La protección de la salud y la atención sanitaria se garantiza a todas las personas con nacionalidad española y a las personas extranjeras en virtud de las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias o convenios bilaterales, que tengan establecida su residencia en territorio español.
En particular pueden acceder a la asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos las personas que ostenten la condición de asegurado o beneficiario, otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS).
El Real Decreto-Ley 7/2018 (143.07 KB)establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma, siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.
Las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener nacionalidad española y residencia habitual en el territorio español.
b) Tener reconocido su derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual en territorio español, siempre que no exista un tercero obligado al pago de dicha asistencia.
c) Ser persona extranjera y con residencia legal y habitual en el territorio español y no tener que acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
Las personas que ostenten la condición de asegurado o beneficiario, otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tienen garantizada la cobertura sanitaria pública.
El Real Decreto-Ley 16/2012 (289.38 KB)regula la condición de asegurado o beneficiario y define las modalidades de aportación farmacéutica existentes y las condiciones de aplicación, en el siguiente enlace “Aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria” se detalla cómo se aplican los diferentes porcentajes de aportación farmacéutica, los límites máximos de aportación mensual y también las exenciones.
Los supuestos en los que el INSS reconoce la cobertura sanitaria pública tanto para el asegurado como para el beneficiario son amplios, para una mayor información puede consultar web del INSS.
Solicitud y tramitación
Las personas aseguradas o beneficiarias, definidas en el Real Decreto-Ley 16/2012, podrán solicitar el alta en el centro de atención primaria más cercano al domicilio donde residan, y junto con la Solicitud de tarjeta/alta/modificación de datos en BDU (3.63 MB) deberán aportar la siguiente documentación:
- Acreditación de identidad: DNI (españoles mayores de 14 años), Libro de Familia (para menores de 14 años sin DNI), NIE o Pasaporte.
- Acreditación del derecho a la cobertura sanitaria pública: Documento acreditativo de la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Acreditación de la residencia en Andalucía mediante certificado de empadronamiento.