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Receta electrónica. Preguntas frecuentes

¿En qué consiste receta electrónica? 

Se trata un modelo de prescripción y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la financiación pública que, aprovechando las posibilidades de la actual tecnología informática y de telecomunicaciones, aporta ventajas respecto a la prescripción tradicional de recetas en papel.

Cuando el médico realiza la prescripción de un medicamento o producto sanitario a un paciente a través de la aplicación informática de Historia de Salud Digital, denominada DIRAYA (para lo que se requiere que el paciente entregue la tarjeta sanitaria a su médico), determinados datos de dicha prescripción son grabados en un Módulo Central de Dispensación (MCD). En este módulo, para ese paciente, identificado previamente en la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (BDU), se creará un crédito farmacéutico con el tratamiento completo prescrito por su médico de familia o por el médico de asistencia hospitalaria que intervenga en un determinado episodio clínico.

El conjunto de los productos prescritos se imprimirá en una hoja informativa para el paciente, en la que el médico, además de los datos obligados de posología y duración del tratamiento, podrá incluir las instrucciones que considere necesarias. Esta hoja informativa será custodiada por el paciente, de forma que pueda presentarla en las sucesivas dispensaciones hasta su caducidad.

Para la dispensación de los productos prescritos por el médico, el paciente se dirigirá a una oficina de farmacia. En dicho establecimiento debe presentar su tarjeta sanitaria como medio de autentificación y como dispositivo que servirá al farmacéutico, debidamente acreditado por el Servicio Andaluz de Salud, para acceder, vía web, al ya citado Módulo Central de Dispensación (MCD), donde consta la medicación prescrita y las características del tipo de financiación que corresponda al paciente (activo, pensionista, otros).

El farmacéutico realizará la dispensación siguiendo la pauta establecida para las recetas tradicionales.

El médico, en cualquier momento, podrá modificar o anular los registros del MCD que estime necesarios, informando de ello a su paciente. Asimismo, podrá consultar las dispensaciones que se vayan realizando a sus pacientes.

Cuando causas asistenciales lo aconsejen, el farmacéutico podrá bloquear, de forma cautelar, la dispensación de una prescripción concreta, informando de ello al médico, a través de la cumplimentación del informe previsto en el sistema.

¿Qué tipo de medicamentos se pueden prescribir y dispensar por este sistema? 

Todos aquellos medicamentos y productos sanitarios incluidos en la financiación del Sistema Sanitario Público de Andalucía

¿Qué requisitos son necesarios para la prescripción? 

Para que se le pueda prescribir a un paciente mediante el sistema de receta electrónica, el paciente debe tener asignado un NUHSA en Diraya. Si bien para la prescripción no es necesaria ya la introducción de la tarjeta sanitaria en el lector, se debe comprobar que el paciente la lleva consigo o que la ha solicitado. Aunque, excepcionalmente para pacientes con NUHSA y sin tarjeta sanitaria también es posible la prescripción mediante este sistema.

¿A qué tipo de pacientes se podrá prescribir por receta electrónica? 

Se puede utilizar para todos los pacientes que requieran medicación, siendo sobre todo, aquellos con enfermedades crónicas, quienes más se beneficiarán de este tipo de prescripción.

¿Para cuanto tiempo se puede prescribir medicación por receta electrónica? 

El tiempo máximo para el que se puede prescribir es de un año

¿Qué requisitos necesita el paciente para que su farmacéutico le dispense por este sistema? 

El paciente solo necesita dirigirse a cualquiera de las oficinas de farmacia andaluzas con su tarjeta sanitaria y con la hoja informativa de medicación que le ha entregado su médico. En caso de que el paciente no disponga de tarjeta sanitaria, bien porque la haya solicitado y aún no haya sido emitida o porque es un paciente sin tarjeta sanitaria pero al cual se le ha asignado un NUHSA, le pueden dispensar en la oficina de farmacia sin necesidad de tarjeta. En estos momentos también es posible la dispensación utilizando el DNI electrónico.

¿El paciente retirará de la farmacia toda la medicación de una sola vez? 

El farmacéutico realizará la dispensación de cada tratamiento prescrito por el médico entregando un envase por acto de dispensación.

¿Un paciente al que se le haya prescrito por el sistema receta electrónica puede adquirir los medicamentos en otra Comunidad Autónoma? 

A través de la receta electrónica la población andaluza puede retirar su medicación fuera de la comunidad andaluza y, de la misma forma, los pacientes de otras comunidades que dispongan de este sistema, pueden retirar en Andalucía la medicación prescrita.

¿Qué ocurre si un paciente necesita un medicamento y la farmacia no dispone de conexión al sistema en ese momento? 

La farmacia dispone de una Central de incidencias, a la que las farmacias pueden acceder telefónicamente, para resolver las situaciones en las que, no sea posible establecer comunicación con el Modulo Central de Dispensación y, de esta forma, poder dispensar al paciente la medicación que necesite.

¿Qué beneficios se esperan conseguir para el paciente, médico y farmacéutico? 

Las principales ventajas que se espera conseguir son las siguientes:

  • Facilitar al usuario el acceso a la prestación farmacéutica, ya que éste podrá obtener el tratamiento completo prescrito por su médico a través de la oficina de farmacia, sin tener que desplazarse a su centro de salud sólo para obtener las recetas. Esta medida tendrá una especial trascendencia en los pacientes con enfermedades crónicas, que han de desplazarse con una gran frecuencia a su centro de salud exclusivamente para que se le extienda la receta de los medicamentos que necesita de forma continuada
  • Aumentar el tiempo de dedicación del médico a los pacientes en sus consultas, al reducir el tiempo utilizado únicamente en cumplimentación de recetas para la continuación de tratamientos que, según su criterio, no requieren revisión. Podrá prescribir, en un solo acto y receta, cuantos medicamentos estime necesarios para su paciente y en la cantidad que éste necesite para cumplir la pauta y duración del tratamiento que considere adecuado.
  • Permitir que los médicos de asistencia hospitalaria puedan prescribir directamente todo el tratamiento a sus pacientes,. Permitirá una más correcta imputación de la prescripción y una mayor extensión de actividades de uso racional del medicamento en consultas de los centros hospitalarios, al potenciar el sistema de información.
  • El médico puede consultar las dispensaciones que se realicen en las oficinas de farmacia de cada una de las prescripciones, lo que le permite constatar la adherencia a los tratamientos efectuando un seguimiento del cumplimiento de los mismos.
  • Minimizar los trámites para el control sanitario del visado, ya que sólo será necesario este trámite cuando el médico instaura un nuevo tratamiento, sirviendo esta autorización para las sucesivas prescripciones y dispensaciones.
  • Posibilita que el farmacéutico, de forma ágil, pueda transmitir al médico aquellas comunicaciones sobre el tratamiento que resultan importantes para la salud del paciente.
  • Constituye una importante herramienta en el campo de la farmacovigilancia y la atención farmacéutica
  • Mejora sustancial en la lucha contra el fraude, al comprobarse, caso a caso en la base de datos de usuario (BDU), los derechos del paciente y exigirse la presentación de la tarjeta sanitaria en cada dispensación.
Fecha de actualización
21/08/2023