Definición
Conjunto de actuaciones coordinadas por el SSPA que desarrollan profesionales de distintos sectores que atienden a la población infantil, sus familiares y su entorno, que tienen como finalidad detectar, de forma precoz, la aparición de trastornos del espectro autista (TEA) y atenderlos en su caso. Para ello, se propone la realización de determinadas actuaciones de carácter preventivo sobre progenitores con familiares afectados y se establece, una atención integral sobre la población infantil afecta, la familia y el entorno, dirigidas a evitar o minimizar su agravamiento optimizar su desarrollo.
Criterios de inclusión
Población menor de 6 años en la que padres, sanitarios o educadores observan alteraciones que les suscitan sospecha de autismo.
- Menores de 6 años que tienen un riesgo aumentado de padecer TEA.
- Menores de 6 años con diagnóstico probable o confirmado de TEA, según criterios diagnósticos para trastornos generalizados del desarrollo de DSM IV y CIE 10, (Anexos 1 y 2 del PAI).
Situaciones que no aborda el Proceso
Población infantil diagnosticada de:
- Síndrome de Rett.
- Trastorno hipercinético con retraso mental y movimientos estereotipados.
- Esquizofrenia de inicio en la infancia.
- Tratamientos específicos que se abordan en otros subprocesos de AT.
Salidas del Proceso
- Menores en los que el cribado en grupos de riesgo ha sido negativo.
- Menores en los que el proceso de diagnóstico descarta la presencia de un TEA.
- Menores que durante el proceso de intervención dejan de presentar un diagnóstico de TEA.
- Menores que han cumplido los 6 años de edad.
Criterios de oferta
Profesionales Sanitarios/Educación/Servicios Sociales
Detección en la población general.
- Informar a los progenitores, a través de material escrito, de los hitos del desarrollo y de los signos de alerta que pueda presentar la población infantil.
- La vigilancia del desarrollo (Anexo 3 del PAI) constituye un elemento esencial de la detección de niños con TEA. Los profesionales sanitarios de pediatría, medicina de familia y enfermería, deben conocer los hitos normales del desarrollo infantil en los primeros años de vida, vigilando estrechamente el desarrollo psicomotor de forma rutinaria en el Programa de Seguimiento de la Salud Infantil mediante escalas validadas como la escala Haizea-Llevant (Anexo 4 del PAI) y/o el test de Denver. Deben considerar siempre los motivos de preocupación de la familia por ciertos aspectos del desarrollo, como habilidades comunicativas o de interacción social. Hay que tener presente que las manifestaciones más tempranas de TEA consisten en estas alteraciones (Anexo 7 del PAI).
- Cuando se sospeche que un niño o una niña presente alteraciones en su desarrollo sugerente de TEA, se valorará exhaustivamente:
- Si tiene 18 meses o más se le aplicará el cuestionario MCHAT (Anexo 8 del PAI).
- Si tiene menos de 18 meses, se tendrá en cuenta la presencia de signos de alerta.
- En ambos supuestos, si se confirma la sospecha, se derivará al siguiente nivel de atención.
- En caso de no confirmarse, se recomienda la atención a los aspectos sociocomunicativos del desarrollo, en los controles rutinarios hasta los 6 años.
Profesionales de Pediatría/Medicina de Familia/Enfermería/Unidades de Salud Mental Infantil y Juvenil (USMIJ)/ Unidades de Atención Infantil Temprana/Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT)/Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana
- Seguimiento de niños y niñas con riesgo aumentado de padecer TEA y detección de señales de alerta. Prestando atención a los aspectos del desarrollo comunicativo, y realizando el M-CHAT a los 18 meses (Anexo 8 del PAI).
- Derivación de niños y niñas con posible TEA a la Unidad de Salud Mental Infantil y Juvenil, Unidad de Atención Infantil Temprana y otras especialidades (con documentos de interconsulta correspondientes a tal efecto/aplicación DIRAYA, que deben reflejar datos administrativos y clínicos).
- Se registrará en la historia de salud digital la derivación y todos los datos clínicos y administrativos recogidos.
- Si en la historia clínica del niño o de la niña y/o en la exploración se presentan datos sugerentes de enfermedad neurológica, genética-sindrómica asociada, se derivará también a la unidad de Neuropediatría, o si presenta alteración de la audición será valorado por ORL.
- Previamente a la derivación se comunicará a la familia el diagnóstico o la sospecha de una forma comprensible.
- La Valoración en la correspondiente Unidad de Atención Infantil Temprana se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales desde la derivación por los equipos profesionales de atención primaria, y serán consideradas las necesidades del menor en base a un diagnóstico funcional, su familia y su entorno. En dicha unidad se decidirá si es necesaria la intervención temprana en un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) y se realizará la derivación al mismo. Es responsabilidad de dichas unidades establecer pautas o consejos generales de actuación en aquellos casos que no precisen derivación a un CAIT, así como orientar a las familias sobre las características del CAIT cuando se vaya a realizar la derivación. Es también función de la Unidad de Atención Infantil Temprana emitir un informe de valoración al Servicio que ha remitido al menor y al Equipo Provincial de Atención Infantil Temprana, que llevará a cabo la coordinación de la Atención Infantil Temprana en la provincia.
- Se comunicará el caso al profesional de trabajo social para el seguimiento de las citas y, para su valoración si existen factores de riesgo social asociado (Anexo 13 del PAI).
- Gestión de cita para USMIJ y otras especialidades que procedan por el servicio de atención a la ciudadanía de AP.
Población diana
Menores que cumplen los criterios de inclusión en el Proceso.
Sistema de información y registro
Historia de salud digital.
Indicadores
- Menores controlados en AP con valoración del desarrollo *100/ Menores controlados en AP.