La baja laboral debe entenderse como una decisión clínica, siendo por tanto el médico el responsable directo de su gestión, teniendo en cuenta que debe formar parte de un tratamiento integral que favorezca la recuperación o rehabilitación del proceso de enfermedad. En este apartado puede obtener información del proceso y tramitación hasta causar alta
¿Qué es la baja laboral por Incapacidad Temporal? (IT)
Es la situación del trabajador mientras reciba asistencia sanitaria y se encuentre incapacitado para el trabajo de manera temporal. La baja se extiende como una prescripción médica que forma parte del tratamiento para favorecer la recuperación del proceso de enfermedad.
Puede tener su origen en contingencias comunes, es decir enfermedad común y accidente no laboral o contingencias profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Su duración máxima es de 12 meses, pasando a ser desde ese momento competencia exclusiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En los casos atendidos en hospitales del SAS, los partes de baja, confirmación y alta pueden gestionarse directamente desde el centro hospitalario sin necesidad de desplazamientos adicionales ni trámites en papel.
Desde abril de 2023, y según lo establecido en el Real Decreto 1060/2022, el SAS comunica automáticamente esta información al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la empresa del trabajador o trabajadora, sin que sea necesario entregar el parte físicamente.
¿Qué facultativo extiende el parte de baja?
En contingencias comunes (Enfermedad común y accidente no laboral):
- El médico de familia si lo estima necesario, previo reconocimiento médico y con la fecha de dicho reconocimiento.
- Si es atendido en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, los partes de baja, confirmación y alta pueden gestionarse directamente desde el centro hospitalario sin necesidad de desplazamientos adicionales, ni trámites en papel.
En contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo):
- El médico de familia cuando estas contingencias están cubiertas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este es el caso de algunos trabajadores de la administración pública y trabajadores de centros sanitarios públicos etc. Extenderá la baja laboral si lo estima necesario, previo reconocimiento y previa presentación del parte de declaración de accidente debidamente cumplimentado por la empresa.
- Si es atendido en los hospitales del Servicio Andaluz de Salud, los partes de baja, confirmación y alta pueden gestionarse directamente desde el centro hospitalario sin necesidad de desplazamientos adicionales, ni trámites en papel.
- Los médicos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), cuando las contingencias profesionales estén concertadas con estas entidades, en la mayoría de los trabajadores. En estos casos, cuando el médico de la MCSS no considere la necesidad de emitir baja por contingencias profesionales, emitirá un informe dirigido al médico de familia. En estos casos, la asistencia sanitaria corresponde a la MCSS
¿Qué ocurre si estoy hospitalizado/a?
- Parte de baja hospitalaria:
Si no tiene ya un proceso de Incapacidad temporal abierto, el equipo médico lo genera directamente desde la aplicación PIT (Procesos de Incapacidad Temporal), incluyendo diagnóstico, ocupación, fecha de baja y contingencia.
Recibirá una copia impresa para su constancia, pero no es necesario entregarla a su empresa.
- Partes de confirmación:
Se emitirán el mismo día o después de la fecha prevista de revisión médica. La emisión anticipada no está permitida.
- Alta médica:
Puede darse en cualquier momento siempre que no haya partes de confirmación pendientes. También se notifica automáticamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Licencia por nacimiento y cuidado del menor (maternidad)
- Esta licencia la gestiona el hospital solo para la mujer gestante, y permite solicitar la prestación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En caso de parto, si existía una incapacidad temporal (IT) abierta, esta finaliza automáticamente y se genera la licencia.
- Modalidades disponibles:
- Licencia por parto: Se emite con fecha del día del nacimiento.
- Previo al parto: Puede solicitarse hasta 4 semanas antes de la fecha probable de parto.
- Por fallecimiento intrauterino: Si ha transcurrido más de 180 días de gestación. En casos de menos tiempo, se gestiona como IT.
- Importante: El hospital le facilitará un documento que deberá presentar ante el INSS. El Servicio Andaluz de Salud no gestiona la solicitud de la prestación, solo emite el certificado médico necesario.
¿Cuándo tiene que recoger el parte médico de confirmación?
El médico determinará la duración estimada de la baja laboral y en función de la misma, la periodicidad en la recogida de los partes de confirmación.
Independientemente del intervalo de recogida de partes, el trabajador puede ser citado a consulta por su médico del sistema público de salud para el seguimiento de su enfermedad y proceso de incapacidad temporal, cuando aquél lo estime oportuno.
Requerimiento para reconocimiento médico durante el proceso
Los trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral podrán ser requeridos a reconocimiento médico y demás actos de comprobación de la baja por la Inspección de Servicios Sanitarios (UMVI-Inspección médica), el Instituto Nacional de Seguridad Social o por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social correspondiente
La incomparecencia injustificada a estas citaciones puede comportar la supresión del subsidio por Incapacidad Temporal, o el alta por incomparecencia.
El alta laboral
Pueden extender alta laboral de un proceso derivado de contingencia común:
- El médico del sistema público de salud.
- El Inspector médico de la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades (UMVI).
- El médico inspector del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no pueden extender altas (excepto las derivadas de contingencias profesionales), pero sí hacer propuestas de alta, que se canalizarán al médico de familia a través de la UMVI.
Tras alta extendida por médico inspector de la UMVI, cuando la causa haya sido “por inspección”, será precisa la autorización expresa por parte de este organismo para causar nueva baja en el período de los 180 días siguientes.
En caso de que el alta haya sido emitida por médicos inspectores del INSS, cualquier nueva baja que se produzca en los 180 días siguientes, por el mismo o similar diagnóstico, deberá ser autorizada por este organismo, o en su defecto carecerá de validez.
Transcurridos 365 días en baja laboral, el proceso pasará a ser competencia exclusiva del INSS, que citará al trabajador a los efectos de concederle una prórroga de la baja laboral por incapacidad temporal, extender resolución de alta laboral o iniciar expediente de incapacidad permanente.
Alta por incomparecencia
En el caso de no comparecer a la cita para revisión médica de control de su Incapacidad Temporal en su médico de familia y/o en la Inspección Médica, se le informa que se procederá a causar alta por incomparecencia, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio (1.65 MB), por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Reclamaciones contra altas médicas
- Alta laboral extendida por el médico del sistema público de salud o por la Inspección Médica de la UMVI.
Se podrá interponer reclamación administrativa previa ante la Delegación Territorial de Salud y Consumo en el plazo de 11 días naturales desde la fecha de notificación, mediante escrito acompañado de informes clínicos. En caso de no recibir contestación en un plazo de 7 días se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo, pudiendo presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días naturales. - Alta laboral emitida por la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de los 365 días de duración.
Rigen los mismos plazos antes descritos, debiendo presentarse la reclamación en los Centros de Atención e Información del INSS. - Tras agotar los 365 días, en caso de que el INSS resuelva acordar el alta laboral.
Siempre que no haya mediado prórroga de la Incapacidad temporal, el trabajador tiene opción de presentar escrito de disconformidad contra el alta en el plazo de 4 días naturales. - Alta laboral por contingencias profesionales por la Mutua.
El trabajador tiene un plazo de 10 días hábiles para instar la revisión del alta laboral ante la Dirección Provincial del INSS, suspendiéndose los efectos del alta hasta la resolución por dicho organismo.
Información en línea sobre incapacidad temporal
El apartado Salud de la página ClicSalud+ ofrece a las personas que acceden con identificador seguro (certificado digital, DNIe o Cl@ve permantente) información sobre el estado de su incapacidad laboral actual y también el acceso a información sobre sus bajas laborales pasadas.