La actividad concertada del Sistema Sanitario Público de Andalucía es una opción complementaria dentro de las estrategias desarrolladas por la Consejería de Salud y Consumo para alcanzar los objetivos planteados en su política de salud, contribuyendo en la consecución de las líneas de trabajo establecidas
El sistema sanitario público tiene capacidad para realizar cerca del 100% de la actividad sanitaria de Andalucía si bien hay una minoritaria actividad complementaria que se desarrolla mediante la figura de los conciertos. Actualmente constituye sólo el 4,20% del presupuesto total del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se trata únicamente del concierto de algunas camas, cierta actividad quirúrgica y pruebas complementarias y terapias así como el transporte sanitario para complementar la labor que realizan los centros sanitarios del SSPA.
Esta función complementaria se desarrollaba hasta ahora, entre otras a través de la concertación de actividades con entidades que están homologadas por la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria. El flujo de pacientes a estos centros concertados está determinado, controlado y planificado por los hospitales públicos a través de Unidades Provinciales de Gestión (creadas por Orden de 4 de junio de 1998 y Resolución de 18 de Marzo de 1999) de cada Delegación de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, según los criterios de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y administrativas que vinculan los centros concertados con la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Este sistema ha quedado claramente obsoleto no solo por el transcurso de los años sino por la marcada inoperancia que ha demostrado para la realización de determinados procedimientos y que encarecía considerablemente la concertación, privando de recursos que podrían gestionarse de forma más adecuada, tanto por nuestros propios centros como por los concertados. Por este motivo, la Consejería de Salud y Consumo ha promovido la modificación normativa correspondiente tanto en la Ley 2/1998 de Salud de Andalucía como en la derogación expresa de determinados capítulos del Decreto 165/1995 y de las Ordenes y Resoluciones dependientes del mismo, mediante el Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Desde la entrada de la nueva Administración sanitaria en la Junta de Andalucía se ha venido trabajando para adecuar la normativa de contratación de asistencia sanitaria complementaria a la legislación tanto estatal como a la Directivas comunitarias.
Dentro de la Cartera de Servicios, según el tipo de hospital y de forma agrupada, las prestaciones más frecuentes son: Ingresos Médicos, Ingresos Quirúrgicos, Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA), Cirugía Menor Ambulatoria (cma), Consultas Externas, Urgencias, Sesiones de Rehabilitación y Pruebas Diagnósticas. Con mayor detalle se pueden ver en las publicaciones, que se realizan anualmente, de la actividad desarrollada.
Cabe destacar que el porcentaje de gasto en conciertos respecto del gasto total del SAS ha evolucionado como sigue desde el año 2016 con un 4,36%, año 2017 con un 4,42%, año 2018 con un 4,40%, año 2019 con un 4,30%, y año 2020 con 4,20%; por lo que podemos afirmar que el SAS mantiene el gasto en contratación de servicios externos de forma estable o incluso ligera tendencia a la baja, a la vez que aumenta el nivel de eficiencia en la utilización de dicho gasto.