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Protección de datos. Videovigilancia

¿Cómo se realiza el cumplimiento de la normativa de videovigilancia en la instalación de cámaras de seguridad en los edificios de la Administración? 

La imagen es un dato de carácter personal que permite la identificación de personas físicas. La videovigilancia con fines de preservar la seguridad de bienes y personas, supone un tratamiento de datos, y por tanto, está sometida al RGPD.

En líneas generales, los elementos más destacados a efectos de cumplimiento son los siguientes:

  • Elaborar el registro de actividades del tratamiento que se realice a través de videovigilancia.
  • Cumplir con el derecho de información mediante un cartel en el que se indique, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso y supresión que regula el RGPD.
  • Adoptar las correspondientes medidas de seguridad.

Basado en: Guías sectoriales AEPD. Protección de datos y Administración Local.

¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia que graben la vía pública? 

La instalación de videocámaras en lugares públicos, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, rigiéndose el tratamiento de dicha imágenes por su legislación específica, contenida en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de que les sea aplicable, en su caso, lo previsto por el RGPD, en aspectos como la adopción de las medidas de seguridad que resulten de aplicación y la elaboración del registro de actividades en relación con el tratamiento de videovigilancia que se realice.

Su utilización en lugares públicos tienen una finalidad específica de seguridad en beneficio de la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

La instalación de este tipo de dispositivos de las imágenes grabadas, están sujetas a requisitos muy estrictos ya que, en primer lugar, la autorización de instalación de videocámaras fijas y la utilización de cámaras móviles se otorga por la Delegación del Gobierno previo informe preceptivo y vinculante de la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Basado en: Guías sectoriales AEPD. Protección de datos y Administración Local.

¿Podría el sistema de videovigilancia instalado grabar también la voz? 

En el supuesto planteado se trataría de la instalación de un sistema de seguridad y control de acceso a edificios captando la imagen y voz de las personas que acceden a los mismos.

Con carácter general, las grabaciones indiscriminadas de voz y conversaciones del público en general que acceden a los edificios de un Centro o Instalación Pública a través de sistemas de videovigilancia no cumpliría el principio de minimización de datos del RGPD, considerándose una medida intrusiva.

Basado en: Guías sectoriales AEPD. Protección de datos y Administración Local.

¿Cuál es el plazo de conservación de las imágenes grabadas con fines de seguridad? 

Con la aplicación del RGPD desde el 25 de mayo de 2018, debe considerarse que la mayor parte de la Instrucción 1/2006 ha quedado desplazada, ya que el contenido de la misma, como puede ser la legitimación o los derechos de las personas, queda desplazado por lo establecido al respecto por la norma europea.

No obstante, puede considerarse que queda en vigor lo dispuesto en el artículo 6 de la citada instrucción que regula el plazo de conservación, y que se refiere a que se produzca la cancelación de imágenes en el plazo máximo de un mes.

Sin embargo, una interpretación acorde con el RGPD, ya que este no contempla la cancelación sino la supresión, supone que ese plazo de conservación de máximo de un mes no será de cancelación sino de supresión, salvo en aquellos supuestos en que se deban conservar para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.

Basado en: AEPD. Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.

¿Existe base jurídica que habilite a un centro sanitario a monitorizar pacientes con sistemas de toma y grabación de imágenes? 

Sin perjuicio de la instalación de cámaras en centros de salud y hospitales con la finalidad de garantizar la seguridad, la toma y grabaciones de imágenes podrían usarse con la finalidad de asegurar un tratamiento adecuado de la salud, como sería el caso de la monitorización de pacientes en las unidades de vigilancia intensiva, o la telemedicina.

En este supuesto de uso de cámaras con fines sanitarios, la legitimación en este caso vendría dada de la siguiente forma:

  • Monitorización: por el artículo 9.2.c) del RGPD, puesto que el tratamiento es necesario para proteger los intereses vitales del afectado o de otra persona física, en el supuesto de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente para dar su consentimiento.
  • Telemedicina: por el artículo 9.2.h) del RGPD ya que el tratamiento es necesario para fines de medicina preventiva, diagnóstico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario sobre la base del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros o en virtud de un contrato con un profesional sanitario y sin perjuicio de las condiciones y garantías contempladas en el apartado 3 del citado artículo 9.

NOTA: Aunque la finalidad sea la videovigilancia, se considera desproporcionado el uso de cámaras en las habitaciones de los pacientes para que sus familiares puedan visionar en “streaming” su estado de salud.

Basado en: AEPD. Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades.

Fecha de actualización
03/05/2019