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2.1.5. Actividades dirigidas a la población de 6 a 15 años

Recogidas en el Decreto 521/2019, de 23 de julio, por el que se regula la prestación dental a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía (509.16 KB).

Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Regulación de las condiciones y el procedimiento para la prestación de la asistencia dental básica y tratamientos especiales a las personas de 6 a 15 años protegidas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía de conformidad con la normativa vigente. . 
  2. La prestación de la asistencia dental básica y los tratamientos especiales comenzarán el día 1 de enero del año en el que las personas beneficiarias cumplan los 6 años y finalizarán el 31 de diciembre del año en el que cumplan los 15 años.

Asistencia dental básica:

  1. Revisión anual, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
    1. Instruir a la persona beneficiaria y a las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia, en normas de higiene para el mantenimiento de su salud bucodental, uso correcto de flúor y recomendaciones sobre dieta para evitar carie
    2. Exploración de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral.
    3. Reconocimiento de la dentición permanente, utilizando sonda de exploración, espejo plano y el material necesario, incluyendo todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previo consentimiento formulado por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia. 
    4. Seguimiento singularizado de aquellas personas con una especial predisposición a la caries, enfermedad periodontal o maloclusiones, o en las que un tratamiento bucodental agresivo suponga un riesgo para la salud de la persona.
  2. Sellado de fisuras o fosas en las piezas temporales cuando exista la indicación de aplicarlos según el Proceso de Atención a la Caries Dental y las inclusiones dentarias en vigor a las personas de 6 a 15 años de conformidad con el “Plan para la Ampliación de los Servicios de Salud Bucodental en la Cartera de Servicios del SNS” aprobado en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del día 15 de junio de 2022 disponible en: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/PlanSaludBucodental/pdf/Plan_ampliacion_cartera_bucodental_.pdf
  3. Sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes, en los siguientes casos:
    1. Cuando se detecte que la persona beneficiaria haya padecido o padezca caries en la dentición temporal.
    2. Cuando se detecten caries, obturación o ausencia por caries en alguna pieza permanente. 
    3. Cuando, a criterio de la persona dentista, las características individuales de las piezas dentarias o de la persona beneficiaria así lo aconsejen.
  4. Obturaciones:
    1. Cuando se detecten caries en una pieza permanente, la persona dentista evaluará su estado y velocidad de progresión.
    2. Si la lesión se considera irreversible procederá a obturarla con materiales permanentes adecuados.
  5. Tratamientos pulpares y exodoncias en piezas permanentes. En los casos de lesiones pulpares irreversibles en piezas permanentes la persona dentista podrá optar por realizar el tratamiento pulpar o extraer la pieza afectada. La decisión deberá basarse en lo que estime como el mayor beneficio para la persona beneficiaria y tras consentimiento formulado por escrito de las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia.
  6. Exodoncias en piezas temporales.
  7. Tartrectomías.
    Cuando se detecte cálculo o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.
  8. Atender a cualquier urgencia dental y recibir los cuidados y tratamientos precisos en toda la dentición permanente, mediante la realización de los procedimientos diagnósticos, preventivos y terapéuticos necesarios.

Tratamientos especiales

  1. Los tratamientos especiales garantizados en este decreto comprenderán los trastornos del grupo inciso-canino a causa de malformaciones o traumatismos especificados:
    • Apicoformación.
    • Corona completa de metal noble-porcelana.
    • Corona completa de porcelana. 
    • Corona provisional de acrílico.
    • Endodoncia. 
    • Extracción de un supernumerario. 
    • Ferulización del grupo anterior. 
    • Gran reconstrucción. Se entiende como tal los siguientes tratamientos: 
      1. Por traumatismo: La reconstrucción de una fractura de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico.
      2. Por malformación: Reconstrucción completa de la corona con material estético.
    • Muñón metálico colado unirradicular. 
    • Perno prefabricado intrarradicular. 
    • Mantenedor de espacio. 
    • Reconstrucción. Se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado «gran reconstrucción».
    • Recubrimiento pulpar directo.
    • Reimplante dentario. 
    • Sutura de tejidos blandos (se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores).
  2. Quedan excluidos los siguientes tratamientos especiales:
    • Los tratamientos por traumatismo del grupo incisivo canino cuando exista una tercera persona obligada a responder de dicho tratamiento.
    • Los tratamientos de ortodoncia, sin perjuicio de lo contemplado en la asistencia dental en situaciones especiales.
    • Los tratamientos reparadores en dentición temporal. 
    • La exclusión se extiende a las exploraciones radiológicas y otros medios de diagnóstico, así como cualquier intervención previa o necesaria para la realización de los mismos, tales como exodoncias, incluidas las intraóseas, en el caso de la ortodoncia.

Asistencia dental en situaciones especiales.

  1. Las personas beneficiarias incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma, cuyas discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas o intelectuales, no permitan valorar la extensión o gravedad de su patología bucodental o presenten dificultad para su diagnóstico o tratamiento, serán atendidas por personas profesionales del SSPA. 
  2. Los casos de maloclusión severa en personas intervenidas de fisura palatina, labio leporino o malformaciones esqueléticas serán atendidos en centros del SSPA. 

Sistema de información

Registros específicos de actividad: SIPAD.

Fecha de actualización
08/02/2024