Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta a través de una oficina de farmacia. Esta prestación está sujeta a aportación del usuario regulada mediante normas de carácter nacional que establecen las exenciones, el porcentaje de aportación y los límites.
La aportación de las personas usuarias y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria se define en el Real Decreto Ley 16/2012 de 20 de abril (523.7 KB), que entró en vigor el 1 de julio de 2012. El Real Decreto Legislativo 1/2015 (762.27 KB), de 24 de julio, regula la financiación pública de dicha prestación.
Aportación económica, límites máximos y exenciones
Aportación en función de la renta
El Real Decreto Ley 16/2012 (523.7 KB) establece el porcentaje de aportación así como un límite mensual aplicable, en función de la renta que tenga dicha persona. La norma indica que la aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
Para asignar la aportación farmacéutica que corresponde a cada usuario, la Agencia Tributaria facilita anualmente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) los datos del nivel de renta de los usuarios, procedentes de la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal. A partir de estos datos, el INSS asigna la aportación farmacéutica individual y la comunica a los Servicios de Salud de las comunidades autónomas.
Activos | Pensionistas |
Límite máximo pensionistas |
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Renta < 18.000 € año | 40% | 10% | 8,23 € /mes | |
Renta = 18.000 € < 100.000 € año | 50% | 10% | 18,52 € /mes | |
Renta = 100.000 € año | 60% | 60% | 61,75 €/mes |
En Andalucía, gracias a la implantación de un sistema informático propio de receta electrónica (receta XXI), los farmacéuticos conocen en el momento de la dispensación la aportación que cada paciente ha ido haciendo, de modo que las personas pensionistas no tienen que desembolsar más aportación que la estrictamente recogida en el Real Decreto Ley, es decir, no tienen que adelantar dinero para esperar que la administración se lo devuelva posteriormente.
Personas exentas de aportación
El Real Decreto Ley 16/2012 (523.7 KB) y, posteriormente, Ley 11/2020 (26.74 MB), de 30 de diciembre establecen que las personas incluidas en las siguientes categorías están exentas de aportación.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción
- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta inferior a 11.200 euros
- Afectados del síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica
- Perceptores de rentas de integración social
- Perceptores de pensiones no contributivas
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación
- Personas con tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital
Cómo saber qué le corresponde pagar y resolver una posible discrepancia de datos
Cómo consultar su aportación y límites mensuales aplicables
Puede consultar en ClicSalud+ el porcentaje de aportación y el límite de aportación mensual que tiene asignados actualmente por el Instituto Nacional de Seguridad Social en función de su última declaración de la renta.
Para hacerlo basta con identificarse mediante datos personales y pulsar sobre la opción Datos personales / Datos administrativos. Se muestra el porcentaje de aportación, así como el tope mensual si lo tiene asignado.
También puede hacer la consulta a través de la App Salud Andalucía, accediendo a Datos personales desplegando el menú al que se accede mediante el icono "" situado en la parte superior izquierda de la pantalla.
- Abrimos la APP “Salud Andalucía” y pulsamos sobre “Datos personales”, que está disponible en el menú lateral.
Como solicitar una discrepancia de datos en el reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario
El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus direcciones provinciales, que establece los requisitos documentales a presentar en cada caso. (Art. 1.2. del Real Decreto Ley 16/2012 (523.7 KB))
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es quien comunica a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponde a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación. (Art. 4.14. del Real Decreto Ley 16/2012 (523.7 KB)).
En caso de desacuerdo con el tipo de aportación farmacéutica o aseguramiento asignado, puede reclamar su situación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante el formulario para la Comunicación de discrepancia de datos (131.8 KB).
Para las consultas y tramitación de la discrepancia de datos puede utilizar varias líneas de conexión:
- Si dispone de certificado electrónico, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social
- Si no dispone de certificado electrónico: en las direcciones provinciales del INSS (previa cita)
- En todo caso se facilita atención telefónica para consultas acerca de pensiones y prestaciones económicas 915 42 11 76 de 9.00 a 20.00 h, y en el 901 16 65 65.
Cómo solicitar el reintegro y su tramitación
Si se superan los límites mensuales de aportación descritos en los apartados anteriores, el Real Decreto Ley 16/2012 (523.7 KB) indica que la comunidad autónoma correspondiente reintegrará a la persona pensionista el exceso abonado.
Casos en que se puede solicitar reintegro:
- Si usted posee una tarjeta del Servicio Andaluz de Salud y ha verificado, conforme a la información anterior, que se le ha aplicado una aportación que no le corresponde, puede solicitar el correspondiente exceso del copago realizado, utilizando el modelo de Solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria (955.73 KB).
- Si usted se encuentra en uno de los colectivos con exención de copago farmacéutico por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y aún no se ha actualizado su exención puede solicitar el reintegro utilizando el siguiente modelo de Solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria (955.73 KB).
- Si usted posee una tarjeta del Servicio Andaluz de Salud, ha retirado medicación en otra Comunidad autónoma y necesita solicitar el reintegro, ha de completar el modelo de Solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria (955.73 KB) y entregarlo en su centro de salud, junto con la hoja de información al paciente o fotocopia de la receta y adjuntar los originales de los tiques o facturas de la oficina de farmacia donde le hayan realizado la dispensación.
- Si usted es un paciente pensionista con tarjeta sanitaria de una Comunidad autónoma que no es Andalucía, para recibir el reintegro que, en su caso, le corresponda, le recomendamos que conserve la hoja de información al paciente o fotocopia de la receta y el recibo de la oficina de farmacia donde le hayan realizado la dispensación. Con esta documentación podrá dirigirse a su comunidad autónoma para solicitar la devolución que le corresponda.
Documentación a presentar
- Modelo de Solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria (955.73 KB), debidamente cumplimentado. Es imprescindible especificar con claridad tanto la cantidad del exceso de aportación como el periodo al que corresponden las facturas.
- Certificado bancario, copia de la cartilla de ahorros, o recibo donde sea visible el IBAN y los veinte dígitos de la cuenta bancaria, debiendo estar vinculada la cuenta a la persona solicitante como titular. Esta debe coincidir con la cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (SISTEMA GIRO).
- En el caso haber retirado medicación en otra Comunidad autónoma, es necesario que aporte los originales de los tiques o facturas de la oficina de farmacia.
- En el caso de personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % aportar copia de la Resolución de Discapacidad emitida por el Organismo competente para ello, en la que se hace constar grado y fecha de reconocimiento de la Discapacidad. Si la persona menor de edad no tuviera a su nombre cuenta bancaria, se adjuntará copia de la hoja del libro de familia donde figuren los progenitores y también la del menor.
Cómo tramitar la solicitud
La tramitación de esta solicitud con la correspondiente documentación, puede hacerse:
- Si dispone de certificado electrónico, a través de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía
- También es posible presentar la solicitud en cualquier registro oficial de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (635.61 KB). No obstante, para mayor agilización del trámite, se aconseja presentar la solicitud en el Servicio Andaluz de Salud (distritos sanitarios, servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud) o en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias de su provincia.
Requisito imprescindible para el pago
Se informa que para hacer efectivo el pago del correspondiente reembolso es imprescindible que el firmante/solicitante de la solicitud sea titular de una cuenta bancaria dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea (SISTEMA GIRO). De no ser así, para evitar demora en el pago, deberá dirigir previamente, o de forma paralela a la presentación de la solicitud del reembolso, la solicitud de alta de dicha cuenta ante la citada Consejería, cumplimentando el modelo de solicitud, Mantenimiento de cuentas de terceros (855.48 KB).
Este modelo debe acompañarse de un certificado bancario que acredite que le corresponde la titularidad de la cuenta o de otro documento donde sea visible que el IBAN y los veinte dígitos de la cuenta bancaria, están vinculados como titular a la persona solicitante.
- Si dispone de certificado electrónico: cada acreedor puede por sí mismo, a través de la Oficina Virtual, acreditándose con su certificado digital, dar de alta o de baja sus propias cuentas.
- Si no dispone de certificado electrónico o no pudiera usarlo por la circunstancia que fuere: puede presentar la documentación en cualquier Registro Administrativo oficial dirigida a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.