¿Se adecua el consentimiento tácito o presunto a los requisitos del RGPD?
No. Por parte de alguna opinión doctrinal se ha puesto de relieve que el inciso segundo del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quedaría desplazado por el RGPD cuando afirma que «se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso».
En todo caso, la tesis de la AEPD es que la redacción actual del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, podría encontrar fundamento en el artículo 6.1 e) RGPD, en concreto «cuando el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento»
Un caso similar aparece en apartado 1 del artículo 5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, cuando afirma que «El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita».
¿Es posible grabar la conversación mantenida entre el profesional sanitario y el paciente durante una consulta?
- El profesional sanitario que decida llevar a cabo tal grabación en cumplimiento de un protocolo definido, habrá de informar de ello al paciente, por los mecanismos establecidos, conforme a los artículo 13 y 14 del RGPD en tanto se trata de un procedimiento de recogida de datos personales. La grabación pasará a formar parte del tratamiento de datos correspondiente de la Historia Clínica.
- El paciente que decida llevar a cabo tal grabación, en aras de la buena fé y el mantenimiento de la confianza profesional-paciente, debería informar de ello previamente. Si el motivo está basado en problemas de memoria y/o entendimiento, el profesional podrá ajustar sus explicaciones e informes a tal necesidad.
¿Cuáles son los elementos del consentimiento?, ¿cómo aplica a los niños?, ¿y a la investigación? ...
El Grupo de Trabajo del artículo 29, de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, creado la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, ha publicado un documento de "Directrices sobre el consentimiento en el sentido del Reglamento (UE) 2016/679". Tales directrices fueron adoptadas el 28 de noviembre de 2017 y revisadas el 10 de abril de 2018.
La respuesta a estas y otras preguntas relacionadas con el consentimiento en materia de protección de datos pueden encontrarse entre los epígrafes del documento.