Responsive menu mobile icon

2.4.5. Enfermedades de declaración obligatoria (EDO)

Declaración que hacen las profesionales y los profesionales Médico/as ante la sospecha de la existencia de cualquiera de las enfermedades comprendidas dentro del listado de EDO (tabla 1 de anexos) para definir estrategias de prevención y control, o establecer medidas de intervención inmediata sobre los contactos o el medio. La declaración ordinaria se realizará preferentemente el mismo día de su sospecha diagnóstica o, como máximo, en el plazo de 48 horas desde la misma.

Se realizará declaración urgente ante alertas en salud pública:

  • Aparición súbita de riesgos que requieran intervención inmediata de los servicios de salud pública.
  • Aparición de brotes epidémicos o agrupaciones inusuales de casos, con independencia de su naturaleza y causa.
  • EDO de declaración urgente (tabla 1 de anexos).

Su cobertura es universal, estando todos los profesionales médico/as obligados a comunicar esta información, regulada por la Orden de 19 de diciembre de 1.996 por la que se desarrolla el sistema de vigilancia epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria (BOJA nº 4 de 9 de enero de 1.997) y la Orden de 12 de noviembre de 2.015, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 1996 (BOJA nº 228 de 24 de noviembre de 2.015).

Fecha de actualización
02/03/2017