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Guía de preguntas sobre el procedimiento de integración según artículos de la Orden de 21/07/2023

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS [ver]Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. [ver] Artículo 2. Requisitos de la integración. [ver] Artículo 3. Requisitos de la integración. [ver] Artículo 4. Categoría equivalente y titulación. [ver] Artículo 5. Convocatoria y solicitud de integración. [ver] Artículo 6. Resolución del procedimiento de integración. [ver] Artículo 7. Nombramiento. [ver] Artículo 8. Efectos de la no integración como personal estatutario. [ver] Artículo 9. Régimen jurídico y económico de la integración. [ver] Disposición adicional primera. Personal con doble vinculación. [ver] Disposición adicional segunda. Complemento personal transitorio absorbible. [ver] Disposición adicional tercera. Efectos otorgados a la antigüedad. [ver] Disposición adicional cuarta. Procedimiento extraordinario de estatutarización de las personas que superen procesos selectivos. [ver] Disposición adicional quinta. Valoración de los servicios prestados en plazas de las categorías declaradas a extinguir en su naturaleza laboral de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias. [ver] Disposición adicional sexta. Especialidad del régimen jurídico y económico del personal laboral temporal. [ver] Disposición transitoria única. Ocupación con carácter temporal de plazas declaradas a extinguir en su naturaleza laboral. [ver]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS [ver]

¿En qué situación quedan los/las profesionales que no disponen de categoría estatutaria equivalente?  

Las categorías equivalentes están reflejadas en el Anexo de la Orden. Aquellos profesionales en categorías que no tienen equivalente en el SAS, para poder estatutarizarse, han de esperar al instrumento normativo mediante el cual se cree esa categoría o puesto específico, que es el que regulará su proceso de integración.

En la actualidad hay algunas categorías de personal laboral de las extintas APES que no disponen de categorías estatutaria equivalente en el SAS, las más importantes atendiendo al volumen de trabajadores que la integran son las de Médico, Enfermero y Técnicos de Emergencias Sanitarias. Los profesionales pertenecientes a estas categorías o a otras que no tuvieran equivalente han de esperar hasta la entrada en vigor de la norma que las cree para su integración en el régimen estatutario.

¿Qué les ocurre a los profesionales fijos que pertenecen a estas categorías que no disponen de equivalente en el SAS? 

No les ocurre nada, seguirán con su vínculo laboral fijo en el SAS, sujetos al Convenio Colectivo de aplicación.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. [ver]

¿Quién puede cambiar su vínculo jurídico al régimen estatutario? 

El personal laboral fijo, sanitario y de gestión y servicios, que figura en los Anexos de la Orden de 29 de junio de 2022 y reúne el resto de los requisitos establecidos en los artículos 2,3 y 4 la Orden. También puede hacerlo aquel personal que, con posterioridad, haya alcanzado la condición de personal laboral fijo en virtud de una Oferta de Empleo Público y cumpla los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la Orden.

En la actualidad hay algunas categorías de personal laboral de las extintas APES que no disponen de categorías estatutaria equivalente en el SAS, las más importantes atendiendo al volumen de trabajadores que la integran son las de Médico, Enfermero y Técnicos de Emergencias Sanitarias. Los profesionales pertenecientes a estas categorías o a otras que no tuvieran equivalente han de esperar hasta la entrada en vigor de la norma que las cree para su integración en el régimen estatutario.

¿Es obligatorio cambiar el vínculo jurídico al régimen estatutario? 

No, tiene carácter voluntario para el personal fijo.

En cuanto al personal temporal no es voluntario. La Disposición Final Segunda de los Decretos de Disolución de las APES, determina que las plazas vacantes incorporadas al SAS, que vinieran siendo desempeñadas por personal laboral temporal, se transformarán en plazas de la categoría estatutaria equivalente. Al personal que viniera ocupando estas plazas vacantes se les ofrecerá que siga desempeñándola siempre que cumpla los requisitos exigidos por la normativa estatutaria. Este nuevo nombramiento comportará la renuncia y el cese en el contrato laboral temporal que tuviera.

Artículo 2. Requisitos de la integración. [ver]

¿Cuándo debo reunir los requisitos para integración?  

Todos los requisitos de integración deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la fecha en que se produzca la integración como personal estatutario mediante la toma de posesión.

¿Qué significa el requisito de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento?  

La capacidad funcional se define en no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Si se posee un reconocimiento de grado de discapacidad el trabajador/a debe disponer de un certificado vigente del órgano competente que acredite la aptitud del/la trabajador/a para desempeñar las tareas que correspondan a la categoría profesional.

¿Cuál es la edad de jubilación forzosa?  

En 2023, 65 años si se acreditan 37 años y 9 meses o más de cotización, si se acredita menos tiempo de cotización 66 años y 4 meses.

En 2024, 65 años si se acreditan 38 años de cotización, si se acredita menos tiempo de cotización la edad de jubilación es 66 años y 6 meses.

¿Qué significa no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario?  

Se refiere a la sanción descrita en el artículo 73 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que en el régimen laboral se asimila a la sanción de despido.

Artículo 3. Situaciones administrativas. [ver]

¿Cuáles son las situaciones que implican la suspensión del contrato de trabajo? 

En general son aquellas que producen la interrupción temporal de la prestación laboral sin quedar roto el vínculo contractual entre empresa y trabajador.

Aparte de la excedencia establecida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, esta Ley enumera en el artículo 45 las siguientes causas de suspensión:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Las consignadas válidamente en el contrato.
  3. Incapacidad temporal de los trabajadores. 
  4. Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
  5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  6. Ejercicio de cargo público representativo.
  7. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  8. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
  9. Fuerza mayor temporal.
  10. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  11. Excedencia forzosa.
  12. Ejercicio del derecho de huelga.
  13. Cierre legal de la empresa.
  14. Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Los profesionales en situación de suspensión de contrato, art. 45 ET ¿cuándo hacen efectiva la estatutarización? 

En el caso de las referidas en los apartados c, d, e, f, g, h, k, l, n, previa solicitud, la toma de posesión quedará supeditada a la finalización de la causa que motivó la suspensión del contrato.

En el caso de las referidas en los apartados a y b se mantendrán en suspensión si la causa tiene cabida en el régimen estatutario, aplicándose lo establecido en el punto 2 del artículo 3.

El resto de los apartados no existen en las extintas APES.

¿Cuáles son las situaciones que suponen la reserva de puesto de trabajo? 

Estas vienen establecidas en la Ley y en los Convenios Colectivos de cada extinta APE asimismo debe venir recogido en las Resoluciones mediante las cuales han sido reconocidas. Hay que acudir a la normativa concreta de cada una de ellas para verificar si tiene esa situación concreta conlleva la reserva de puesto.

¿Si estoy en excedencia puedo cambiar el vínculo jurídico al régimen estatutario?  

Si, se puede cambiar sin necesidad de reingreso o reincorporación según los casos, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia la persona interesada se encontrase prestando servicios con carácter fijo en alguna de las APES.

¿A los/as profesionales en excedencia se les extingue esta situación si optan por cambiar su régimen jurídico al régimen estatutario? 

No, podrán continuar con la excedencia análoga que corresponda en el régimen estatutario y con sus condiciones, salvo que no sea posible por no estar contemplada en el régimen estatutario (Capítulo XI del Estatuto Marco), en cuyo caso no podrá continuar en situación de excedencia estatutaria, debiendo continuar en el régimen laboral si quiere mantenerse en situación de excedencia.

¿Se puede pedir el cambio del vínculo a estatutario en otro momento posterior? 

No, se debe hacer durante el plazo establecido para todos. No hay posibilidad de hacerlo en un momento posterior, a excepción de las categorías que no disponen de categoría equivalente o puesto específico en el SAS que deberán solicitarlo cuando se creen estas categorías o puestos específicos en el SAS.

¿Qué ocurre si un/a profesional en situación de excedencia sin reserva, voluntaria o por incompatibilidad, no solicita la estatutarización? 

Permanece en la situación de excedencia laboral sin reserva que tiene si bien no podrá reingresar porque las plazas vacantes laborales serán declaradas a extinguir, ni solicitar con posterioridad la estatutarización ya que la Orden prevé una sola convocatoria para ello.

Artículo 4. Categoría equivalente y titulación. [ver]

¿Qué significa el requisito de tener categoría equivalente en el SAS? 

Significa que sólo se pueden integrar en el régimen estatutario las personas cuya categoría que se dispone en la APE tiene una categoría equivalente en el SAS. Para saberlo, en el Anexo de la orden hay una Tabla de equivalencias donde se puede consultar las mismas.

Aquellas que no se encuentren reflejadas por no tener equivalente, no se podrán integrar en el régimen estatutario hasta que en el SAS se cree la categoría o puesto equivalente.

¿Qué significa cumplir el requisito de la titulación?  

Significa que sólo se pueden integrar aquellos profesionales que posean la titulación exigida en la categoría profesional estatutaria del SAS equivalente. Para saber cuáles son las categorías equivalentes se puede consultar las exigencias de titulación realizadas en la OPE.

En defecto de titulación, deberá poseer la autorización/habilitación prevista en la DA séptima del Estatuto Marco, es decir, aquellas personas que sin tener la titulación exigida que se encuentren legal o reglamentariamente autorizados o habilitados para el ejercicio de una determinada profesión.

Asimismo, cuando el/la profesional pertenezca a una categoría profesional en la APE para cuyo ingreso no se le exigiera en su día la titulación académica requerida en la categoría equivalente del SAS y tampoco tenga la autorización/habilitación referida anteriormente, podrá integrarse en la categoría profesional del SAS de un grupo de clasificación inferior, en función de la titulación o habilitación que tenga.

Además, hay una excepción específica para el Personal de Gestión y Servicios de Formación Profesional Técnico Superior o Técnico, a los que no se les exigirá titulación salvo que sea necesaria para las nuevas funciones de la categoría equivalente del SAS, siempre que haya prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y posea la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que aspira a integrarse.

Artículo 5. Convocatoria y solicitud de integración. [ver]

¿Cuándo abre el plazo de solicitudes? 

La Resolución de la DG de Personal de SAS que regula la convocatoria se ha publicado en el BOJA número 166, de 30 de agosto de 2023, determina que el plazo se abre al día siguiente, es decir el 31 de agosto de 2023 y estará abierto durante un mes.

La convocatoria será publicada en el BOJA, en la página web del SAS y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los centros asistenciales de las APES disueltas.

¿Se abrirán más plazos después para poder integrarme en el régimen estatutario?  

No, posteriormente sólo se abrirán para las categorías/puestos aún no existentes en el SAS cuando sean creadas.

¿Puedo presentar la solicitud en papel por Registro? 

No, sólo se podrá presentar electrónicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales (VEC), a la que se accede desde la página web del SAS.

¿Cómo me quedo tranquilo/a de que lo he solicitado correctamente? 

Porque la VEC generará un justificante. La firma y presentación de la solicitud producirá su recepción automática en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y la emisión del justificante previsto en el artículo 26.5 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la Administración electrónica, la simplificación de procedimientos y la racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

¿Y si mi solicitud no reúne los requisitos exigidos?  

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1, de dicha Ley.

Artículo 6. Resolución del procedimiento de integración. [ver]

¿Cuánto tiempo tardará en salir publicada la Resolución provisional de las personas que se integran? 

Se dictará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Cómo me entero que se ha publicado la Resolución Provisional?  

La Resolución que aprueba los listados provisionales será publicada en el BOJA, en la página web del SAS y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los centros asistenciales de las APES disueltas.

¿Qué contendrá la Resolución Provisional? 

  • Un listado de personal laboral fijo que se integran en el régimen estatutario, indicando a qué categoría del SAS se integran, desde que fecha serán profesionales estatutarios/as y el centro de trabajado al que ha quedado adscrito.
  • Un listado de personal laboral fijo que se integra y que queda en cualquier situación de excedencia.
  • Un listado de personal laboral fijo que han solicitado integrarse y que no se les ha estimado, detallando la causa de desestimación.
  • Un listado de personal laboral fijo que no ha presentado solicitud de integración en el régimen estatutario.
     

¿Qué puedo hacer si no estoy conforme con el contenido de los listados provisionales? 

Se contempla un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a los listados provisionales.

¿Cuánto tiempo tardará en salir publicada la Resolución definitiva del proceso? 

La Resolución definitiva se dictará en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de alegaciones.

Si pasa este plazo sin que se hubiera dictado y publicado la Resolución, las personas interesadas pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

¿Qué contendrá la Resolución Definitiva? 

  • Un listado de personal laboral fijo que se integran en el régimen estatutario, indicando a qué categoría del SAS se integran, desde que fecha serán profesionales estatutarios/as y el centro de trabajado al que ha quedado adscrito.

  • Un listado de personal laboral fijo que se integra y que queda en cualquier situación de excedencia.

  • Un listado de personal laboral fijo que han solicitado integrarse y que no se les ha estimado, detallando la causa de desestimación.

  • Un listado de personal laboral fijo que no ha presentado solicitud de integración en el régimen estatutario.

¿Cómo me entero que se ha publicado la Resolución Definitiva?  

La convocatoria será publicada en el BOJA, en la página web del SAS y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los centros asistenciales de las APES disueltas.

¿Qué puedo hacer si sigo excluido/a en la Resolución Definitiva?  

La Resolución definitiva agota la vía administrativa por lo que debe acudir a la vía jurisdiccional para interponer la acción que proceda. En todo caso la Resolución definitiva indicará como recurrir la misma.

Artículo 7. Nombramiento. [ver]

¿Qué pasa después de que el profesional se vea en la Resolución Definitiva como un/a profesional que integrado? 

Será notificado/a electrónicamente dentro de los diez días siguientes a la publicación de la resolución definitiva.

En esa notificación se indicará el nombramiento como personal estatutario, con efectos del día previsto en la resolución definitiva.

¿Qué pasa desde el día que se pasa a ser estatutario/a? 

Se extingue el vínculo laboral (contrato de trabajo) en la categoría laboral que se tenía en la extinta APE y la plaza se convierte en estatutaria con la categoría indicada en la Resolución definitiva, mantenido la adscripción a la plaza convertida en tanto no se participe voluntariamente a un proceso de movilidad interna y se obtenga una nueva adscripción de puesto.

Artículo 8. Efectos de la no integración como personal estatutario. [ver]

¿Qué pasa si no se solicita la integración o no se admite por no cumplir los requisitos la estatutarización?  

La norma prevé que se conservará el vínculo contractual laboral con el SAS y seguirá en el mismo puesto de trabajo, rigiéndose por las condiciones de tu contrato de trabajo y de tu Convenio Colectivo.

Asimismo, se aplicará el régimen organizativo y funcional del centro directivo del SAS al que estará adscrito el puesto de trabajo.

Cuando la plaza ocupada quede vacante, al estar declarada a extinguir como laboral, se convertirá en plaza estatutaria vacante.

Artículo 9. Régimen jurídico y económico de la integración. [ver]

¿Los profesionales que se estatutaricen pierden la antigüedad? 

No, se mantiene la cuantía que el profesional percibe por el concepto trienios/antigüedad reconocida en APE, retribuyéndose en las mismas cuantías vigentes a la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

¿Cómo se generan nuevos trienios tras la integración?  

Con posterioridad a la fecha de efectos de la integración se devengarán trienios conforme a lo establecido a la normativa propia del régimen estatutario, es decir en función del grupo en el que lo cumpla.

¿Cómo se reconoce la antigüedad al personal integrado en un grupo inferior? 

En caso del personal que ha sido integrado en un grupo inferior y perciba en concepto de trienios o complemento de antigüedad, cantidades superiores a las previstas en el SAS para el grupo de clasificación por dichos conceptos, se le retribuirá la diferencia económica mediante el complemento personal transitorio.

Con posterioridad a la fecha de efectos de la integración se devengarán trienios conforme a lo establecido en el régimen estatutario, es decir los correspondientes al grupo en el que ha sido integrado.

¿Se conserva el complemento de Carrera Profesional del personal integrado?  

Si, al personal integrado se le conservará el nivel de carrera profesional que tuviera reconocido en la APE a fecha de finalización del plazo de solicitudes de estatutarización.

En caso de que viniera percibiendo menos cuantía por ese nivel de carrera profesional reconocida que el que se paga en el SAS, se abonarán las cantidades correspondientes al SAS. Si cobrara más en la APE que en el SAS para el grupo que se integra, se pagará la diferencia incluyéndola el complemento personal transitorio.

¿Puedo acceder a la Carrera Profesional si me integro en el régimen estatutario?  

Si, igual que todo el personal estatutario, se regirá por las mismas normas y condiciones.

Disposición adicional primera. Personal con doble vinculación. [ver]

¿Qué pasa se dispone de dos plazas de personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad en más de una APE?  

Sólo puede solicitar la estatutarización en una de ellas, a elección del profesional.

¿Qué pasa si se dispone de dos plazas de personal laboral fijo de distinta categoría en dos APES distintas?  

Se puede solicitar la estatutarización de las dos o más que se dispongan en distinta categoría quedando una en activo y la otra en excedencia si procede.

¿Qué pasa si tengo dos plazas de la misma categoría, una en una APE como personal laboral fijo en activo y otra como estatutario/a fijo en excedencia? 

Si quiere cambiar el régimen estatutario de la plaza laboral fija que se ocupa en la APE en activo para seguir desempeñándola como personal estatutario se debe renunciar a la plaza de estatutaria en excedencia.

La forma de renunciar es indicándolo en la solicitud, esta renuncia se hará efectiva en el momento de toma de posesión de la plaza estatutaria convertida por lo que hasta ese momento se puede retirar esa solicitud de renuncia.

Disposición adicional segunda. Complemento personal transitorio absorbible. [ver]

¿Qué es el “complemento personal transitorio absorbible” (CPT)? 

Es un complemento mediante el cual se garantiza, al personal laboral fijo que voluntariamente se integra en el régimen estatutario, que no haya merma en sus retribuciones en cómputo anual.

Se calcula teniendo en cuenta la diferencia de las retribuciones fijas asociadas al puesto estatutario del SAS y las del puesto en la APE así como la diferencia de las retribuciones asociadas al concepto de rendimiento, en el SAS (CRP) y en la APE (Incentivos variables).

No se tienen en cuenta ningún otro complemento salvo en las circunstancias previstas en el artículo 9 de la Orden relacionadas con antigüedad y carrera profesional.

¿Todas las categorías generan CPT? 

No, de hecho, muy pocas lo generan, sólo aquellas que tras el cálculo de las diferencias antes señaladas tras la estatutarización sufran una disminución de retribuciones.

¿Qué significa que es un complemento transitorio y absorbible? 

Significa que este complemento no es fijo, sino que disminuye proporcionalmente con incrementos salariales, excepto los incrementos establecidos con carácter general para todos los empleados públicos por las leyes de presupuestos. Es decir, la subida anual que se suele establecer para todos los empleados públicos en las Leyes de Presupuestos no disminuirá el CPT, salvo que expresamente lo dijera la citada Ley de Presupuestos.

¿Cómo se calcula el CPT al personal fijo en categoría excluida de convenio (mando intermedio)?  

Cómo la integración se produce en la categoría equivalente indicada en “Tabla de Equivalencias” del Anexo de la Orden, se calcula por la diferencia entre puesto básico análogo al grupo profesional de pertenencia en la APE y la categoría básica del SAS en la que se integra. Es decir, los complementos asociados al puesto de mando intermedio no se tienen en cuenta al calcular el CPT.

Disposición adicional tercera. Efectos otorgados a la antigüedad. [ver]

¿Para qué va a servir la antigüedad en la APE al personal que se integra? 

Para traslados, para procesos de movilidad interna (CAPEs) y para continuar en la carrera profesional en la categoría estatutaria en la que se produce la integración se computará el tiempo transcurrido desde la fecha de inicio del contrato de trabajo en la APE.

¿Qué pasará con la antigüedad al personal que anteriormente trabajara en un centro sanitario público que se integró en su momento en una APE?  

Esa antigüedad reconocida también va a servir para traslados, para procesos de movilidad interna (CAPES) y para continuar en la carrera profesional en la categoría estatutaria en la que se ha integrado.

Disposición adicional cuarta. Procedimiento extraordinario de estatutarización de las personas que superen procesos selectivos. [ver]

¿Qué ocurre con aquellos profesionales que han adquirido la fijeza con la superación de la OPE 21 pero no están en los listados que se publicaron en la Orden de 9 junio de 2022? 

Podrán solicitar la estatutarización como el resto de los/las profesionales en el plazo de un mes desde el día siguiente a la Resolución de la D.G de Personal que convoque el proceso.

¿Qué pasará si se firma el contrato fijo laboral por superación de alguna de las OPE una vez finalizado el plazo para solicitar la estatutarización?  

Pues también se dispondrá de un plazo de un mes desde la firma del contrato indefinido para realizar la opción de cambio de régimen jurídico. Las condiciones y los procedimientos son los mismos que para el resto de profesionales que está recogido en la Orden.

¿Qué pasa si finalizado el plazo para solicitar la estatutarización se firma contrato indefinido por aprobar una OPE de una APE y en el plazo de un mes no solicito la estatutarización?  

En este caso el profesional se quedará como personal laboral fijo del SAS. Es decir, en las mismas condiciones que otros profesionales fijos que no hayan ejercido la opción de estatutarizarse.

¿Qué significa que mi plaza se declarará a extinguir en su naturaleza laboral? 

Que cuando quede vacante pasará a ser una plaza estatutaria quedando extinguida en su naturaleza laboral.

Disposición adicional quinta. Valoración de los servicios prestados en plazas de las categorías declaradas a extinguir en su naturaleza laboral de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias. [ver]

¿Una vez integrado, para qué procesos computarán los servicios prestados en mi antigua plaza laboral en la APE? 

Para concursos para la selección y provisión de plazas, así como para la acreditación del tiempo exigido para el acceso y promoción de nivel de carrera profesional en la categoría equivalente del SAS.

¿Una vez integrado, para qué procesos computarán los servicios prestados en promoción interna temporal mi antigua plaza laboral en la APE? 

Para concursos para la selección y provisión de plazas, así como para la acreditación del tiempo exigido para el acceso y promoción de nivel de carrera profesional en la categoría equivalente del SAS.

¿Aquellos que sean integrados en una categoría de grupo de clasificación inferior, como se computan sus servicios prestados? 

Contará como experiencia profesional a efectos de concursos para la selección y provisión de plazas, así como para la acreditación del tiempo exigido para el acceso y promoción de nivel de carrera profesional en la categoría estatutaria que se integra.

Disposición adicional sexta. Especialidad del régimen jurídico y económico del personal laboral temporal. [ver]

¿Para qué procesos computarán los servicios prestados como personal laboral temporal?  

Para concursos para la selección y provisión de plazas, así como para la acreditación del tiempo exigido para el acceso y promoción de nivel de carrera profesional en la categoría equivalente del SAS.

¿Qué ocurre si como personal temporal y se tiene reconocido un complemento retributivo mediante resolución judicial firme?  

Que se seguirá cobrándolo en tanto se mantenga relación contractual temporal con el SAS.

Disposición transitoria única. Ocupación con carácter temporal de plazas declaradas a extinguir en su naturaleza laboral. [ver]

¿Qué ocurre si siendo personal estatutario/a fijo/a se está ocupando una plaza laboral temporal en una APE en una categoría distinta? 

Se puede seguir ocupando dicha plaza temporalmente en su naturaleza estatutaria hasta que se cubra con una OPE o se amortice. Es decir, sólo plazas temporalmente vacantes (vacantes no ocupadas y reservas libres).

¿Qué ocurre si siendo personal estatutario/a fijo/a se está ocupando una plaza laboral temporal en una APE en la misma categoría? 

Se deberá optar, bien por solicitar el reingreso en el SAS y solicitar comisión de servicio en esa plaza, o bien renunciar a tu condición de personal estatutario y pasar a ser personal estatutario temporal en dicha categoría.

¿Qué ocurre al personal fijo en la APE que está desempeñando puestos igual o superior categoría al grupo profesional (Promoción Interna Temporal) y opta por integrarse?  

Seguirá en Promoción Interna Temporal, hasta que la plaza hasta que se ocupe o amortice mediante los cauces reglamentarios.

Fecha de actualización
31/08/2023