Responsive menu mobile icon

Declaración de objeción de conciencia a la prestación de la ayuda para morir

La legislación de regulación de la eutanasia dispone el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, estableciendo el procedimiento y las garantías que han de observarse, como prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

El profesional sanitario directamente implicado/a en la prestación de ayuda para morir, tanto del sector público como privado, que desempeñe su actividad en Andalucía podrá ejercer, mediante declaración, su derecho a la objeción de conciencia en los términos legalmente establecidos.

La prestación de ayuda para morir como derecho es la acción derivada de proporcionar los medios a una persona que cumple los requisitos previstos en la norma y que ha manifestado su deseo de morir, en los supuestos que recoge la  Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (253.35 KB).  El Decreto 236/2021 (492.46 KB) crea y regula un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia  la prestación de ayuda para morir, así como se crea y regula la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir en Andalucía.

Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia

La declaración de objeción de conciencia,  tanto para profesionales del sector público como para aquellos desarrolle su actividad en servicios sanitarios privados, se realiza en línea.  Para ello existe un procedimiento específico que facilita el acceso al Registro de Profesionales Sanitarios Objetores de Conciencia, incluye información sobre cómo realizar el trámite y facilita el acceso a la normativa relacionada. La declaración se dirige a la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud.

 

Fecha de actualización
28/10/2021