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Plazos y garantías

Información sobre el derecho a la garantía de plazos de respuesta y la normativa vigente para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas y procedimientos diagnósticos.

Intervenciones quirúrgicas

El decreto de garantías de tiempos de respuesta para intervenciones quirúrgicas (752.34 KB) reconoce el derecho a la atención en un tiempo máximo de 180 días para un total de 700 técnicas quirúrgicas, un plazo que se ha reducido a 120 días para los 11 procesos asistenciales más comunes, que incluyen 71 técnicas (47.18 KB) y a 90 días para determinados procedimientos quirúrgicos relacionados con la cirugía cardíaca (44.32 KB).

La Orden de 28 de octubre de 2016 (91.35 KB) actualiza los procedimientos quirúrgicos incluidos en el Decreto 209/2016, incorporando técnicas para la reconstrucción mamaria postmastectomía en un plazo no superior a 180 días.

En el supuesto de incumplimiento de plazo máximo de respuesta quirúrgica, el SSPA estará obligado al pago de los gastos derivados de la intervención en los términos fijados en la citada normativa.

Primeras consultas y procedimientos diagnósticos

El Decreto 96/2004, de 9 de marzo (76.76 KB) reconoce el derecho de la ciudadanía a la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Se entiende por:

  • Proceso asistencial es un conjunto de actuaciones normalizadas que se indican cuando un facultativo de un centro del SSPA o del centro concertado realiza la orientación diagnóstica de alguna de las enfermedades contempladas en el Anexo 1 del Decreto 96/2004 (76.76 KB) y concluyen con la resolución diagnóstica y propuesta de plan terapéutico para dicha enfermedad.
  • Primeras consultas de asistencia especializada son aquellas consultas programadas y en régimen ambulatorio que, estando incluidas en el Anexo 2 del Decreto 96/2004 (76.76 KB), sean solicitadas por un médico de atención Primaria para un facultativo especialista y no tengan consideración de revisiones.
  • Procedimientos diagnósticos son aquellos que, estando recogidos en el Anexo 3 del Decreto 96/2004 (76.76 KB), sean solicitados por los facultativos que desempeñen sus funciones en una consulta programada ambulatoria de un centro de Atención Primaria o hospitalaria del SSPA o de un centro concertado que se determine.

Los plazos que se garantizan son 60 días para la realización de las primeras consultas de especializada, derivadas de atención primaria y 30 días para la realización de un procedimiento diagnóstico.

Además mediante orden de 18 de marzo de 2005 se regula el registro (168.28 KB) (en el que deben incluirse a todos los pacientes) y se establecen las normas y los procedimientos administrativos para garantizar la atención en los plazos establecidos o su atención en un centro privado sin que ello le suponga coste alguno al paciente.

Fecha de actualización
25/01/2024