de atención temprana (PIAT), el pediatra de AP será el referente del caso.
  • Se emitirá un informe de coordinación, que incluirá: datos referentes al ámbito hospitalario, ámbito de AP, del CAIT, del ámbito educativo y de trabajo social.
  • En el periodo postnatal, se necesitan varias visitas para poder llegar a un diagnóstico causal de discapacidad intelectual, cuando se sospeche, en AP se deberá valorar:
    • Historia clínica: anamnesis, antecedentes familiares, señales de alerta (exploración general, neurológica, dismorfológica).
    • Valoración de enfermería. Elaboración del plan de cuidados de enfermería.
  • Una vez confirmada la sospecha de discapacidad intelectual se derivará a otras especialidades para confirmar el diagnóstico etiológico (pediatra hospitalario, neuropediatra, salud mental infanto-juvenil), a la Unidad de Atención Infantil Temprana para valoración, al equipo de orientación educativa para valoración psicopedagógica y dictamen de escolarización y a trabajo social de referencia ante la sospecha de factores de riesgo psicosocial.
  • La Valoración en la correspondiente Unidad de Atención Infantil Temprana se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales desde la derivación por los equipos profesionales de atención primaria, y serán consideradas las necesidades del menor en base a un diagnóstico funcional, su familia y su entorno. En dicha unidad se decidirá si es necesaria la intervención temprana en un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) y se realizará la derivación al mismo. Es responsabilidad de dichas unidades establecer pautas o consejos generales de actuación en aquellos casos que no precisen derivación a un CAIT, así como orientar a las familias sobre las características del CAIT cuando se vaya a realizar la derivación. Es también función de la Unidad de Atención Infantil Temprana emitir un informe de valoración al Servicio que ha remitido al menor y al Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana, que llevará a cabo la coordinación de la Atención Infantil Temprana en la provincia.

Profesionales del SSPA/CAIT/Centros de Educación Infantil/Servicio Sociales Comunitarios

Intervención sobre familia con riesgo social que pueda influir en el desarrollo.

  • Tras la detección se derivará a la unidad de trabajo social del centro.
  • Plan de actuación: coordinación con los servicios de la comunidad; resolución de desamparo, información a la familia, identificar una figura responsable en el entorno familiar, asegurar calendario vacunal.
  • Equipo orientación educativa: intervención educativa en el periodo de 0 a 6 años.
    • Dictamen de escolarización.
    • Medidas educativas específicas.
    • Programa de adaptación curricular.
    • Flexibilización de la etapa educativa.

Normas de calidad

  • El PAC deberá contener las instrucciones precisas para facilitar a la familia el cuidado del niño en el hogar.
  • Para facilitar la continuidad asistencial y la coordinación entre los profesionales y dispositivos se incorporará la ordenación diagnóstica de la Atención Temprana en la historia de salud infantil.

Población diana

Menores que cumplen los criterios de inclusión en el Proceso.

Sistema de información y registro

Historia de salud digital.

Indicadores

  • Menores controlados en AP con valoración del desarrollo *100/Menores controlados en AP.
Fecha de actualización
02/03/2017