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1.3.3.2. Detección y atención en situaciones de maltrato infantil

Definición

Conjunto de actuaciones que realiza el Equipo de AP en la población infantil que cumple criterios de sospecha de maltrato infantil, con el objeto de posibilitar la ayuda a la familia y al niño/a, minimizar las consecuencias, tratar las secuelas y prevenir las recurrencias.

Criterios mínimos de oferta

  • El Equipo de AP tendrá un protocolo de actuación ante la sospecha de maltrato que comprenderá las siguientes actuaciones:
    • Se realizará una primera entrevista con los padres o personas cuidadoras, procurando tener en cuenta los siguientes aspectos:
      • La entrevista se llevará en privado.
      • Aceptar inicialmente las explicaciones familiares y evitar la confrontación dialéctica.
      • Actitud no punitiva o juzgadora.
      • Utilizar un lenguaje comprensible a la hora de proporcionar información, en tono suave y normal.
      • No insistir en preguntas que no quieran responder.
      • Asegurar la confidencialidad.
      • La entrevista prestará especial atención a:
        • La calidad del vínculo afectivo padres-hijos/as.
        • Los cuidados a la niña y al niño.
        • Presencia de síntomas que sugieren abandono o carencia afectiva.
        • Actitud de los padres frente al establecimiento de normas y límites: azotes, castigos o correcciones verbales desproporcionadas.
      • Si fuera necesario entrevistar al niño o la niña, se valorará la posible repercusión sobre el menor, procurando que no se sienta culpable. Nuestra actitud será de escucha. Debemos recabar información sobre:
        • Estructura y dinámica familiar.
        • Condiciones higiénico-sanitarias de la vivienda.
        • Estado de salud de los y las convivientes. Conductas adictivas.
        • Condiciones laborales y socioeconómicas.
        • Apoyo de otros familiares, vecinos o servicios sociales.
    • Examen clínico de la persona menor de edad:
      • Debe ser meticuloso y a la vez cuidadoso para no causar reexperiencia del trauma.
      • Evitar exploraciones innecesarias o repetidas si pensamos que por la gravedad o importancia de la lesión va a ser remitido a médico/a forense o centro hospitalario.
      • En caso de sospecha de maltrato emocional es conveniente derivar a la persona menor de edad a servicios de salud mental para poder hacer un diagnóstico diferencial con otros trastornos.
    • La notificación del caso es una condición necesaria para posibilitar la intervención del servicio de protección al menor. Es además una obligación legal y profesional (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 262. Ley de Protección Jurídica al Menor, articulo 13. Código Penal artículo 407, 450. Código de Deontología y Ética Médica, articulo 30.2):
      • Cuando se encuentre gravedad de las lesiones o necesidad de recoger pruebas forenses se remitirá a un centro hospitalario donde se procederá a la intervención policial y/o judicial.
      • Cuando se sospeche alto de riesgo de desamparo familiar se asegurará el ingreso en un centro hospitalario.
      • No solo los casos graves deben ser notificados, también los aparentemente leves y las situaciones de riesgo. En estos supuestos se comunicará a servicios sociales del Centro de salud o servicios sociales municipales de la zona.
  • Remitir a centros de salud mental a padres con adicción a alcohol, drogas o trastornos psiquiátricos. Recomendar el tratamiento por su médico/a de familia de los trastornos de ansiedad o depresivos.
  • El Equipo de AP establecerá objetivos específicos de educación para la salud, dirigidos, no solo a la promoción de la salud física del menor, sino a aumentar las competencias relacionadas con la parentalidad positiva (que fomenten el desarrollo de un apego positivo y seguro, aumenten la capacidad y habilidad para cuidar a su hija/o y modificar actitudes o creencias sobre disciplina y necesidades psicoafectivas) y de seguimiento de las familias de riesgo.
  • La intervención sobre la sospecha de maltrato infantil comprende:
    • Tratamiento de las lesiones y sus secuelas físicas.
    • Establecer medidas protectoras en caso de sospecha de riesgo de contagio (inmunización tétanos, hepatitis B, tratamiento profiláctico de enfermedades infecto contagiosas o lesiones físicas, controles serológicos de enfermedades de transmisión sexual).
    • Establecer medidas de prevención de embarazo secundario a agresión sexual.
    • Asegurar el tratamiento emocional y psicológico remitiendo al niño y a la niña a centros de salud mental infanto-juvenil.
    • Coordinación con los servicios sociales de la zona, respetando las respectivas áreas de trabajo, facilitando la comunicación, la toma de decisiones colegiadas, realizando informes periódicos del estado de salud física del niño o de la niña.
    • Seguimiento de la familia y el niño/a para el tratamiento de las crisis (secuelas, repetición del maltrato, problemas de salud asociados).
    • Procurar la atención al grupo familiar, adoptando medidas terapéuticas oportunas (frente al alcoholismo, toxicomanías, trastornos psiquiátricos, planificación familiar, etc.). Se valorará remitir a las familias a grupos de ayuda mutua, educadores familiares o psicoterapeutas de familia.
    • Favorecer la atención del o de la menor en su propia familia, siempre que ello sea posible, procurando la participación de los padres y familiares próximos en el proceso de normalización de su vida social.

Sistema de información y registro

Historia de salud de Atención Primaria.

Población diana

Población de 0-14 años.

Indicadores

  • Porcentaje de registros de niñas y de niños con criterios de maltrato/Población diana.

La promoción del buen trato y la prevención del maltrato en la infancia se recogen en el subapartado: "Otras actividades preventiva" (3.1.4.), del apartado "Seguimiento de la salud infantil y adolescente".

Fecha de actualización
29/04/2014